DECRETO 64 DE 2004
(enero 15)
por el cual se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social “Cajanal”, Empresa Industrial y Comercial del Estado.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 4564 de 2009 y por el Decreto 4247 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n), del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado en su sesión del 18 de diciembre de 2003, debatió y aprobó la propuesta que establece su planta de personal y decidió someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado los siguientes cargos de empleados públicos:
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 16
3 (Tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 15
4 (Cuatro) Asesor 1020 10
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
4 (Cuatro) Jefe de Oficina 2045 24
1 (Uno) Director Seccional 2095 18
12 (Doce) Director Seccional 2095 16
17 (Diecisiete) Director Seccional 2095 14
1 (Uno) Profesional especializado 3010 17
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22
Artículo 2° Suprímense de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado cincuenta (50) cargos vacantes de Trabajadores Oficiales.
Artículo 3°. Las funciones propias de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado serán cumplidas por la planta de personal de Empleados Públicos que se establece a continuación:
Número
de cargos Denominación del empleo Código Grado
1 (Uno) Gerente General de Entidad Descentralizada 0015 25
2 (Dos) Subgerente de Entidad Descentralizada 0040 15
2 (Dos) Asesor 1020 10
1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Planeación 1045 09
1 (Uno) Jefe Oficina Asesora de Jurídica 1045 09
4 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 19
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 18
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 15
1 (Uno) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 4°. Fíjese en doscientos catorce (214) el número de Trabajadores Oficiales al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.
Artículo 5°. El Gerente General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, distribuirá los cargos a que se refieren el presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 6°. La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación. Los trabajadores oficiales continuarán con sus contratos laborales en las mismas condiciones en que fueron suscritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto ley 1777 de 2003.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Ricardo Ortega López.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.