DECRETO 64 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 64 DE 2004    

(enero 15)    

por el cual  se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social  “Cajanal”, Empresa Industrial y Comercial  del Estado.    

Nota:  Modificado parcialmente por el Decreto 4564 de 2009  y por el Decreto 4247 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  los literales m) y n), del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado presentó  al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de  que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto  favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión  Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del  Estado en su sesión del 18 de diciembre de 2003, debatió y aprobó la propuesta  que establece su planta de personal y decidió someterla a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó certificado de viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la  planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal,  Empresa Industrial y Comercial del Estado los siguientes cargos de empleados  públicos:    

Número 

  de cargos   Denominación del empleo      Código Grado    

1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037  16    

3 (Tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040         15    

4  (Cuatro)                   Asesor                       1020     10    

Número 

  de cargos   Denominación del empleo      Código Grado    

4  (Cuatro)       Jefe de Oficina                        2045     24    

1 (Uno)           Director Seccional                   2095     18    

12 (Doce)        Director Seccional                  2095     16    

17  (Diecisiete) Director Seccional                   2095     14    

1 (Uno)           Profesional especializado        3010     17    

1 (Uno)           Secretario Ejecutivo               5040     22    

Artículo  2° Suprímense de la planta de personal de la Caja  Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa  Industrial y Comercial del Estado cincuenta (50) cargos vacantes de  Trabajadores Oficiales.    

Artículo  3°. Las funciones propias de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado serán  cumplidas por la planta de personal de Empleados Públicos que se establece a  continuación:    

Número 

  de cargos   Denominación del empleo      Código Grado    

1 (Uno)     Gerente General de Entidad Descentralizada 0015         25    

2 (Dos)     Subgerente de Entidad Descentralizada    0040   15    

2 (Dos)     Asesor                                         1020     10    

1 (Uno)     Jefe Oficina Asesora de Planeación  1045    09    

1 (Uno)     Jefe Oficina Asesora de Jurídica     1045     09    

4  (Cuatro) Profesional Especializado              3010     19    

1 (Uno)     Secretario Ejecutivo                     5040     18    

1 (Uno)     Conductor Mecánico                    5310     15    

1 (Uno)     Auxiliar  de Servicios Generales      5335     11    

Artículo 4°. Fíjese en doscientos catorce (214) el número  de Trabajadores Oficiales al servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.    

Artículo 5°. El Gerente General de la Caja Nacional de  Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y  Comercial del Estado, distribuirá los cargos a que se refieren el presente decreto,  mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la  estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.    

Artículo 6°. La incorporación de los empleados públicos a  la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará  conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los  treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.  Los trabajadores oficiales continuarán con sus contratos laborales en las  mismas condiciones en que fueron suscritos, de conformidad con lo establecido  en el artículo 19 del Decreto ley 1777  de 2003.    

Los empleados públicos continuarán percibiendo la  remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente,  hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen  posesión del cargo.    

Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega López.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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