DECRETO 67 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 67 DE 2003    

(enero  15)    

por  el cual se prorroga el plazo previsto en el primer inciso del artículo 8° 

  del Decreto 1524 de 2002.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 72 de 1989, y la Ley 679 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el 24 de julio de 2002 se expidió el Decreto 1524 de 2002,  el cual tiene por objeto reglamentar el artículo 5° de la Ley 679 de 2001, con  el fin de establecer las medidas técnicas y administrativas destinadas a  prevenir el acceso de menores de edad a cualquier modalidad de información  pornográfica contenida en internet o en las distintas clases de redes  informáticas a las cuales se tenga acceso mediante redes globales de  información;    

Que  el primer inciso del artículo 8° del Decreto 1524 de 2002  estableció un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia  del decreto con el fin que los ISP y proveedores de servicios de alojamiento,  adoptaran las medidas administrativas y técnicas previstas en este;    

Que  al término del plazo anterior, los ISP y proveedores de servicios de  alojamiento deben informar al Ministerio de Comunicaciones sobre la forma como  se han adoptado dichas medidas, así como de otras que motu proprio hayan  considerado convenientes para el cumplimiento del objeto del presente decreto;    

Que  el Decreto 1524 de 2002  fue publicado en el Diario Oficial número 44.883 del 30 de julio de  2002, por lo cual los seis meses de que trata el artículo 8° se cumplen el 30  de enero de 2003;    

Que  el Ministerio de Comunicaciones ha constatado que el término de seis (6) meses  estipulado en el Decreto 1524 no ha sido suficiente para que los ISP y  proveedores de servicios de alojamiento puedan implementar las medidas técnicas  contempladas en el decreto, por lo cual estima conveniente ampliar el plazo  previsto para el efecto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Prorrogar por el término de seis (6) meses el plazo previsto en el primer  inciso del artículo 8° del Decreto 1524 de 2002,  contados a partir de la vigencia del presente decreto.    

Artículo  2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación, todas las demás  estipulaciones del Decreto 1524 de 2002  continúan vigentes y sin modificación alguna.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Comunicaciones,    

Martha  Elena Pinto de De Hart.    

               

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