DECRETO 659 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 659 DE 2004    

(marzo 5)    

por el  cual se prorroga el plazo para la liquidación de Carbones de Colombia S.A.,  Carbocol “en liquidación”, señalado en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 2º del Decreto 254 de 2000,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  520 del 6 de marzo de 2003 se dispuso la disolución y liquidación de  Carbones de Colombia S.A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado;    

Que el  artículo 28 del mencionado decreto señaló que “la liquidación y, por ende,  la existencia legal de Carbocol ¿en liquidación¿ deberá culminar a más tardar  doce (12) meses calendario después de la promulgación de este decreto”;    

Que el  parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 254 de 2000  “por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades  públicas del orden nacional” contempla la posibilidad de que el Gobierno  Nacional prorrogue hasta por dos años el plazo de liquidación;    

Que  mediante Comunicación 0377 del primero (1°) de marzo de 2004, el Gerente Liquidador  de Carbocol “en liquidación”, solicitó al Ministerio de Minas y  Energía tramitar una prórroga de seis (6) meses al plazo estipulado en el Decreto  520, ante la imposibilidad de culminar la liquidación en el plazo previsto;    

Que una  vez analizadas las circunstancias expuestas por el señor liquidador de Carbocol  “en liquidación”,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Prorrogar por el término de seis (6) meses, contados a partir del 6 de  marzo de 2004, el plazo para la liquidación, y por ende, la existencia legal de  Carbocol “en liquidación”, previsto en el artículo 28 del Decreto 520 de 2003.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto  Mejía Castro.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *