DECRETO 666 DE 2003
(marzo 18)
por el cual se adiciona un parágrafo al Decreto 325 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del Sistema Finan ciero, modificado por el artículo 76 de la Ley 795 de 2003,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1 del Decreto 325 de 2003 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo. Para efectos de lo indicado en el presente artículo, las sociedades corredoras de seguros y reaseguros y las agencias de seguros asimiladas a corredoras de seguros deberán someter sus estados financieros a la Superintendencia Bancaria para que ésta imparta la autorización para su aprobación por parte de la respectiva asambleas de socios o asociados y su posterior publicación, cuando en el ejercicio anual con corte a 31 de diciembre hayan causado, a título de comisiones, una suma igual o superior a treinta mil (30.000), salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del respectivo corte.¿
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet