DECRETO 695 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 695 DE 2003    

(marzo  19)    

por el cual se determinan los  objetivos y funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de  la Democracia, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 16 de la Constitución  Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y    

DECRETA:    

Artículo 1°. Fondo para la  Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. A partir de la  publicación del presente decreto el Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento Democrático se denominará Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia, conservando su naturaleza como  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior  y de Justicia, dotado de personería jurídica y patrimonio independiente, y  tendrá como objeto financiar programas que hagan efectiva la participación  ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la  comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en  esta ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y  comunitario.    

Nota, artículo 1°:  Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 1.2.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. Funciones del  Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. Son  funciones del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la  Democracia:    

1. Impulsar y financiar la elaboración y ejecución de programas y  campañas que divulguen los mecanismos o hagan efectiva la participación  ciudadana en todos sus ámbitos.    

2. Adelantar análisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con  la ejecución de los programas que se financien con recursos del Fondo y poner  esta información a disposición de la ciudadanía.    

3. Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las  instituciones y mecanismos de participación ciudadana y difundir los resultados  obtenidos.    

4. Fomentar la coordinación interinstitucional, con las organizaciones  no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general,  para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las  materias objeto de este fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes.    

5. Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtención de  recursos de cooperación nacional o internacional, dirigidas a financiar  actividades del Fondo.    

6. Dirigir proyectos tendientes a la formación de la comunidad en los  procesos de cogestión administrativa y al fortalecimiento del tejido social.    

7. Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.    

Artículo 3°. Dirección y  Representación Legal. La Dirección del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia, será ejercida por el Ministro del Interior y  de Justicia o por quien éste delegue, quien tendrá la representación legal y la  ordenación del gasto.    

El Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia  no contará con dependencias ni planta de personal propias. Para el desarrollo  de su objeto se apoyará en la estructura administrativa y en los funcionarios  del Ministerio del Interior y de Justicia.    

Artículo 4°. Funciones del  Representante Legal. El representante legal del Fondo para la  Participación y el Fortalecimiento de la Democracia tendrá las siguientes  funciones:    

1. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa y la ejecución  de las funciones y programas del Fondo.    

2. Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo y ejecutarlo una vez  sea aprobado.    

3. Expedir los actos y suscribir los contratos necesarios para el  desarrollo normal de las actividades del Fondo.    

4. Todas aquellas que sean necesarias para el normal funcionamiento  del Fondo.    

Artículo 5°. Patrimonio.  El Patrimonio del Fondo la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia  estará integrado por:    

1. Las partidas ordinarias asignadas por el Presupuesto General de la  Nación.    

2. El producto de las operaciones de crédito externo e interno que  celebre según la ley.    

3. Los bienes muebles e inmuebles que reciba a cualquier título.    

4. Las donaciones nacionales e internacionales.    

5. Los demás recursos que obtenga a cualquier título.    

Artículo 6°. De los bienes y  activos del Fondo. En virtud de lo dispuesto en los artículos  anteriores, todos los activos, derechos, obligaciones, archivos y demás bienes  que estuviesen a cargo del Fondo para la Participación y el Fortalecimiento  Democrático continuarán en cabeza del Fondo para la Participación y el  Fortalecimiento de la Democracia.    

Artículo 7 °. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga las normas que le sean contrarias, en especial los Decretos 158 de 1970, 2629 de 1994 y 1685 de 1997.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito  Bonnet.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiaño    

               

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