DECRETO 665 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 665 DE 2004    

(marzo 5)    

por medio  del cual se designa un Superintendente Delegado para la Promoción de la  Competencia ad hoc en la Superintendencia de Industria y Comercio.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales  y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 30 del Decreto 01 de 1984,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  doctor Jorge Jaeckel Kovacs, Superintendente Delegado para la Promoción de la  Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante  comunicación de fecha julio 2 de 2003, manifestó al señor Ministro de Comercio,  Industria y Turismo, que conforme a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo  150 del Código de Procedimiento Civil, se considera impedido para presentar al  Superintendente de Industria y Comercio el informe motivado en el caso que por  competencia desleal se adelanta por la Sociedad Acemetal Ltda., en contra del  Instituto de Normas Técnicas y Certificación, Icontec, y algunos miembros del  Comité Técnico “383904 Artefactos y Accesorios Eléctricos”, por  presunta infracción a las normas sobre competencia;    

Que el  señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de  impedimento formulada por el doctor Jorge Jaeckel Kovacs, Superintendente  Delegado para la Promoción de la Competenci a de la Superintendencia de  Industria y Comercio, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Decreto 01 de 1984  expidió la Resolución número 1766 de fecha agosto 11 de 2003, por medio de la  cual declara fundado el impedimento y ordena el envío de los documentos a la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del  funcionario ad hoc;    

Que  mediante el Decreto  2672 de septiembre 22 de 2003 fue designado el doctor Jairo Suárez Vargas,  entonces Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, como  Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia ad hoc para  presentar al Superintendente de Industria y Comercio el informe motivado  respecto si ha habido una infracción a las normas de competencia desleal en la  investigación instaurada por la Sociedad Acemetal Ltda., en contra del  Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, Icontec, y algunos  miembros del Comité Técnico “383904 Artefactos y Accesorios Eléctricos”;    

Que el  señor Marco Tulio Gómez Ochoa, Representante Legal de la Sociedad Acemetal  Ltda., mediante escrito radicado con fecha octubre 7 de 2003, dirigido al  doctor Jairo Suárez Vargas presentó un escrito contentivo de una recusación con  fundamento en las siguientes consideraciones:    

“Teniendo  presente que en el Oficio Nº 00059356-0000000 de fecha 14/08/2000, esa  delegatura sentó su posición con respecto a las varillas de puesta a tierra  enchaquetadas, y en particular en relación con las pruebas de doblado y rasgado,  cuando manifestó que dichas pruebas no le aplican a nuestro producto y la norma  no se las exige. De otra parte en el Oficio Nº 002167ª00010120-2001-09-21 Esa  (sic) dependencia sostiene que aplicar estas pruebas va en contra del código de  buena conducta contemplado dentro de la Ley 170 de 1994 y  serían restrictivas del mercado.    

Teniendo  en cuenta lo anterior, proceso a recusar esta dependencia y solicito en forma  respetuosa que se declare impedida para conocer el proceso de la referencia,  puesto que la    

misma  ya ha emitido conceptos favorables a nuestra causa, y la contraparte podría  alegar la nulidad de las decisiones por ustedes tomadas lo que causarían una  gran perdida (sic) de tiempo …”;    

Que el  doctor Jairo Suárez Vargas, Superintendente Delegado para la Promoción de la  Competencia ad hoc a través de la comunicación dirigida a este despacho y  radicada con fecha octubre 14 de 2003, no aceptó la recusación formulada por el  memorialista, entre otras, por las razones que a continuación se señalan:    

“a)  Los hechos formulados no se enmarcan dentro de ninguna de las causales  taxativamente comprendidas en el artículo 150 del Código de Procedimiento  Civil;    

b)  La expedición de los Oficios Nos. 00059356-01 del 14 de agosto de 2000 y  00216717 A-00010120 del 21 de septiembre de 2001, lo fue por parte de los  entonces Jefe del Grupo de Promoción y Control de Normas Técnicas y  Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, cargo que yo no  ocupé en ninguno de los dos casos. (Se anexan sendos ejemplares de las citadas  comunicaciones);    

c)  El hecho de que haya sido la Delegatura para la Protección del Consumidor quien  profirió los oficios enunciados en el literal anterior y que a la fecha me  desempeñe como Delegado de la misma, no implica per se, que la decisión que  adopte como Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia ad hoc  en el proceso en cuestión, se vaya a ver afectada de impar cialidad”;    

Que el  doctor Jairo Suárez Vargas en la actualidad no desempeña las funciones de  Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor (E.) de la  Superintendencia de Industria y Comercio y por tal circunstancia le han cesado  las funciones que ejercía en el cargo de Superintendente Delegado para la  Promoción de la Competencia ad hoc, cargo para el cual fue designado mediante  el Decreto  2672 de septiembre de 2003;    

Que por  medio del Decreto  3131 de noviembre 4 de 2003, fue designado en el cargo de Superintendente  Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria  y Comercio el doctor Samuel Díaz Escandón, quien tomó posesión el día 12 de  noviembre de 2003;    

Que mediante la Resolución número 2705 de diciembre 2 de  2003, el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo decidió la recusación  inhibiéndose para resolver acerca de la no aceptación de la recusación  presentada por el señor Marco Tulio Gómez Ochoa, Representante Legal de la  Empresa Acemetal Limitada contra el doctor Jairo Suárez Vargas, en razón a que  en ese momento no ejercía las funciones de Superintendente Delegado para la  Protección del Consumidor (E.) y en consecuencia las de Superintendente  Delegado para la Promoción de la Competencia ad hoc, debido a que mediante el Decreto  3131 de noviembre 4 de 2003, fue designado en el cargo de Superintendente  Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria  y Comercio el doctor Samuel Díaz Escandón, quien tomó posesión el día 12 de  noviembre de 2003;    

Que se hace necesario designar un Superintendente Delegado  para la Promoción de la Competencia ad hoc de la Superintendencia de Industria  y Comercio, para que ejerza las funciones previstas en el artículo 143 de la Ley 446 de 1998 y el  artículo 52 del Decreto 2153 de 1992,  específicamente en lo atinente a la presentación del informe motivado ante el  Superintendente de Industria y Comercio respecto si ha habido una infracción a  las normas de competencia desleal en la investigación instaurada por la  Sociedad Acemetal Ltda., en contra del Instituto Colombiano de Normas Técnicas  y Certificación, Icontec, y algunos miembros del Comité Técnico “383904  Artefactos y Accesorios Eléctricos”,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Designar como Superintendente Delegado para  la Promoción de la Competencia ad hoc al doctor Samuel Díaz Escandón,  Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la  Superintendencia de Industria y Comercio para que presente al Superintendente  de Industria y Comercio el informe motivado respecto si ha habido una  infracción a las normas de competencia desleal en la investigación instaurada  por la Sociedad Acemetal Ltda., en contra del Instituto Colombiano de Normas  Técnicas y Certificación, Icontec, y algunos miembros del Comité Técnico  “383904 Artefactos y Accesorios Eléctricos”.    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero.    

               

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