DECRETO 643 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 643 DE 2004    

(marzo  2)    

por el cual  se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: El Decreto 231 de 2010,  suprimió algunos apartes de este Decreto.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 16 del  artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Objetivos,  funciones generales, dirección e integración del sector inteligencia 

  y seguridad de Estado    

Artículo  1°. Objetivo. El Departamento Administrativo de Seguridad tiene como  objeto primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales,  programas y proyectos del Sector Administrativo.    

En  desarrollo de su objeto el Departamento Administrativo de Seguridad producirá  la inteligencia que requiere el Estado, como instrumento de Gobierno para la  toma de decisiones y la formulación de políticas relacionadas con la seguridad  interior y exterior del Estado, de conformidad con lo preceptuado en la Ley y  la Constitución Política de Colombia.    

Artículo  2°. Funciones generales. El Departamento Administrativo de Seguridad  tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Producir la Inteligencia de Estado que requiere el Gobierno Nacional y formular  políticas del sector administrativo en materia de inteligencia para garantizar  la seguridad nacional interna y externa del Estado colombiano.    

2.  Participar en el desarrollo de las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional  en materia de seguridad. (Nota: Ver  Resolución 1706 de 2010 del DAS, D.O. 47.951, pag. 4).    

3.  Obtener y procesar información en los ámbitos nacional e internacional, sobre  asuntos relacionados con la seguridad nacional, con el fin de producir  inteligencia de Estado, para apoyar al Presidente de la República en la  formulación de políticas y la toma de decisiones.    

4.  Participar en la elaboración de la Agenda de Requerimientos de Inteligencia de  Estado propuesta por el Presidente de la República.    

5.  Dirigir la actividad de inteligencia estratégica de Estado en el ámbito  nacional e internacional. (Nota: Ver  Resolución 1706 de 2010 del DAS, D.O. 47.951, pag. 4).    

6.  Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos  nacionales e internacionales que cumplan funciones afines.    

7.  Adelantar acciones de contrainteligencia tendientes a proteger los intereses  del Estado, frente a actividades hostiles de origen interno o externo.    

8.  Realizar los estudios de seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios  del Gobierno Nacional.    

9.  Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del  Estado la fijación de la Política Migratoria.    

10.  Ejercer el control migratori o de nacionales y  extranjeros y llevar el registro de identificación de extranjeros. (Nota: Ver Decreto 4057 de 2011,  artículo 3º.).    

11.  Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General  de la Nación, para investigaciones de carácter criminal, relacionadas con la  naturaleza y finalidad institucionales. (Nota:  Ver Decreto 4057 de 2011,  artículo 3º.).    

12.  Llevar los registros delictivos y de identificación nacionales, y expedir los  certificados judiciales, con base en el canje interno y en los informes o  avisos que deben rendir oportunamente las autoridades judiciales de la  República. (Nota: Ver Decreto 4057 de 2011,  artículo 3º.).    

13. Numeral suprimido por el Decreto 231 de 2010,  artículo 1º. Actuar como Oficina  Central Nacional, OCN, de Interpol  en el intercambio de información, asistencia recíproca, con arreglo a las  prescripciones y estatutos de la misma.    

14.  Brindar seguridad al Presidente de la República y su familia, Vicepresidente y  su familia, Ministros y ex Presidentes de la República; la información  relacionada con su seguridad tiene reserva legal. (Nota: Ver Decreto 4057 de 2011,  artículo 3º.).    

15.  Formar y especializar a los funcionarios del Departamento y aspirantes, en su  Academia, y a otros funcionarios del Estado, de gobiernos extranjeros u  organismos multilaterales, en desarrollo de una cultura integral de  inteligencia de Estado y de cooperación internacional.    

16. Las  demás que le asigne la ley.    

Parágrafo.  Para los efectos de la seguridad que deba darse a personas y dignatarios,  distintas de los previstos en el numeral 14 de este artículo, que requieran la  protección del Estado, deberá concertarse la asunción de dicha función por  parte de otros organismos estatales que desarrollen funciones de protección. El  Departamento Administrativo de Seguridad continuará prestando tales servicios  hasta que sean asumidos por otras entidades, de acuerdo con los estudios de  riesgo correspondientes.    

Artículo  3°. Dirección. La Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad  estará a cargo del Director del Departamento Administrativo quien la ejercerá  con la inmediata colaboración del Subdirector del Departamento.    

Artículo  4°. Integración del Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de  Estado. El Sector Administrativo de Inteligencia y Seguridad de Estado está  integrado por el Departamento Administrativo de Seguridad y el Fondo Rotatorio  del Departamento Administrativo de Seguridad.    

El Fondo  Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, como establecimiento  público estará adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad.    

CAPITULO  II    

Estructura  y funciones de sus dependencias    

Artículo  5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de  Seguridad será la siguiente:    

1.  Despacho del Director    

1.1.  Oficina Asesora de Planeación    

1.2.  Oficina Asesora Jurídica    

1.3.  Oficina Asesora de Divulgación y Prensa    

1.4.  Oficina de Control Disciplinario Interno    

1.5.  Oficina de Protección Especial    

2.  Despacho del Subdirector    

2.1.  Oficina de Control Interno    

2.2.  Direcciones Seccionales    

2.2.1.  Subdirecciones Seccionales    

2.3.  Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública, y Escuelas Regionales    

3. Secretaría  General    

3.1.  Subdirección Administrativa    

3.2.  Subdirección Financiera    

3.3.  Subdirección del Talento Humano    

3.4.  Oficina de Informática y Comunicaciones    

4.  Dirección General de Inteligencia    

4.1.  Subdirección de Análisis    

4.2.  Subdirección de Operaciones    

4.3.  Subdirección de Fuentes Humanas    

4.4.  Subdirección de Desarrollo Tecnológico    

4.5.  Subdirección de Contrainteligencia    

5.  Dirección General Operativa    

5.1.  Subdirección de Investigaciones Estratégicas    

5.2.  Subdirección Antisecuestro    

5.3. Numeral suprimido por el Decreto 231 de 2010,  artículo 1º. Subdirección de Interpol, OCN    

5.4.  Subdirección de Extranjería    

6. Organos de Asesoría y Coordinación    

6.1.  Consejo de Academia    

6.2.  Comisión de Personal    

6.3.  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

6.4.  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

Artículo  6°. Despacho del Director. El Despacho del Director del Departamento,  además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998,  tendrá las siguientes funciones:    

1.  Ejecutar la Agenda de Requerimientos del Presidente de la República sobre  asuntos relativos a la Seguridad Nacional e Inteligencia de Estado y los cursos  de acción estratégicos, necesarios para desarrollar su plan de gobierno.    

2.  Diseñar y ejecutar por conducto de las distintas dependencias el Plan  Estratégico Institucional, de conformidad con las directrices señaladas en la  Agenda de Requerimientos de la Presidencia de la República, y demás programas  que esta disponga.    

3.  Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas, orgánicas y  reglamentarias de las actividades del Departamento Administrativo de Seguridad  y verificar su eficiente desempeño.  (Nota: Ver Resolución 1706 de 2010 del DAS, D.O.  47.951, pag. 4).    

4. Coordinar  con entidades Públicas y Privadas el desarrollo de programas relacionados con  la Seguridad Nacional y presentar al Alto Gobierno sus apreciaciones.    

5.  Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo requerido para el  desarrollo de las actividades de inteligencia externa.    

6.  Difundir al Gobierno Nacional y a las autoridades que lo requieran los  resultados de la labor de inteligencia, de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones y el nivel de reserva que considere.    

7.  Autorizar las publicaciones de las actividades del Departamento Administrativo  de Seguridad y l os informes o boletines correspondientes.    

8.  Representar al Departamento Administrativo de Seguridad en asuntos de carácter  técnico, jurídico, operativo y administrativo, en los consejos, juntas, comités  y organismos en que este tenga parte y delegar esta responsabilidad en los  casos que se considere pertinentes, de conformidad con las normas legales  vigentes.    

9.  Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se  adelanten contra los servidores públicos del Departamento Administrativo de  Seguridad, de conformidad con lo preceptuado en la Ley.    

10. Las  demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que  le atribuya la ley.    

Parágrafo.  Las decisiones inmediatas y urgentes relativas al servicio de inteligencia y de  seguridad de Estado, serán impartidas en su orden por el Director del  Departamento, el Subdirector del Departamento, el Director General de  Inteligencia y el Director General Operativo.    

Artículo  7°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección del Departamento en el diseño y formulación de las  políticas, estrategias, planes, programas y proyectos institucionales para el  efectivo cumplimiento de la misión de la entidad.    

2.  Asesorar a las dependencias de la institución en la formulación y ejecución de  los planes, programas y proyectos institucionales y en los procesos de  planeación y programación presupuestal.    

3.  Diseñar e implementar metodologías de planeación estratégica para la gerencia  de los planes y proyectos del Departamento Administrativo de Seguridad.    

4.  Formular el Plan Estratégico Institucional, en coordinación con las demás  dependencias, realizar su seguimiento y evaluación, para el cumplimiento de las  metas y objetivos propuestos.    

5.  Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan lograr  mayores niveles de capacidad administrativa y desempeño institucional.    

6.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento Administrativo de  Seguridad, para ser presentado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional y el Departamento Nacional  de Planeación.    

7.  Programar y evaluar la ejecución presupuestal del Departamento Administrativo  de Seguridad y proponer las recomendaciones pertinentes.    

8.  Diseñar e implementar las estrategias relacionadas con aspectos  organizacionales, que fortalezcan y agilicen el proceso de toma de decisiones y  el cumplimiento de los objetivos institucionales, en coordinación con las  dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad.    

9.  Analizar en coordinación con las demás dependencias las resoluciones,  directivas y circulares relacionadas con los procesos y procedimientos, que  deban ser expedidas para regular aspectos institucionales, y presentarlas al  Director del Departamento. (Nota: Ver  Resolución 1706 de 2010 del DAS, D.O. 47.951, pag. 4).    

10.  Dirigir y coordinar la recopilación, análisis y divulgación de la información  estadística generada por los diferentes procesos del Departamento.    

11.  Asesorar a las diferentes dependencias en la normalización y estandarización de  los procesos y procedimientos a cargo del Departamento Administrativo de  Seguridad en cumplimiento de la misión institucional.    

12.  Diseñar los indicadores de gestión para el seguimiento del Plan Estratégico  Institucional, los planes de acción, los diferentes programas y proyectos para  medir el comportamiento de los procesos que se ejecutan en la entidad.    

13.  Elaborar y actualizar en coordinación con las demás dependencias, los manuales  de procesos y procedimientos y demás herramientas de gestión.    

14. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  8°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica, las siguientes:    

1.  Asesorar al Director, al Subdirector, al Secretario General y a las demás  dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad, en la aplicación e  interpretación de las normas constitucionales y legales relacionadas con el  cumplimiento de sus funciones.    

2.  Conceptuar sobre resoluciones y demás actos administrativos que deba proponer o  expedir el Departamento Administrativo de Seguridad, o que sean sometidos a su  consideración.    

3.  Supervisar y coordinar la prestación de asistencia judicial del personal del  Departamento, que deba comparecer ante las autoridades judiciales por  infracciones a las leyes con ocasión de sus funciones y en ejercicio de las  mismas, en los términos establecidos por la Ley 4ª de 1981 y demás  normas que la modifiquen o adicionen.    

4.  Asistir, apoyar y ejercer el control de legalidad del proceso de contratación  de Adquisición de Bienes y Servicios del Departamento Administrativo de  Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad,  así como de los contratos interadministrativos que se  celebren.    

5.  Promover la política de derechos humanos en el Departamento y asesorar a la  Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad en los asuntos  relacionados con la materia. (Nota: Ver  Resolución 1706 de 2010 del DAS, D.O. 47.951, pag. 4).    

6.  Elaborar los proyectos sobre las providencias que resuelvan recursos de la vía  gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y  demás proyectos de actos administrativos que deba firmar el Director del  Departamento, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad.    

7.  Emitir los conceptos jurídicos que soliciten las demás dependencias del  Departamento.    

8.  Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, constitución de parte  civil, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las  dependencias respectivas para su adecuada resolución.    

9.  Tramitar y dar respuesta a los derechos de petición sobre asuntos  institucionales, en coordinación con las dependencias respectivas.    

10.  Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos que se  instauren en su contra o que esta deba promover mediante poder o delegación que  le otorgue el Director del Departamento y mantenerlo informado sobre el  desarrollo de los mismos.    

11.  Proyectar los actos administrativos requeridos, para la firma del Director y  del Presidente de la República.    

12.  Compilar las normas legales relacionadas con el funcionamiento del Departamento  e informar oportunamente las novedades a las diferentes dependencias de la  Institución.    

13.  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción  coactiva y velar porque este se desarrolle de acuerdo con la normatividad  vigente.    

14.  Operar como agente de enlace con el Congreso de la República, para monitorear e  informar al Director del Departamento los asuntos que en materia legislativa  sean de interés para la Institución, y en coordinación con las áreas  correspondientes elaborar los proyectos de ley o de decreto y presentarlos a la  Dirección del Departamento para su consideración.    

15.  Suministrar a las entidades que por mandato legal se disponga, la información y  documentación necesarias para los intereses del Estado y de los actos del  Gobierno, en los juicios y actuaciones en que sea parte la Nación, en asuntos  de competencia del Departamento.    

16.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

17. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  9°. Oficina Asesora de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina  Asesora de Divulgación y Prensa, las siguientes:    

1. Asesorar  al Director del Departamento en la definición de mecanismos de comunicación y  divulgación institucional.    

2.  Asesorar al Director del Departamento en la definición de la política de  divulgación de la información de interés público.    

3. Preparar  en coordinación con el Director y Subdirector del Departamento, los Directores  Generales de Inteligencia y Operativo, los boletines informativos y elaborar el  material visual sobre los resultados de operaciones de competencia de la  institución.    

4.  Coordinar con las Direcciones Seccionales, la información que debe ser  difundida a los medios de comunicación.    

5.  Diseñar, proyectar y divulgar la imagen corporativa de la institución y  promover la participación de todas las dependencias en este propósito.    

6.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

7. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:    

1.  Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las  disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.    

2.  Conocer y fallar en primera instancia las indagaciones y procesos  disciplinarios de oficio, por queja verbal, escrita o por cualquier medio que  se adelanten contra los funcionarios del Departamento Administrativo de  Seguridad, conforme al procedimiento y competencia establecidos en la ley.    

3.  Proponer los correctivos y las medidas de prevención necesarias en orden a  garantizar la pulcritud, eficiencia y rendimiento del servicio público que debe  prestar el personal del Departamento.    

4. Dar a  conocer a la Fiscalía General de la Nación y a los organismos de control y  fiscalización del Estado, los hechos y pruebas materia de la acción  disciplinaria a su cargo cuando pudieren ser de competencia de aquellos.    

5.  Rendir informes a la Dirección del Departamento sobre el estado de los procesos  y velar por el cumplimiento de los términos legalmente establecidos.    

6.  Participar en la formulación de programas de capacitación y divulgación del  régimen dis ciplinario.    

7. Ejecutar  el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción  que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

8. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  11. Oficina de Protección Especial. Son funciones de la Oficina de  Protección Especial, las siguientes:    

1.  Dirigir y coordinar los servicios encaminados a proteger al Presidente de la  República y su familia, al Vicepresidente y su familia, Ministros y ex Presidentes  de la República, contra riesgos, peligros o amenazas a su vida e integridad  personal.    

2.  Dirigir y coordinar los servicios encaminados a proteger al Director y su  familia, Subdirector y su familia y demás funcionarios de la institución que  así lo requieran, de acuerdo con el estudio de nivel de riesgo y grado de  amenaza a su vida e integridad personal.    

3.  Dirigir y coordinar los servicios encaminados a proteger a las personas a las  que hace referencia el parágrafo del artículo 2° del presente decreto.    

4  Dirigir y coordinar la asignación o retiro de los esquemas de protección, con  base en el resultado del estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza.    

5.  Controlar el adecuado desarrollo de las funciones de Policía Judicial al  interior de la dependencia.    

6.  Formular y ejecutar los planes de seguridad física para proteger las  instalaciones del Departamento y las personas e información que en ellas se  encuentren, de acuerdo con las directrices fijadas por la Dirección del  Departamento.    

7.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

8. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  12. Despacho del Subdirector. Son funciones del Despacho del Subdirector  del Departamento, además de las señaladas en la Constitución Política, las  leyes y el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Dirigir las actividades de las Direcciones Seccionales e impartir los  lineamientos e instrucciones tendientes a obtener mayor eficacia y operatividad  en concordancia con los planes y programas de la entidad y políticas de la  Dirección del Departamento.    

2.  Coadyuvar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional de conformidad con  las directrices señaladas en la Agenda de requerimientos de la Presidencia de  la República y velar por su cabal cumplimiento.    

3.  Coordinar el diseño e implementación del sistema de control interno, de  conformidad con lo dispuesto en la ley, y comunicar los resultados y  requerimientos al Director del Departamento.    

4. Dirigir,  coordinar y ejecutar las políticas y programas relacionados con la selección,  formación y capacitación que se lleven a cabo en la Academia Superior de  Inteligencia y Seguridad Pública y en las Escuelas Regionales, de conformidad  con las decisiones adoptadas por el Consejo de Academia.    

5.  Presidir el Consejo de Academia de la Academia Superior de Inteligencia y  Seguridad Pública.    

6. Las  demás que le sean asignadas por el Director del Departamento y que correspondan  a la naturaleza del cargo.    

Artículo  13. Oficina de Control Interno. So n funciones de la Oficina de Control  Interno, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección del Departamento y a todas las dependencias en el  diseño e implementación del Sistema de Control Interno del Departamento y realizar  seguimiento sobre el adecuado funcionamiento del mismo.    

2.  Asesorar en la prevención de riesgos de los procesos y formular el plan de  manejo de riesgos con el fin de evitarlos y mitigarlos.    

3. Evaluar  la eficiencia y eficacia en la ejecución de los procesos y procedimientos  desarrollados en el Departamento Administrativo de Seguridad, y presentar  informes con los resultados y recomendaciones para el mejoramiento de la  gestión de la Institución.    

4.  Garantizar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos,  planes y programas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

5.  Desarrollar y promover en el Departamento Administrativo de Seguridad la  formación de la cultura de autocontrol que permita el cumplimiento de la misión  institucional.    

6.  Ejercer la Secretaría del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno  del Departamento Administrativo de Seguridad.    

7. Velar  porque la atención que presta el Departamento Administrativo de Seguridad se  desarrolle de conformidad con las normas legales vigentes y las quejas y  reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión del  Departamento, sean atendidas oportuna y eficientemente y rendir a la administración  del organismo un informe semestral sobre el particular.    

8.  Realizar el seguimiento a las directivas, políticas presidenciales y demás  actos expedidos por autoridades administrativas, judiciales u organismos de  control, que afecten los intereses del Departamento Administrativo de  Seguridad.    

9.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

10. Las demás  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  14. Direcciones Seccionales. Son funciones de las Direcciones  Seccionales, las siguientes:    

1.  Dirigir y coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas del  Departamento Administrativo de Seguridad en la respectiva jurisdicción.    

2.  Dirigir y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que  requiera la Dirección Seccional para su funcionamiento.    

3.  Cumplir y hacer cumplir, las directrices e instrucciones que imparta el  Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, los Directores  Generales de Inteligencia y Operativo, la Oficina de Protección Especial y la  Secretaría General.    

4.  Coordinar con las autoridades de su jurisdicción, el desarrollo de las  actividades correspondientes con la naturaleza y objetivos institucionales, así  como realizar alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas en  procura de fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional.    

5.  Expedir en su jurisdicción, los certificados judiciales y documentos de  extranjería, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias  vigentes.    

6.  Dirigir al personal de la Dirección Seccional para que cumpla los objetivos y  funciones institucionales.    

7.  Dirigir el desarrollo de las funciones de acuerdo con las normas legales  vigentes, con lo señalado en el Plan Estratégico Institucional y con las  directrices señaladas por el nivel central.    

8.  Rendir informes a las dependencias del nivel central, el resultado de los  indicadores de gestión que se definan para medir el cumplimiento de los  programas y proyectos a cargo de la Dirección Seccional.    

9.  Resolver los derechos de petición y tutelas sobre asuntos de su competencia, en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

10.  Adelantar en coordinación con la Oficina Control Interno, las acciones  necesarias para el diseño, implementación y seguimiento del Sistema de Control  Interno al interior de la Seccional.    

11.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

12. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Parágrafo.  Las funciones en materia de Inteligencia, Operativas y de Protección serán  desarrolladas bajo la inmediata dirección y coordinación de los Directores  Generales de Inteligencia y Operativo y Jefe de la Oficina de Protección  Especial.    

Artículo  15. Subdirecciones Seccionales. Son funciones de las Subdirecciones  Seccionales, las siguientes:    

1.  Adoptar los planes y programas del Plan Estratégico Institucional en su  jurisdicción, y participar en el diseño y elaboración de los mismos.    

2.  Supervisar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la  administración del talento humano y de los bienes y servicios generales para el  correcto funcionamiento de la Seccional, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes.    

3.  Coordinar conjuntamente con la Fiscalía General de la Nación en su  jurisdicción, las facultades de Policía Judicial, acorde con la naturaleza y  funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad.    

4.  Controlar la actualización y conservación de los registros delictivos y de  identificación de la Dirección Seccional y responder por la adecuada prestación  de los servicios en esta materia.    

5.  Elaborar los informes requeridos sobre el cumplimiento de los programas,  proyectos o actividades a cargo de la Dirección Seccional.    

6. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  16. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y Escuelas  Regionales. Son funciones de la Academia Superior de Inteligencia y  Seguridad Pública y de las Escuelas Regionales, las aprobadas en el artículo 3°  del Decreto 2193 de 1989.    

Artículo  17. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1.  Asesorar al Director en la formulación de políticas, normas, procesos,  procedimientos y actividades relacionados con la administración del talento  humano, los recursos físicos, económicos, financieros y tecnológicos de la  entidad.    

2.  Participar en la ejecución del Plan Estratégico Institucional en los asuntos de  su competencia.    

3.  Dirigir, programar y ejecutar las políticas relacionadas con la administración  del talento humano, los recursos físicos, económicos, financieros y  tecnológicos de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

4.  Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración del anteproyecto  de presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad y del Fondo Rotatorio  del Departamento Administrativo de Seguridad, de conformidad con las  disposiciones vigentes sobre la materia.    

5.  Dirigir las actividades asociadas con los procesos de administración de  personal, salud ocupacional y bienestar institucional.    

6. Dirigir  los programas de inducción, formación, adiestramiento, capacitación y  perfeccionamiento del talento humano al servicio del Departamento  Administrativo de Seguridad.    

7.  Dirigir y controlar los procesos de contratación de bienes y servicios del Departamento  Administrativo de Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad, así como de los contratos interadministrativos  que se celebren.    

8.  Dirigir los procesos del Departamento Administrativo de Seguridad y del Fondo  Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, correspondientes a  gestión de recursos físicos.    

9.  Coordinar la ejecución de las actividades relacionadas con la baja de bienes o  disposición final de los mismos de propiedad o en tenencia del Departamento  Administrativo de Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad.    

10.  Dirigir la administración y ejecución del presupuesto de la entidad, y velar  por el registro oportuno de la información contable para la toma de decisiones.    

11.  Dirigir la prestación de los servicios de correspondencia, mensajería, aseo y  cafetería.    

12.  Elaborar y remitir oportunamente los informes que sean requeridos por las  entidades externas.    

13.  Coordinar lo relacionado con la atención y trámite de las quejas, reclamos y  sugerencias que los ciudadanos formulen en relación con la misión y el  desempeño del Departamento.    

14.  Dirigir el proceso de informática y comunicaciones de la entidad, a excepción  de lo relacionado con equipos y tecnología especializada de inteligencia.    

15.  Dirigir el sistema de gestión documental del Departamento Administrativo de  Seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia y lo  establecido por el Comité de Archivo.    

16. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  18. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección  Administrativa, las siguientes:    

1.  Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la administración de los  recursos físicos del Departamento Administrativo de Seguridad y del Fondo  Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, tendientes a satisfacer  las necesidades Institucionales como apoyo al efectivo cumplimiento de la  misión institucional.    

2. Ejecutar  el proceso de contratación de bienes y servicios que requieran el Departamento  Administrativo de Seguridad y el Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad.    

3.  Ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con el almacenamiento,  distribución, registro en inventario, aseguramiento, baja y disposición final  de los recursos físicos a cargo o en tenencia del Departamento Administrativo  de Seguridad y de l Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de  Seguridad.    

4.  Organizar y administrar el sistema de gestión documental del Departamento  Administrativo de Seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la  materia, y prestar los servicios de correspondencia y mensajería.    

5.  Coordinar la prestación de los servicios de cafetería y aseo, transporte y  mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles del  Departamento Administrativo de Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad o le sean entregados para su uso o administración,  a excepción de lo relacionado con equipos y tecnología especializada de  inteligencia.    

6.  Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación el Plan Anual de  Compras y Contrataciones y velar por su ejecución.    

7.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

8. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  19. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección  Financiera, las siguientes:    

1.  Dirigir, ejecutar y controlar la política institucional en materia de ejecución  presupuestal, contabilidad, tesorería del Departamento Administrativo de  Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.    

2.  Elaborar y remitir oportunamente los informes que sean requeridos por las  entidades externas o las dependencias de la entidad para la toma de decisiones.    

3.  Elaborar y presentar los estados contables e informes complementarios del  Departamento Administrativo de Seguridad y del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad.    

4.  Tramitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes del  Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC, así como la distribución del mismo,  con fundamento en las metas globales de pago fijadas por el Consejo Superior de  Política Fiscal, Confis.    

5.  Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en la elaboración del anteproyecto de  presupuesto para cada vigencia fiscal.    

6.  Controlar el recaudo y manejo de los recursos que ingresen al Fondo Rotatorio y  pagar las obligaciones a cargo del Departamento Administrativo de Seguridad y  del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad.    

7. Realizar  las inversiones forzosas del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de  Seguridad, en coordinación con la Dirección del Departamento y la Secretaría  General.    

8.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

9. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  20. Subdirección del Talento Humano. Son funciones de la Subdirección  del Talento Humano, las siguientes:    

1.  Coordinar el diseño de las políticas relacionadas con administración de  personal, y velar por su implementación.    

2.  Coordinar y controlar las actividades asociadas con los procesos de  administración de personal y situaciones administrativas relacionadas con la  gestión de talento humano.    

3.  Coordinar con la Dirección General de Inteligencia la realización de los  estudios de confiabilidad de los aspirantes a ingresar a la Institución, y de  lealtad para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad.    

4.  Formular y ejecutar los programas de bienestar institucional y salud  ocupacional, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los funcionarios  al servicio de la Institución.    

5.  Formular y ejecutar el plan de formación y capacitación Institucional del  talento humano al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad, a  excepción de los asuntos de competencia de la Academia Superior de Inteligencia  y Seguridad Pública y las Escuelas Regionales.    

6. Elaborar  y actualizar, conforme a la normalización y mejoramiento continuo de los  procesos y procedimientos, el manual específico de funciones y requisitos, y  responder por su correcta aplicación.    

7.  Atender, de conformidad con las políticas de administración de personal, los  requerimientos sobre situaciones administrativas, que formulen las diferentes  dependencias del Departamento Administrativo de Seguridad, para el cabal  cumplimiento de sus funciones.    

8. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  21. Oficina de Informática y Comunicaciones. Son funciones de la Oficina  de Informática y Comunicaciones, las siguientes:    

1.  Diseñar, implementar y mejorar los sistemas de procesamiento de información y comunicaciones,  en coordinación con las demás dependencias del Departamento Administrativo de  Seguridad.    

2.  Administrar y controlar el centro de cómputo y procesamiento electrónico de datos  y suministrar a los diferentes usuarios los reportes generados por los sistemas  de información.    

3.  Dirigir el mantenimiento y actualización de las aplicaciones instaladas, de los  equipos de cómputo y transmisión de datos, canales y equipos de comunicación a  nivel nacional, a excepción de los equipos y tecnología especializada de  inteligencia.    

4.  Controlar el mantenimiento y actualización de las aplicaciones desarrolladas  por la Institución que se encuentren activas, a excepción de los equipos y tecnología  especializada de inteligencia.    

5.  Elaborar y difundir los manuales de usuario e impartir la capacitación  requerida para el manejo de las aplicaciones, programas y equipo con que cuente  la institución, a excepción de los equipos y tecnología especializada de  inteligencia.    

6.  Dirigir la elaboración del plan integral de seguridad informática y de  comunicaciones del Departamento Administrativo de Seguridad, y velar por su  cumplimiento en todas las dependencias.    

7.  Definir los estándares de seguridad informática y de comunicaciones para  contratación con terceros.    

8.  Prestar la asesoría y soporte técnico que requieran las diferentes dependencias  del Departamento Administrativo de Seguridad en materia de software, hardware,  comunicaciones y electrónica, a excepción de los equipos y tecnología  especializada de inteligencia.    

9.  Impulsar el uso de las tecnologías de la información y comunicación para el  desarrollo del Departamento Administrativo de Seguridad, a excepción de los  equipos y tecnología especializada de inteligencia.    

10.  Operar los sistemas de comunicaciones de datos, voz y video al servicio del  Departamento, a excepción de los equipos y tecnología especializada de  inteligencia.    

11.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

12. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  22. Dirección General de Inteligencia. Son funciones de la Dirección  General de Inteligencia, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección del Departamento en todos los asuntos relacionados con  el desarrollo de la Seguridad Nacional interna y externa e Inteligencia de  Estado. (Nota: Ver Resolución 1706 de  2010 del DAS, D.O. 47.951, pag.  4).    

2.  Asesorar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas de  fuentes humanas.    

3.  Formular en coordinación con la Dirección General Operativa el componente  misional del Plan Estratégico Institucional, el cual tendrá carácter reservado,  de conformidad con las directrices señaladas en la agenda de requerimientos de  la Presidencia de la República, velando por su cabal cumplimiento.    

4.  Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de búsqueda, recolección,  clasificación, análisis y difusión de la información de Inteligencia de Estado  en los asuntos relacionados con la seguridad y los intereses nacionales.    

5.  Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades de inteligencia y  contrainteligencia que se adelanten en el Departamento Administrativo de  Seguridad.    

6.  Dirigir y supervisar el apoyo en materia de inteligencia técnica y desarrollo  tecnológico especializado de inteligencia, en cumplimiento de los objetivos  institucionales.    

7.  Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de contrainteligencia,  tendientes a neutralizar los agentes internos y externos, que puedan atentar  contra la seguridad del Estado en cumplimiento de los objetivos del  Departamento Administrativo de Seguridad.    

8.  Coordinar e intercambiar información con organismos nacionales e  internacionales, de acuerdo con las prioridades de cooperación del Departamento  Administrativo de Seguridad, y realizar las alianzas estratégicas que  contribuyan al fortalecimiento de la misión Institucional.    

9.  Coordinar con la Dirección General Operativa y las Direcciones Seccionales, el  suministro de la información de inteligencia conducente a apoyar las  actividades operativas pertinentes.    

10.  Formular y ejecutar los planes, programas y proyectos que se requieran, de  acuerdo con la naturaleza y objetivo de sus funciones, y los que sean  necesarios para contribuir con la ejecución del Plan Estratégico Institucional.    

11. Las  demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  23. Subdirección de Análisis. Son funciones de la Subdirección de  Análisis, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General de Inteligencia en los asuntos relacionados con  la Inteligencia de Estado.    

2.  Elaborar análisis y apreciaciones de inteligencia estratégica relacionados con  la Seguridad Nacional.    

3.  Desarrollar estudios coyunturales y prospectivos sobre los diversos temas que  maneja la Dirección General de Inteligencia.    

4.  Difundir por intermedio de la Dirección General de Inteligencia, la información  procesada de acuerdo con su pertinencia de conformidad con lo establecido en el  Plan Estratégico Institucional.    

5.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción  que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funci  ones.    

6. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  24. Subdirección de Operaciones. Son funciones de la Subdirección de  Operaciones, las siguientes:    

1.  Ejecutar las actividades requeridas para la recopilación, clasificación y  verificación de la información, que brinde el soporte necesario para el  desarrollo de las actividades de Inteligencia.    

2.  Desarrollar operaciones de inteligencia a cubierta dirigidas a detectar y  neutralizar fenómenos que atenten contra la Seguridad Nacional.    

3.  Desarrollar los métodos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.    

4.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

5. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  25. Subdirección de Fuentes Humanas. Son funciones de la Subdirección de  Fuentes Humanas, las siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas de reclutamiento y administración de fuentes humanas en  el ámbito nacional e internacional.    

2.  Presentar al Director General de Inteligencia evaluaciones periódicas sobre la  idoneidad de las fuentes.    

3.  Clasificar y difundir en coordinación con la Dirección General de Inteligencia,  la información recolectada a través de las redes de inteligencia del  Departamento, bajo los preceptos de oportunidad y pertinencia, a los  destinatarios correspondientes, ilustrando la trayectoria y acceso de las  fuentes.    

4.  Controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad que deben ser observadas  por las fuentes y sus controladores a nivel nacional e internacional.    

5.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

6.  Reportar oportunamente a la Dirección General de Inteligencia, el resultado de los  indicadores de gestión que se definan para medir el cumplimiento de los  programas, proyectos o actividades a cargo de la dependencia.    

7. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  26. Subdirección de Desarrollo Tecnológico. Son funciones de la  Subdirección de Desarrollo Tecnológico, las siguientes:    

1.  Asesorar y recomendar sobre sistemas de seguridad para la información obtenida  y transmitida por medios técnicos de inteligencia.    

2.  Desarrollar la tecnología que se requiera para apoyar la ejecución de los  procesos de inteligencia en la institución y adaptar los equipos acorde con las  necesidades institucionales en materia de inteligencia.    

3.  Prestar apoyo técnico y supervisar las actividades en materia de análisis de  señales, utilizando las diferentes técnicas y equipos disponibles para  decodificar la información transmitida a través de los diferentes sistemas de  comunicación.    

4.  Dirigir las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y  correctivo de los equipos y tecnologías de inteligencia.    

5.  Administrar y distribuir los equipos y tecnologías de  inteligencia a nivel nacional.    

6.  Apoyar técnicamente a las dependencias del nivel central y Direcciones  Seccionales en la implementación y adecuación de la infraestructura tecnológica  que se requiera en el proceso de inteligencia.    

7.  Elaborar y difundir los manuales de usuario e impartir la capacitación  requerida para el manejo de las aplicaciones, equipos y tecnología  especializada de inteligencia.    

8.  Asesorar al Departamento Administrativo de Seguridad y al Fondo Rotatorio del  Departamento Administrativo de Seguridad, en la presentación de proyectos de  inversión relacionados con adquisición de equipos y tecnología de inteligencia,  para que cumplan con las necesidades requeridas por la Institución.    

9.  Prestar apoyo en materia de contramedidas electrónicas a funcionarios del  Estado.    

10.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

11. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  27. Subdirección de Contrainteligencia. Son funciones de la Subdirección  de Contrainteligencia, las siguientes:    

1.  Ejecutar las políticas y diseñar las estrategias de contrainteligencia con el  fin de preservar la Seguridad Nacional.    

2.  Neutralizar situaciones de crisis originadas por personas o servicios de  inteligencia hostiles.    

3.  Propender por la seguridad y éxito de las misiones de inteligencia adelantadas  por el Departamento.    

4.  Diseñar y ejecutar las estrategias de contrainteligencia orientadas a la  salvaguarda de los intereses institucionales.    

5.  Realizar los estudios de seguridad y confiabilidad de los altos funcionarios  del Gobierno Nacional.    

6.  Adelantar estudios de confiabilidad a los aspirantes a ingresar al Departamento  Administrativo de Seguridad mediante vinculación laboral o contratista, así  como estudios de lealtad a funcionarios de la institución.    

7.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

8. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  28. Dirección General Operativa. Son funciones de la Dirección General  Operativa, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo de Seguridad en los  asuntos operativos que posibiliten mantener la Seguridad Nacional e  Inteligencia de Estado.    

2.  Asesorar al Director del Departamento Administrativo de Seguridad en la  formulación de la política migratoria del Estado, y velar por su cabal  cumplimiento.    

3.  Dirigir y controlar el desarrollo de las funciones de Policía Judicial a cargo  del Departamento Administrativo de Seguridad.    

4.  Coordinar con la Dirección General de Inteligencia la formulación del  componente misional del Plan Estratégico Institucional, de conformidad con las  directrices señaladas en la agenda de requerimientos de la Presidencia de la  República, velando por su cumplimiento.    

5.  Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de la actividad operativa que adelanta  el Departamento Administrativo de Seguridad a través de las Subdirecciones de  Investigaciones Estratégicas, Interpol-OCN, Extranjería y Antisecuestro, de acuerdo con las  directrices fijadas por la Dirección de la Entidad.    

6.  Desarrollar investigaciones en materia criminal, en coordinación con la  Fiscalía General de la Nación, de conformidad con las facultades de Policía  Judicial que por la naturaleza del Departamento Administrativo de Seguridad  requieren para el cumplimiento de su misión institucional.    

7.  Dirigir y coordinar con la Dirección General de Inteligencia la programación,  búsqueda y recolección de información, que para el ejercicio de sus funciones  se requiera.    

8. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  29. Subdirección de Investigaciones Estratégicas. Son funciones de la  Subdirección de Investigaciones Estratégicas, las siguientes:    

1.  Desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con el objeto y  funciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad.    

2.  Desarrollar las investigaciones, operaciones y demás actividades para combatir  las fuentes de financiación diferentes al secuestro, de las organizaciones  ilegales.    

3. Prestar  la cooperación prevista en la ley a la Fiscalía General de la Nación y a las  autoridades judiciales, de conformidad con la naturaleza y funciones propias  del Departamento Administrativo de Seguridad.    

4.  Organizar, actualizar y conservar los registros delictivos y de identificación  nacionales, con base en el canje interno y en los informes o avisos que deben  rendir oportunamente las autoridades judiciales de la República, sobre  iniciación, tramitación y terminación de procesos penales, órdenes de captura,  medidas de aseguramiento, autos de detención, enjuiciamiento, revocatorias  proferidas y sobre las demás determinaciones previstas en el Código de  Procedimiento Penal.    

5.  Expedir los certificados judiciales, de conformidad con las normas vigentes sobre  la materia.    

6.  Desarrollar las actividades de criminalística en apoyo a la labor de  investigación criminal y de inteligencia, y cumplir las misiones que la  Dirección General Operativa disponga.    

7.  Prestar a las autoridades administrativas y judiciales los auxilios técnicos  criminalísticos de su competencia.    

8.  Organizar, dirigir y vigilar el funcionamiento de la sala transitoria de  capturados, de conformidad con las normas legales vigentes.    

9.  Adelantar las labores de investigación en materia de seguridad rural de  conformidad con las competencias del Departamento Administrativo de Seguridad.    

10. Dar  respuesta a los derechos de petición y tutelas relacionadas con registros  delictivos, de identificación de nacionales y asuntos relacionados con el certificado  judicial, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.    

11.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

12. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  30. Subdirección Antisecuestro. Son funciones de la Subdirección  Antisecuestro las siguientes:    

1.  Desarrollar y ejecutar las políticas del Gobierno Nacional tendientes a  erradicar y combatir el delito del secuestro y demás atentados contra la  libertad personal.    

2.  Dirigir las investigaciones, operaciones y demás actividades que sean  necesarias en desarrollo de sus funciones, según lo dispuesto en las normas  legales vigentes y de acuerdo con la naturaleza y funciones propias del  Departamento Administrativo de Seguridad.    

3.  Coordinar la elaboración de estudios, diagnósticos e investigaciones, que  permitan presentar propuestas de política criminal contra los delitos de  secuestro y extorsión.    

4.  Desarrollar, en sus investigaciones y actuaciones, las facultades de Policía  Judicial de conformidad con la naturaleza y funciones propias del Departamento  Administrativo de Seguridad.    

5.  Coordinar con la Dirección General Operativa la organización y administración a  nivel nacional, del equipo humano y técnico requerido para el cumplimiento de  los objetivos de la Subdirección.    

6.  Gestionar y administrar los recursos entregados a través del Fondo Nacional  para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad-u  otras instituciones nacionales e internacionales que aporten recursos para  combatir el secuestro.    

7.  Presentar los informes requeridos por el programa para la lucha contra el  delito del secuestro, relacionados con las funciones desarrolladas y los  objetivos asignados.    

8.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

9. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  31. Suprimido por el Decreto 231 de 2010,  artículo 1º. Subdirección de Interpol-OCN. Son funciones de la  Subdirección de Interpol-OCN,  las siguientes:    

1. Informar a la  Secretaría General Interpol, los resultados obtenidos  por las autoridades nacionales en la lucha contra las diferentes modalidades del  delito, con el fin de ser difundidas a las Oficinas Centrales Nacionales de Interpol, a través de sus diferentes publicaciones.    

2. Adelantar las  acciones que en materia de Policía Judicial se requiera para el cumplimiento de  los fines y propósitos de la Organización Internacional de Policía Criminal O.I.P.C.    

3. Emitir  recomendaciones sobre procesos y estadísticas que permitan prevenir los  diferentes fenómenos generadores de criminalidad en el ámbito nacional e  internacional.    

4. Adelantar las  diligencias e investigaciones pertinentes para la localización de personas  colombianas o extranjeras requeridas con fines de extradición, que sean  solicitadas por las autoridades nacionales o extranjeras e informar a la  autoridad que lo requirió y al Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes  serán los encargados de realizar los trámites necesarios para su traslado.    

5 . Coordinar con las  oficinas de Interpol de los diferentes países, las  actividades operativas que surjan de las investigaciones desarrolladas por la  oficina o por cualquier autoridad nacional e internacional.    

6. Solicitar a las  autoridades competentes de los diferentes países la situación jurídica actual y  las sentencias condenatorias que hayan proferido contra ciudadanos colombianos,  que han cometido delitos en el exterior, así como adelantar las gestiones  necesarias para establecer su plena identidad, con el fin de mantener  actualizado el archivo y los registros estadísticos.    

7. Difundir a las  Oficinas Centrales Nacionales y a la Secretaría General de la Organización  Internacional de Policía Criminal, Interpol, la  situación jurídica de los extranjeros que hayan delinquido en el territorio  nacional.    

8. Procurar un fluido  intercambio de información con los países miembros de la Organización, en  materia de delincuencia internacional.    

9. Proyectar y  responder requerimientos tanto a nivel nacional como internacional.    

10. Ser fiel observador  de las distintas disposiciones y normas que regulan las relaciones policiales  internacionales, teniendo en cuenta el estatuto y reglamento general de Interpol y las leyes que para cada caso específico resulten  aplicables.    

11. Ejecutar el Plan  Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se  requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  32. Subdirección de Extranjería. Son funciones de la Subdirección de  Extranjería, las siguientes:    

1.  Asesorar a la Dirección General Operativa en el diseño de la Política  Migratoria de Estado.    

2.  Desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con la naturaleza  y propias del Departamento Administrativo de Seguridad.    

3. Actuar  como autoridad de control migratorio nacional de conformidad con las  competencias que legalmente se le asignen.    

4.  Dirigir y controlar los servicios de migración de nacionales y extranjeros en  los puertos establecidos por la ley, y velar por el cumplimiento de las  disposiciones migratorias vigentes.    

5.  Prestar los servicios de identificación, registro y expedición de documentos de  identidad, certificados judiciales, salvoconductos y demás documentos que  requieran los extranjeros para permanecer o salir del país; otorgar permisos de  ingreso y conceder las prórrogas de permanencia.    

6.  Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación y las  actividades de los extranjeros en territorio colombiano, expidiendo los actos  administrativos que por infracción de las disposiciones vigentes sobre  extranjería se deriven de la misma, y velar por su cumplimiento.    

7.  Administrar la base de datos del sistema de viajeros internacionales y los  archivos relacionados con los asuntos de extranjería.    

8.  Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de  acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.    

9. Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  33. Organos de Asesoría y Coordinación.  El Consejo de Academia, la Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del  Sistema de Control Interno y el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo  se integrarán y cumplirán sus funciones conforme a las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes sobre la materia.    

CAPITULO  III    

Disposiciones  especiales    

Artículo  34. Seguridad Nacional. Es la garantía que ofrece el Estado a sus  asociados, para la consecución y mantenimiento de los objetivos nacionales, a  partir de la identificación y caracterización de oportunidades, óbices y  amenazas, internas y externas, que puedan influir positiva o negativamente  sobre los mismos. En esencia, esta es una función política que involucra  acciones sociales, políticas, económicas y militares.    

Artículo  35. Seguridad Interna. Es un aspecto de la seguridad nacional que se  define como la garantía que ofrece el Estado a sus asociados, para lograr y  mantener los objetivos nacionales a partir de acciones políticas, económicas,  sociales y militares, que permitan identificar, prevenir, neutralizar y superar  los factores internos de desestabilización, así como aprovechar aquellas  oportunidades que sean convenientes para alcanzar el bienestar de la sociedad.    

Artículo  36. Seguridad Exterior. Es un aspecto de la seguridad nacional que se  define como la garantía que ofrece el Estado a sus asociados para alcanzar y  mantener los objetivos nacionales a través de acciones políticas, económicas,  sociales y militares, que permitan identificar, prevenir, neutralizar y superar  las amenazas que provengan del contexto internacional, así como aprovechar  aquellas oportunidades que sean convenientes para alcanzar el bienestar de la  sociedad.    

Artículo  37. Seguridad Pública. Es la garantía que el Estado le proporciona a sus  asociados, con el propósito de asegurar el Orden Público de las alteraciones de  carácter inminente y actual; en tanto que la seguridad ciudadana se concibe  como un instrumento más amplio que se orienta a mejorar la calidad de vida de  los ciudadanos, incluyendo la prevención de la violencia, el crimen urbano y  cualquier tipo de trasgresión que atente contra la seguridad individual y  comunitaria.    

Artículo  38. Inteligencia. Es el conocimiento obtenido a través del procesamiento  adecuado de la información, que se brinda a los responsables de tomar  decisiones sobre un asunto determinado.    

El tipo  y contenido de la inteligencia dependen esencialmente del nivel de decisión al que  se está asesorando. Sin embargo, sus criterios generales, formas y métodos para  procesar la información son válidos para cualquier nivel.    

Artículo  39. Contrainteligencia. Es la función de naturaleza eminentemente  preventiva, encaminada a proteger el potencial de inteligencia que se posee, en  contra de los adversarios del Estado. Su método se soporta en la aplicación de  medidas activas o pasivas con el propósito de detectar, neutralizar y  contrarrestar las actividades de inteligencia de organizaciones ajenas, que  pretendan la consecución de información, atentados contra personas e  instalaciones o el sabotaje de los equipos; así como el detectar, contrarrestar  y neutralizar las infiltraciones y penetraciones del enemigo a la entidad y los  actos o conductas punibles de corrupción administrativa.    

Artículo  40. Inteligencia d e Estado. Es aquella que informa y asesora al  Presidente de la República con el propósito de alcanzar los objetivos  nacionales tendientes a lograr el bienestar de la sociedad, garantizar la  seguridad del Estado y mantener la vigencia del régimen democrático, teniendo  en cuenta todos los aspectos de la seguridad nacional.    

Para el  cumplimiento de su misión, el Departamento Administrativo de Seguridad, como  Organismo de Inteligencia del Estado, estará facultado para recolectar la  información necesaria y llevar a cabo las actividades de inteligencia que  permitan mantener la Seguridad Nacional, actuando con pleno respeto de los  derechos y las garantías Constitucionales.  (Nota: Ver Resolución 1706 de 2010 del DAS, D.O.  47.951, pag. 4).    

Artículo  41. Inteligencia Estratégica. Es aquel conocimiento especial que permite  penetrar el futuro, disminuir las incertidumbres y contribuir a la toma de  decisiones del Alto Gobierno. Así la Inteligencia Estratégica, IE, que desarrolla el Departamento Administrativo de  Seguridad determina riesgos, oportunidades, pertinencia y relevancia de los  asuntos de interés nacional, con el fin de reducir las incertidumbres a través  de la identificación de escenarios de corto, mediano y largo plazo, que le  permitan al Alto Gobierno preservar la Seguridad Nacional.    

Artículo  42. Funciones de Policía Judicial. Para el cumplimiento de las  atribuciones propias del Departamento Administrativo de Seguridad, conforme a  lo previsto en este Decreto, ejercen de manera Especial funciones de Policía  Judicial:    

1.  Director y Subdirector del Departamento, Directores y Subdirectores  Seccionales, Director General Operativo, Jefe Oficina de Protección Especial,  Subdirectores de la Dirección General Operativa.    

2.  Funcionarios Operativos que dependan de la Dirección General Operativa, los  Grupos Operativos de las Seccionales a excepción de los Guardianes y Agentes  Escoltas, y aquellos funcionarios que cumplan ordenes de interceptación  judicial en apoyo a la Fiscalía General de la Nación.    

3.  Detectives que dependan de la Oficina de Protección Especial.    

4. Los  funcionarios técnicos y científicos de las áreas de criminalística e  identificación.    

Parágrafo.  Los funcionarios mencionados en este artículo, tienen las atribuciones a que se  refieren las normas del Código de Procedimiento Penal para el desarrollo de  funciones de Policía Judicial, exclusivamente, en aquellos delitos que atenten  contra la seguridad nacional, la existencia y seguridad del Estado, el régimen  constitucional, la administración pública, la administración de justicia, la  seguridad pública, el patrimonio histórico y cultural, y los delitos que  atenten contra la ecología y el medio ambiente y los conexos con los  anteriores, para lo cual, coordinarán su actividad con la Fiscalía General de  la Nación.    

Artículo  43. Agentes de Inteligencia. Todos los funcionarios del Departamento  Administrativo de Seguridad tienen el carácter y cumplen funciones de agentes de  inteligencia y contrainteligencia. En tal virtud, pueden ser requeridos por el  Director del Departamento, el Subdirector del Departamento, los Directores  Generales y los Directores Seccionales, para buscar la información y, en todo  caso, están en la obligación de suministrar oficiosamente, por escrito o  verbalmente, los datos, noticias, o informes que puedan ser útiles en las  labores de inteligencia. El incumplimiento injustificado de este deber es  causal de mala conducta.    

La  Dirección General de Inteligencia se encargará de fomentar la cultura de  inteligencia, sensibilizando e impartiendo capacitación a todo el personal del  Departamento.    

Artículo  44. Informaciones. Para el cabal cumplimiento de su finalidad y las  funciones previstas en este decreto, el Departamento Administrativo de  Seguridad, además de contar con los instrumentos requeridos conforme al  ordenamiento jurídico, tendrá acceso a todos los documentos y bases de datos de  la administración pública, cualquiera que sea el orden al que pertenezca,  relativas a hechos, circunstancias, actuaciones, personas y organizaciones que  puedan vulnerar la seguridad nacional.    

El  Departamento Administrativo de Seguridad mantendrá y garantizará la reserva de  los documentos públicos e informaciones a los que acceda, que de acuerdo con la  ley tengan ese carácter.    

Artículo  45. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumple el  Departamento Administrativo de Seguridad en la salvaguarda de la seguridad  nacional, los informes, documentos, mensajes, grabaciones, fotografías y  material clasificado del Departamento, tienen carácter secreto o reservado. En  consecuencia, no se podrán compulsar copias ni duplicados, ni suministrar datos  relacionados con ellos. El servidor público que indebidamente los dé a conocer incurrirá  en causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya  lugar.    

Los ex  funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad que revelen  información sujeta a reserva, serán acreedores de las sanciones civiles y  penales a que haya lugar.    

Artículo  46. Plan Estratégico Institucional. Es aquel que define la visión  institucional de largo plazo y la manera de alcanzarla, a partir del análisis  de las variables estratégicas, variables claves de éxito y factores críticos de  éxitos. Su formulación es el resultado de un ejercicio participativo de  planeación que involucra a los responsables de todos los procesos  institucionales, con el liderazgo del Director del Departamento, en la fijación  de los compromisos y retos que debe asumir el Departamento Administrativo de  Seguridad en el marco de las necesidades que en materia de inteligencia tiene  el Estado colombiano.    

El Plan  Estratégico Institucional es la carta de navegación de la institución e incluye  la definición del Plan Indicativo Sectorial, Plan Indicativo de Entidad, Plan  de Desarrollo Administrativo y los Planes de Acción para el logro de los  objetivos institucionales.    

Artículo  47. Direcciones Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad.  Cuando las necesidades del servicio lo requieran y exista disponibilidad  presupuestal, podrán crearse, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes, Direcciones Seccionales y Subdirecciones Seccionales, las cuales  cumplirán las funciones previstas en este decreto.    

Artículo  48. Jurisdicción y sedes. La jurisdicción de las Direcciones Seccionales  del Departamento Administrativo de Seguridad podrá abarcar el territorio de uno  o varios Departamentos de la división político-administrativa del país y su  sede permanente puede ubicarse en la ciudad capital o en otra que garantice su  normal funcionamiento. El Director del Departamento adoptará por Resolución las  decisiones correspondientes.    

Artículo  49. Organización de las dependencias. El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad podrá, con el fin de atender adecuadamente los  servicios técnicos, operativos y administrativos, constituir y organizar, con  carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, puestos  operativos, puestos de seguridad rural y puestos de control migratorio. Su  creación estará sujeta a las disponibilidades presupuestales del Departamento  Administrativo de Seguridad.    

Artículo  50. Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y Escuelas  Regionales. La Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y las  Escuelas Regionales del Departamento tendrá el carácter de un centro docente de  educación formal, en los campos de la Seguridad Nacional y la Inteligencia de  Estado, sujeta a la aprobación oficial, dependientes de la Subdirección del  Departamento.    

Artículo  51. Disponibilidad. Corresponde al personal del Departamento  Administrativo de Seguridad desempeñar sus funciones donde las necesidades del  servicio determinadas por la Dirección del Departamento lo indiquen, y estar  disponible cuando sea requerido por los superiores jerárquicos. El  incumplimiento sin justa causa es causal de mala conducta.    

El Secretario General del Departamento Administrativo de  Seguridad adoptará las medidas que resulten indispensables para compensar en  tiempo de descanso esta disponibilidad.    

Artículo  52. Deber de colaboración. Para el cumplimiento de las funciones  contempladas en este Decreto las autoridades públicas y los ciudadanos en cumplimiento  de los deberes constitucionales y legales que les asisten, prestarán a los  funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad los auxilios y  colaboración oportuna que requieran.    

Artículo  53. Gastos reservados. Corresponde al Director del Departamento  Administrativo de Seguridad hacer gastos de carácter reservado, cuando las  necesidades del Departamento lo aconsejen, con cargo al presupuesto del  Departamento Administrativo de Seguridad o del Fondo Rotatorio del Departamento  Administrativo de Seguridad y su ejecución se hará de conformidad con las  normas y disposiciones legales vigentes.    

Artículo  54. Recompensas. Corresponde al Director del Departamento Administrativo  de Seguridad determinar los casos en los cuales se ofrezcan recompensas, su  cuantía y oportunidad de su pago, a quien suministre informes que permitan  hacer efectivo el cumplimiento de órdenes de captura dictadas con ocasión de la  comisión de delitos en el territorio nacional o fuera de él, a la persona que  proporcione informaciones y pruebas eficaces que fundamenten la responsabilidad  penal o permitan hacerla extensiva a otras personas.    

El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad puede disponer que las  ofertas sean hechas públicas y, cuando lo considere conveniente, autorizará la  determinación anticipada del monto de las mismas.    

Los  actos y providencias que expida el Director para el pago de recompensas estarán  amparados por la reserva legal.    

Artículo  55. Delegación de la ordenación del gasto. El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad puede delegar la ordenación del gasto según las  disposiciones orgánicas del Presupuesto Nacional y las normas legales vigentes  sobre la materia.    

Artículo  56. Identificación y porte de armas. Los funcionarios del Departamento  Administrativo de Seguridad se identifican con un carné; aquellos que  desarrollen funciones de policía judicial se identifican con carné y placa.  Para efectos del amparo de porte de armas de dotación oficial, asignadas para  el cumplimiento de sus misiones, deberá presentarse el respectivo  salvoconducto.    

Artículo  57. Bienestar socia l. De conformidad con lo establecido en la Ley 4ª de 1981 el  Departamento Administrativo de Seguridad continuará con el desarrollo de los  programas de bienestar social requeridos por la planta de personal.    

Artículo  58. Modificación de la planta de personal. De conformidad con lo  establecido en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar  la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad.    

Artículo  59. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación,  deroga los Decretos 218 y 1272 de 2000, y 1409 de 2002  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Jorge  Aurelio Noguera Cotes.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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