DECRETO 65 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 65 DE 2004    

(Enero 15)    

por el  cual se modifica la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social,  Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  ley 1777 del 26 de junio de 2003, expedido en uso de las facultades  extraordinarias conferidas por la Ley 790 de 2002, se  escindió de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y  Comercial del Estado, la Subdirección General de Salud, la Subdirección General  Administrativa Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás  dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación del servicio de  salud, creándose la sociedad Cajanal S.A., EPS;    

Que de acuerdo con el  artículo 20 del citado Decreto ley, la Caja Nacional de Previsión Social,  Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, continuará con el objeto de  administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida y  aquellas prestaciones especiales, convencionales y las demás, que por efectos  de las normas legales o contractuales le hayan sido o le sean asignadas;    

Que en virtud de lo  anterior se hace necesario modificar la estructura de la Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal, ajustándola para el desarrollo de su objeto;    

Que la Junta Directiva de  la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial  del Estado aprobó someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura  de la entidad, tal y como consta en el Acta número 10 y en el Acuerdo número 16  del día 18 de diciembre de 2003,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objetivo y funciones de la  Caja Nacional de Previsión Social    

Artículo 1°. Objetivo.  La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial  del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, tendrá como  objetivo administrar el régimen solidario de prima media con prestación  definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que las  normas legales o contractuales, le hayan asignado.    

Artículo 2°. Funciones  generales. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa  Industrial y Comercial del Estado, además de las funciones que las  disposiciones legales vigentes y los estatutos le hayan asignado, cumplirá las  siguientes:    

1. Desarrollar las  funciones asignadas de conformidad con la Ley 100 de 1993 y en  las demás normas que la reglamenten, modifiquen o complementen, relacionadas  con la Seguridad Social en pensiones.    

2. Administrar sus  recursos de acuerdo con criterios de eficiencia y acorde a la naturaleza  jurídica de la empresa, de tal manera que le permitan garantizar la calidad y  el pago de los servicios a su cargo.    

3. Actualizar la  información previsional de los afiliados, de tal forma que se logre un adecuado  recaudo de cuotas.    

4. Coordinar y celebrar  conforme a la ley, los contratos y convenios con las instituciones de seguridad  social, nacionales o extranjeras para el intercambio recíproco de servicios,  experiencias y para el desarrollo del sistema de seguridad social.    

5. Efectuar el recaudo de  las cotizaciones obligatorias de sus afiliados, en los términos establecidos  por la ley.    

6. Mantener los activos y  pasivos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida separados  por riesgos, con sujeción a lo ordenado por la ley.    

7. Atender la  administración y reconocimiento de las pensiones y demás prestaciones  económicas de los pensionados y afiliados, dentro de los términos que señala la  ley.    

8. Administrar las  prestaciones de carácter especial, pensiones convencionales y demás que  reconozca por disposición de normas expedidas para el efecto.    

9. Efectuar los trámites  pertinentes ante el Gobierno Nacional para garantizar los aportes que permitan  cubrir el costo de la administración del sistema general de pensiones.    

10. Las demás que de  acuerdo con su naturaleza y funciones le sean asignadas conforme a las normas  legales.    

CAPITULO II    

Estructura    

Artículo 3°. Estructura.  La estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, será la  siguiente:    

1. Junta Directiva    

2. Gerencia General    

2.1. Oficina Asesora  Jurídica    

2.2. Oficina Asesora de  Planeación    

3. Subgerencia  Administrativa y Financiera    

4. Subgerencia de  Prestaciones Económicas    

5. Órganos Asesores y de  Coordinación    

5.1. Comité de Gerencia    

5.2. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

CAPITULO III    

Dependencias y funciones    

Artículo 4°. Junta  Directiva. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social,  Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, cumplirá las funciones  señaladas en los estatutos de la Entidad aprobados por acuerdo y/o los acuerdos  que los modifiquen o adicionen y aquellas que le señalen las demás  disposiciones legales vigentes.    

Artículo 5°. Gerencia  General. Son funciones de la Gerencia General, además de las señaladas en  la Ley 489 de 1998 y en  los estatutos de la entidad, las siguientes:    

1. Llevar la representación legal de la empresa y  constituir apoderados especiales para la representación judicial y  administrativa de la misma.    

2. Desarrollar y velar por  el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas  y rendir los informes que le sean solicitados.    

3. Someter a consideración  y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, de ingresos,  gastos e inversiones, así como las adiciones y traslados presupuestales que  estime necesarios de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias  sobre la materia.    

4. Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y  controlar las actividades relacionadas con el objetivo social de la empresa en  cada una de las áreas estratégicas, corporativas, operativas y de apoyo de la  organización.    

5. Ordenar la ejecución del gasto, elaborar los actos que  la representación legal obligue, realizar las operaciones y celebrar los  contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la  empresa.    

6. Presentar a consideración de la Junta Directiva los  planes, programas y proyectos que debe desarrollar la empresa, estableciendo  los mecanismos y estrategias para su implementación.    

7. Establecer políticas y normas para asegurar el  desarrollo de procesos y procedimientos que permitan evaluar y controlar el  cumplimiento de las funciones de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal.    

8. Nombrar, posesionar y remover a los empleados públicos;  y suscribir y dar por terminados los contratos de trabajo de acuerdo con las  normas vigentes.    

9. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de  las funciones propias de la organización y de su personal.    

10. Rendir los informes solicitados por las entidades de  inspección, control y vigilancia.    

11. Garantizar el ejercicio del control interno de gestión  y propender por el mejoramiento institucional.    

12. Expedir los actos administrativos que contengan el  estudio, liquidación y reconocimiento de prestaciones económicas y conocer los  recursos que se interpongan contra los mismos.    

13. Las demás que le señalen las normas legales vigentes  relacionadas con las funciones y objetivos generales de la empresa y que no  estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 6°. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias de  la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, en la aplicación de las normas  constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la empresa.    

2. Representar, por delegación del Gerente, judicial y  administrativamente a la Empresa en los procesos que se instauren en su contra.    

3. Elaborar y presentar al Gerente General proyectos e  iniciativas legales relacionadas con la misión Institucional.    

4. Proyectar las minutas, formatos de contratos y actos  que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la empresa.    

5. Coordinar, estudiar, conceptuar, elaborar y revisar los  proyectos de Acuerdos, Resoluciones y demás actos administrativos de  conocimiento de la Junta Directiva y de la Gerencia General.    

6. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean  asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 7°. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Diseñar, implementar y responder por la operación del  Banco de Proyectos de inversión y prestar asistencia técnica a las demás  dependencias de la Empresa.    

2. Realizar el seguimiento y control de los proyectos de  planes estratégicos, operativos y de acción, consolidarlos y presentarlos a la  Gerencia de la Empresa para su aprobación, adjuntando los conceptos técnicos y  financieros pertinentes y sus recomendaciones de aprobación, ajuste o rechazo.    

3. Efectuar el seguimiento y evaluación permanente del  presupuesto de los proyectos de inversión de la empresa y coordinar la  presentación y aprobación de modificaciones y ajustes de los mismos.    

4. Asesorar a la Gerencia General en la definición de las  políticas sectoriales que incidan en los objetivos de la Institución.    

5. Preparar el plan estratégico, indicativo y operativo de  la empresa.    

6. Asesorar a todas las dependencias de la Empresa en la  ejecución de los planes y programas Institucionales e igualmente en los  procesos de Planeación y Programación.    

7. Asesorar a todas las dependencias de la empresa en el  desarrollo y documentación de los manuales de procesos y procedimientos, con el  fin de racionalizar las actividades y recursos de la empresa.    

8. Asesorar a la Gerencia General en la formulación de la  política informática en cuanto a procesos informáticos, plataformas,  arquitecturas, herramientas y recursos para la construcción y operación de  sistemas de información.    

9. Diseñar, actualizar y custodiar un sistema de  información sobre los planes y proyectos estratégicos, operativos y de acción  que se hayan ejecutado, que estén en ejecución y los que estén aprobados  pendientes de ejecución.    

10. Diseñar el plan de  sistematización de la entidad acorde con los procesos esenciales de Entidad y  determinar las necesidades tecnológicas de la institución para dicho plan.    

11. Planear, organizar,  desarrollar, implantar y evaluar los sistemas de información que requiera la  Institución, conforme a las necesidades planteadas por las áreas usuarias.    

12. Desarrollar y mantener  el Plan de Desarrollo Informático Institucional.    

13. Conducir los planes y  programas de modernización informática de la organización y someter a  consideración de la Gerencia General los cambios tecnológicos que favorezcan la  operación de los sistemas.    

14. Coordinar el programa  de capacitación informática para el personal de la entidad.    

15. Dirigir el  mantenimiento y optimización de los sistemas de información en producción, con  el fin de adecuarlos a las necesidades de los usuarios.    

16. Evaluar periódicamente el comportamiento computacional  de los sistemas en producción y en desarrollo, con el objeto de prever con  oportunidad las aplicaciones o modificaciones acordes a las necesidades  institucionales.    

17. Las demás que le señalen las normas legales vigentes  relacionadas con las funciones y objetivos generales de la empresa y que no  estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Artículo 8°. Subgerencia  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa  y Financiera, las siguientes:    

1. Planear, dirigir,  coordinar, supervisar, evaluar y controlar los procesos de recaudo, registro,  control y transferencias de los recursos económicos, como administradora, del  régimen solidario de prima media con prestación definida.    

2. Coordinar las  investigaciones administrativas y/o disciplinarias que se adelanten contra los  funcionarios de la empresa.    

3. Planear, dirigir y  controlar los procesos de identificación de deudores morosos, para adelantar  las acciones de cobro pertinentes.    

4. Organizar, supervisar y  controlar la ejecución de las políticas generales de administración y  desarrollo del Talento Humano de la Institución.    

5. Dirigir y coordinar el  manejo de las novedades de personal y situaciones administrativas de los  servidores públicos de la Empresa.    

6. Organizar, supervisar y  controlar la ejecución de las políticas financieras establecidas por la  empresa.    

7. Proponer planes,  programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y  presupuestal de la Empresa.    

8. Preparar y proyectar el  presupuesto de funcionamiento e inversión, así como la distribución y ejecución  del mismo.    

9. Preparar, proponer y  ejecutar el programa anual de caja y la consolidación de los estados  financieros.    

10. Ejercer el control de  los movimientos de caja y hacer los registros contables respectivos.    

11. Elaborar el plan  financiero de fuentes y usos de recursos de la empresa, efectuar su seguimiento  y ejecutar los correctivos necesarios.    

12. Presentar propuestas  de inversión, efectuar análisis de rendimiento de las mismas y ejercer control  sobre su vencimiento.    

13. Tramitar y controlar  los pagos de cuentas y nóminas de acuerdo con las normas legales establecidas.    

14. Recaudar, custodiar,  administrar los recursos financieros de la empresa y presentar los informes  mensuales de ejecución presupuestal y estados financieros.    

15. Organizar, supervisar  y controlar la ejecución de las políticas administrativas y de apoyo logístico  establecidas por la empresa.    

16. Dirigir, coordinar y  controlar el desarrollo de las actividades de Servicios Generales para el buen  funcionamiento de la Empresa.    

17. Establecer y controlar  los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.    

18. Diseñar y elaborar los  mecanismos para la inscripción, clasificación, calificación y actualización del  registro de proponentes de la empresa.    

19. Dirigir y controlar  las actividades de correspondencia y archivo institucional.    

20. Elaborar, administrar  y ejecutar el plan anual de compras, de acuerdo con los requerimientos de las  diferentes dependencias, en coordinación con las normas legales vigentes.    

21. Las demás que de  acuerdo con la naturaleza y funciones le sean asignadas conforme a las normas  legales    

Artículo 9°. Subgerencia  de Prestaciones Económicas. Son funciones de la Subgerencia de Prestaciones  Económicas, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar,  supervisar, evaluar y controlar las actividades relacionadas con la  administración del régimen solidario de prima media con prestación definida de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

2. Planear y proponer en  coordinación con la Oficina Asesora de Planeación la política de los sistemas  de información requeridos para la administración del régimen de prima media con  prestación definida y la administración de las demás prestaciones que reconoce.    

3. Proponer planes de modernización  y optimización al proceso de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo  de la Empresa.    

4. Formular políticas de  atención al usuario, a fin de garantizar los derechos y obligaciones de los  mismos y vigilar su estricto cumplimiento.    

5. Elaborar y presentar  los informes que le solicite la Gerencia General, y los que deban remitirse a  la Superintendencia Bancaria y a los demás organismos de vigilancia y control.    

6. Expedir las  certificaciones que soliciten los pensionados, de acuerdo con las normas sobre  la materia.    

7. Responder por la  elaboración de las nóminas mensuales y adicionales de pensionados, y por el  reajuste periódico de las mismas, en los términos establecidos por la ley.    

8. Diseñar y aplicar los  procedimientos que garanticen la eficiencia en el reconocimiento de las  prestaciones económicas.    

9. Enviar a los centros de  atención la información y parámetros de recepción de documentos, así como los  formatos y políticas de atención al usuario.    

10. Organizar, supervisar y  controlar la ejecución de las actividades necesarias para el reconocimiento y  pago de las prestaciones económicas de afiliados y beneficiarios usuarios de la  Empresa.    

11. Participar en el  diseño, montaje, operación y mantenimiento de los sistemas de informática  necesarios para el cumplimiento del objeto de la Empresa.    

12. Recibir a través de  los Centros de Atención las solicitudes de información y de reconocimiento de  pensiones.    

13. Comunicar y notificar  a los interesados, lo relacionado con el trámite de reconocimiento de  prestaciones económicas.    

14. Preparar y presentar  los informes y estudios que le sean solicitados.    

15. Las demás que de  acuerdo con la naturaleza y funciones le sea n asignadas conforme a las normas  legales vigentes.    

Artículo 10. Comité de  Gerencia. El Comité de Gerencia tendrá las siguientes funciones:    

1 . Analizar y asesorar al  Gerente General en la formulación y aplicación de políticas y en la evaluación  de los planes institucionales.    

2. Estudiar y evaluar  previamente los asuntos que deben someterse a la consideración de la Junta  Directiva y los demás que el Gerente General someta a su consideración.    

3. Informar a todas las  áreas de la entidad las decisiones tomadas por la administración.    

4. Recoger, analizar y  proponer las políticas organizacionales que desarrollen el objeto de la  empresa.    

5. Formular  recomendaciones a los órganos de dirección respecto a situaciones y  problemáticas que se presenten en el desarrollo de las funciones de la empresa.    

Artículo 11. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno. El Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno actuará de acuerdo con la normatividad legal y  tendrá las siguientes funciones:    

1. Recomendar lineamientos  para la determinación, implantación, adaptación, y mejoramiento permanente del  Sistema de Control Interno de conformidad con las normas vigentes, relacionadas  con la misión institucional de la empresa.    

2. Estudiar y revisar la  evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la empresa, dentro de  los planes y políticas establecidos y recomendar los correctivos necesarios.    

3. Estudiar y revisar la  evaluación del cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad  interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la empresa.    

4. Presentar a consideración  del Gerente General propuestas de modificación a las normas internas sobre  control interno vigentes.    

5. Las demás funciones que  le señalen las normas y la Gerencia General relacionadas con las funciones de  la dependencia.    

CAPITULO IV    

Disposiciones generales    

Artículo 12. Comités.  El Gerente podrá organizar en cualquier tiempo los Comités, Comisiones o Grupos  Internos de Trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos,  planes y programas de la Entidad a su cargo.    

Artículo 13. Adopción  de la nueva planta de personal. De conformidad con la organización prevista  en el presente Decreto, se adoptará la nueva planta de personal.    

Artículo 14. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  15 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de  Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega  López.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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