DECRETO 659 DE 2004
(marzo 5)
por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de Carbones de Colombia S.A., Carbocol “en liquidación”, señalado en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2º del Decreto 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 520 del 6 de marzo de 2003 se dispuso la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado;
Que el artículo 28 del mencionado decreto señaló que “la liquidación y, por ende, la existencia legal de Carbocol ¿en liquidación¿ deberá culminar a más tardar doce (12) meses calendario después de la promulgación de este decreto”;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000 “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional” contempla la posibilidad de que el Gobierno Nacional prorrogue hasta por dos años el plazo de liquidación;
Que mediante Comunicación 0377 del primero (1°) de marzo de 2004, el Gerente Liquidador de Carbocol “en liquidación”, solicitó al Ministerio de Minas y Energía tramitar una prórroga de seis (6) meses al plazo estipulado en el Decreto 520, ante la imposibilidad de culminar la liquidación en el plazo previsto;
Que una vez analizadas las circunstancias expuestas por el señor liquidador de Carbocol “en liquidación”,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar por el término de seis (6) meses, contados a partir del 6 de marzo de 2004, el plazo para la liquidación, y por ende, la existencia legal de Carbocol “en liquidación”, previsto en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.