DECRETO 633 DE 2003
(marzo 18)
por el cual se autoriza una compensación de requisitos para el desempeño de un cargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 33 del Decreto 861 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto ley 861 de 2000, dispone que en casos excepcionales el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados para el desempeño de un cargo por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte y oficio, previa recomendación que para el efecto le haga la Comisión Evaluadora de los méritos del candidato;
Que atendiendo a la solicitud motivada que le formulara el Ministro de Minas y Energía, la Comisión de que trata el considerando anterior, en reunión del 27 de febrero de 2003, tal como consta en el Acta 36 de la misma fecha, recomendó al Presidente de la República autorizar la compensación de los requisitos conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto ley 861 de 2000, por la experiencia adquirida a través del desempeño de los cargos, actividades y reconocimientos, que el señor José Jaime Uribe Echeverry, cuenta con el perfil y experiencia sobresaliente para desempeñar el cargo de Gerente Liquidador de la Empresa Carbones de Colombia S. A., Carbocol,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase la compensación de los requisitos establecidos para desempeñar el cargo de Gerente Liquidador de la Empresa Carbones de Colombia S. A., Carbocol, al señor José Jaime Uribe Echeverry, identificado con la cédula de ciudadanía 3318046 de Medellín, conforme al artículo 33 del Decreto 861 de 2000.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía:
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.