DECRETO 63 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 63 DE 2004    

(enero 15)    

por el cual se establece  la estructura de la Sociedad Cajanal S.A. EPS.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,  en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de la Ley 790 de 2002 que  confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir  entidades u organismos administrativos del orden nacional, se expidió el Decreto  1777 del 26 de junio de 2003, el cual creó la Sociedad La Sociedad Cajanal S.A. EPS;    

Que la Junta Directiva de  la Sociedad La Sociedad Cajanal S.A.  EPS, aprobó someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura  de la sociedad, tal y como consta en el Acta número 001 del día 18 de diciembre  de 2003.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. Objeto.  La Sociedad Cajanal S.A. EPS. tendrá como objeto promover, organizar, garantizar  y prestar directa o indirectamente los servicios de salud a sus afiliados y  usuarios, para lo cual podrá desarrollar las funciones consagradas en el  artículo 178 de la Ley 100 de 1993 y  demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.    

Artículo 2°. Estructura.  La Estructura de la Sociedad Cajanal S.A. EPS, será la siguiente:    

1. Asamblea General de  Accionistas    

1.1. Revisoría Fiscal    

2. Junta Directiva    

3. Presidencia    

3.1. Oficina de Control  Interno    

3.2. Oficina de Auditoría  Integral    

3.3. Oficina Asesora de Planeación    

3.4. Oficina Asesora  Jurídica    

4. Vicepresidencia Técnica    

5. Vicepresidencia  Administrativa y Financiera    

6. Direcciones Regionales    

7. Organos de Asesoría y  Coordinación    

7.1. Comité de Presidencia    

7.2. Comité Nacional  Regional    

7.3. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno    

7.4. Comité Técnico  Científico    

CAPITULO II    

Dependencias y funciones    

Artículo 3°. Organos de  dirección y administración. La Asamblea General de Accionistas es el órgano  máximo de dirección de la Sociedad y  estará conformada por los representantes de las acciones de capital suscritas y  pagadas, reunidos conforme a las normas establecidas en los estatutos y en las  leyes.    

Artículo 4°. Funciones  de la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas  ejercerá las funciones que le atribuye el Código de Comercio y todas aquellas  consignadas en los estatutos.    

Artículo 5°. Revisoría  Fiscal. La sociedad tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente,  quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.    

El Revisor Fiscal y su  suplente serán designados por la Asamblea General de Accionistas, para períodos  de dos (2) años y devengarán la asignación que esta les señale.    

Artículo 6°. Funciones  de la Revisoría Fiscal. Corresponde a la Revisoría Fiscal, sin perjuicio de  las funciones que le señalen las leyes, los decretos y los estatutos, las  siguientes atribuciones:    

1. Controlar que las  operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos,  a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.    

2. Examinar todas las operaciones, inventarios, actas,  libros, correspondencia, comprobantes de cuentas y negocios de la Sociedad.    

3. Verificar el arqueo de caja en las oportunidades que lo  estime conveniente.    

4. Realizar la comprobación de todos los valores de la Sociedad y de los demás que esta  tenga en custodia.    

5. Verificar la debida custodia y conservación de los  bienes de la Sociedad y procurar  que se tomen las medidas necesarias para garantizar dicha conservación y la  seguridad de los mismos.    

6. Señalar expresamente y por escrito las irregularidades  encontradas en los actos de la Sociedad,  a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva o al Presidente,  según corresponda.    

7. Autorizar con su firma los balances contables de la  Sociedad.    

8. Colaborar con la  autoridad competente en la inspección y vigilancia de la Sociedad, y rendir a el la los informes a que haya lugar o  que le sean solicitados.    

9. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General  de Accionistas y en las de la Junta Directiva, cuando sea citado a ellas con  derecho a voz pero sin voto.    

10. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las  leyes y los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le  encomiende la Asamblea General de Accionistas.    

Artículo 7°. Junta Directiva. La Junta Directiva de  la Sociedad Cajanal S.A. EPS, estará integrada por siete (7) miembros elegidos  por la Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes y sus  funciones son las establecidas en los estatutos de la Sociedad.    

Artículo 8°. Presidencia de Cajanal. La  Administración y representación legal de la sociedad Cajanal S.A. EPS, estará a  cargo del Presidente, quien será designado por la Junta Directiva.    

Artículo 9°. Funciones de la Presidencia. Son funciones  de la Presidencia de la Sociedad Cajanal S.A. EPS., además de las funciones  asignadas en los estatutos, las siguientes:    

1. Implementar el plan estratégico de la Sociedad.    

2. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la  ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes,  programas y proyectos inherentes al objeto de la Sociedad.    

3. Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y  celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de  los objetivos y funciones de la Sociedad, dentro de los límites legales y  estatutarios.    

4. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de  presupuesto, las modificaciones al presupuesto y los planes de inversión de la  Sociedad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y  ejecutar las decisiones de dicho organismo.    

5. Proponer a la Junta Directiva y tramitar las  modificaciones a la estructura y planta de personal de la Sociedad.    

6. Nombrar, remover y contratar al personal de la  Sociedad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias  vigentes.    

7. Presentar a consideración de la Junta Directiva los  informes financieros, informes sobre la marcha de la Sociedad, las iniciativas,  planes de trabajo y todas aquellas gestiones encaminadas al mejoramiento y  racionalización de los sistemas administrativos de la Sociedad.    

8. Presentar a la Junta Directiva el análisis de la  ejecución presupuestal, complementado con los balances de prueba  correspondientes y el cómputo aproximado de pérdidas y ganancias.    

9. Designar apoderados que representen a la Sociedad en  asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la  misma.    

10. Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad y  delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en  funcionarios de la misma.    

11. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta  Directiva.    

12. Presentar al Gobierno los informes que este solicite y  a las demás dependencias oficiales los datos que de conformidad con la ley  deban suministrarse.    

13. En general, ejercer todas las funciones y actividades  encaminadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y que no estén  atribuidas a la Junta Directiva.    

Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:    

1 . Asesorar a la  Presidencia en la definición de las políticas de diseño e implantación de  sistemas de control que contribuyan a incrementar la efectividad en las  diferentes áreas de “Cajanal S.A. ESP”, de acuerdo con la Ley 87 de 1993 o las  normas que la adicionen, sustituyan o complementen.    

2. Promover el desarrollo  del autocontrol en la entidad y sus funcionarios.    

3. Aplicar indicadores  establecidos y hacer seguimiento y control de estos.    

4. Diseñar e implementar  sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de resultados  institucionales según lo preceptuado por la Ley 87 de 1993 y demás  normas que la modifiquen, o adicionen o y reglamenten.    

5. Desarrollar y aplicar  el Sistema de Control Interno a nivel Institucional.    

6. Formular  recomendaciones a la Presidencia y demás dependencias para la adopción o  modificación de los procedimientos necesarios en el cumplimiento de los  objetivos de la empresa, con sujeción a las normas legales vigentes.    

7. Realizar el seguimiento  en colaboración con la oficina de planeación los planes y programas propios de  cada dependencia y proponer los correctivos necesarios.    

8. Monitorear la correcta  ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Empresa y vigilar la  forma como se invierten los fondos públicos e informar cuando se presenten  irregularidades en el manejo de los mismos.    

9. Velar por que todas las actividades y recursos de la  organización estén dirigidas al cumplimiento de los objetivos de la empresa.    

10. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean  asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 11. Oficina de Auditoría Integral. Son  funciones de la Oficina de Auditoría Integral, las siguientes:    

1. Proponer políticas de auditoría médica, contable y de cuentas  que deben ser resultado de los análisis pertinentes.    

2. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas de  auditoría e informar a los órganos competentes de sus hallazgos.    

3. Evaluar y monitorear en forma sistemática y continua la  prestación de los servicios, proponiendo acciones correctivas de mejoramiento  al detectar fallas, desviaciones, omisiones, excesos o problemas que puedan  afectar la calidad o eficiencia de los servicios.    

4. Evaluar y realizar  análisis crítico del procedimiento de contratación y los contratos con las  Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que realice la entidad y  proponer a la dependencia competente los correctivos necesarios.    

5. Sugerir mecanismos  correctivos para optimizar resultados de la auditoría.    

6. Evaluar el cumplimiento  de criterios técnicos básicos de infraestructura, desarrollo científico y  tecnológico, recurso humano, organización, etc., que deben tener las IPS en el  proceso de ejecución del contrato.    

7. Evaluar los elementos  estructurales, de procesos, de resultado e impacto de las diferentes IPS  vinculadas, determinando el cumplimiento de los estándares y protocolos  establecidos.    

8. Verificar el  cumplimiento de los compromisos pactados entre Cajanal S.A. EPS y las IPS que  conforman la red de servicios.    

9. Evaluar las necesidades  y expectativas de los afiliados y proveedores de Cajanal S.A. EPS, para mejorar  la calidad y la satisfacción en los servicios de salud ofrecidos.    

10. Evaluar la  racionalidad técnico-científica del proceso de atención asistencial y de los  programas de promoción, prevención y rehabilitación.    

11. Monitorear y evaluar  los procesos técnicos científicos, financieros y administrativos en procura de  alcanzar los atributos de oportunidad, suficiencia, integralidad, continuidad,  pertinencia, eficiencia y satisfacción a usuarios y proveedores.    

12. Suministrar  información a planeación para ajustar la estrategia de servicios, de acuerdo a  las necesidades, expectativas de los usuarios, las políticas y objetivos  institucionales y las condiciones del mercado.    

13. Las demás funciones  inherentes a su naturaleza y las que sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 12. Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación,  las siguientes:    

1. Formular los proyectos  de planes estratégicos, operativos, de acción y contingencia, consolidarlos y  presentarlos a la Presidencia de la empresa para su aprobación, adjuntando los  conceptos técnicos y financieros pertinentes y sus recomendaciones de  aprobación, ajuste o rechazo.    

2. Diseñar, actualizar y  custodiar un sistema de información sobre los planes y proyectos misionales de  la empresa.    

3. Diseñar, implementar y  responder por la operación del Banco de Proyectos de inversión y prestar  asistencia técnica a las demás dependencias de la empresa.    

4. Efectuar el seguimiento  y evaluación permanente del presupuesto de los proyectos de inversión de la  empresa y coordinar la presentación y aprobación de modificaciones y ajustes  ante las respectivas instancias nacionales.    

5. Asesorar a la  Presidencia en la definición de las políticas que incidan en los objetivos de  la Institución.    

6. Evaluar los resultados  tanto del plan misional, plan de acción, plan de contingencia como del plan  estratégico y proponer a la Presidencia los ajustes necesarios.    

7. Asesorar a todas las  dependencias de la empresa en la ejecución de los planes y programas  Institucionales e igualmente en los procesos de Planeación y Programación.    

8. Asesorar a todas las  dependencias de la empresa en el desarrollo y documentación de los manuales de  procesos y procedimientos, con el fin de racionalizar y estandarizar las  actividades y recursos de la empresa.    

9. Asesorar a la  Presidencia en la formulación de la política del sistema de información en  cuanto a procesos informáticos, plataformas, arquitecturas, herramientas y  recursos para la construcción y operación de sistemas de información.    

10. Diseñar el plan de  sistematización de la entidad acorde con los procesos esenciales de la Entidad  y determinar las necesidades tecnológicas de la Institución para dicho plan.    

11. Desarrollar y mantener el Plan de Desarrollo  Informático Institucional.    

12. Conducir los planes y programas de modernización  informática de la organización y someter a consideración de la Presidencia los  cambios tecnológicos que favorezcan la operación de los sistemas.    

13. Diseñar mecanismos de seguridad necesarios para  preservar, garantizar la confidencialidad, integridad y respaldo de la  información de la Institución, almacenada en archivos magnéticos, así como en  las bases de datos.    

14. Coordinar el programa de capacitación de operación de  manejo del sistema, para el personal de la entidad.    

15. Dirigir el mantenimiento y optimización de los sistemas  de información, con el fin de adecuarlos a las necesidades de los usuarios.    

16. Evaluar periódicamente el comportamiento computacional  de los sistemas en producción y en desarrollo, con el objeto de prever con  oportunidad las aplicaciones o modificaciones acordes a las necesidades  institucionales.    

17. Las demás que le asigne la Presidencia de la Sociedad,  o las que como resultado de la operación o de nuevas directrices tanto internas  como externas deban ser adoptadas en la empresa.    

Artículo 13. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las  siguientes:    

1. Asesorar al Presidente  en los aspectos legales que involucren la administración de la sociedad.    

2. Representar por  delegación del Presidente, judicial y administrativamente a la sociedad.    

3. Asesorar al  Vicepresidente Administrativo Financiero y al Vicepresidente Técnico en los  asuntos de su competencia, que requieran asesoría jurídica.    

4. Adelantar las acciones judiciales y legales que  permitan una defensa de los intereses de la empresa.    

5. Emitir los conceptos que sobre las diversas materias le  soliciten el Presidente y las diferentes dependencias estructurales de la  Sociedad y unificar criterios doctrinales al interior de la entidad.    

6. Interpretar y realizar la labor de análisis jurídico de  las normas establecidas para el desarrollo del objeto de la sociedad.    

7. Presentar los informes que le requiera el Presidente o  por su intermedio la Junta Directiva.    

8. Brindar el apoyo necesario al desarrollo de las  estrategias misionales en el ámbito de su competencia.    

9. Rendir informes sobre la pertinencia y conveniencia  para la sociedad de posibles conciliaciones, transacciones y demás actos y  contratos originados en desarrollo de controversias administrativas o  judiciales.    

10. Asistir y participar en el comité de conciliación y  defensa judicial de la sociedad.    

11. Unificar criterios jurídicos y doctrinales para la  mejor defensa de la sociedad.    

12. Las demás funciones inherentes a su naturaleza y las  que sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 14. Vicepresidencia Técnica. Son funciones  de la Vicepresidencia Técnica las siguientes:    

1. Proponer políticas de desarrollo del negocio de  aseguramiento en salud.    

2. Administrar la red y base de datos y en general el  sistema de información integral de salud de Cajanal S.A. EPS.    

3. Realizar, coordinar y responder por la afiliación y  carnetización de los usuarios de la Entidad Promotora de Salud.    

4. Proponer políticas de manejo de afiliados y criterios  de política en atención de usuarios.    

5. Formular políticas de manejo de entidades prestadoras  de salud, y en general las políticas de la sociedad en el manejo técnico de su  objeto social.    

6. Preparar los planes, programas y proyectos estratégicos  orientados al logro de los productos y servicios ofrecidos a los clientes  externos e internos de la sociedad.    

7. Realizar la interventoría de contratos que tengan  relación con la prestación del servicio de aseguramiento en salud.    

8. Investigar, analizar y emitir conceptos sobre manejo  del negocio en el mercado de la salud.    

9. Proponer lo s planes de prevención y promoción que la  empresa ofrecerá a sus afiliados.    

10. Formular programas y proyectos para las direcciones  regionales y dar lineamientos para su ejecución, en lo de su competencia.    

11. Programar y coordinar la prestación de los servicios  contenidos en los planes de promoción de la salud y prevención de la  enfermedad.    

12. Realizar la parametrización de los contratos que tengan  relación con la prestación del servicio, la cual será de obligatorio  cumplimiento, y enviarla al Vicepresidente Administrativo y Financiero.    

13. Organizar y dirigir el  modelo de prestación de los servicios contenidos en el plan obligatorio de  salud del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

14. Expedir autorizaciones  necesarias en el desarrollo de las funciones a su cargo.    

15. Elaborar estadísticas  y cálculos actuariales.    

16. Producir informes  relacionados con funciones y actividades de la Vicepresidencia.    

17. Administrar  incapacidades y licencias.    

18. Suministrar a la  Vicepresidencia Administrativa y Financiera la información sobre las  necesidades de recursos necesarios para el funcionamiento de la  Vicepresidencia.    

19. Las demás funciones  inherentes a su naturaleza y las que sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 15. Vicepresidencia Administrativa y  Financiera. Son funciones de la Vicepresidencia Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

1. Proponer políticas, normas y procedimientos para la  administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la  sociedad.    

2. Vigilar y asegurar que las políticas implementadas en  las áreas de su competencia, sean puestas en marcha y cumplidas.    

3. Realizar la planeación  financiera de la sociedad según los lineamientos estratégicos corporativos.    

4. Expedir los  lineamientos para consolidar y estructurar la información financiera,  administrativa y técnica.    

5. Establecer los  procedimientos y parametrización para la contratación de suministro de  infraestructura física, materiales, bienes y servicios.    

6. Adelantar el procedimiento de contratación de los  servicios de salud propios del objeto social de la empresa, cumpliendo de  manera obligatoria los parámetros indicados por la Vicepresidencia Técnica de  la empresa.    

7. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la  contratación de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la  Sociedad.    

8. Establecer los lineamientos estratégicos para elaborar  el plan anual de compras de acuerdo con los requerimientos de las áreas.    

9. Realizar, vigilar y controlar los procesos de  compensación y recaudo de la EPS y realizar las actividades con el Fondo de  Solidaridad y garantía en lo relativo a la compensación, administración de la  base de datos de afiliados y el pago de prestación de servicios.    

10. Organizar y dirigir la  administración, actualización del inventario de activos fijos, su  contabilización y el control de bienes muebles e inmuebles y del parque  automotor.    

11. Organizar y dirigir la  prestación de los servicios generales y mantenimiento que requiera la empresa.    

12. Asignar y velar por la  transferencia de recursos a su cargo y que hayan sido solicitados por las  diferentes dependencias de la empresa.    

13. Informar de manera  oportuna y veraz sobre la situación financiera de la empresa a los órganos de  dirección y a los asesores económicos de la sociedad.    

14. Dar respuesta a  órganos de control y vigilancia, así como a otras autoridades que lo soliciten,  sobre solicitudes que tengan que ver con los procesos de su competencia.    

15. Las demás funciones  inherentes a su naturaleza y las que sean asignadas por las normas legales  vigentes.    

Artículo 16. Direcciones  Regionales. La sociedad Cajanal S.A. EPS tendrá las Direcciones Regionales  necesarias para su funcionamiento, el número y sede de las mismas será el  dispuesto por la autoridad que dispongan los estatutos. En cada Dirección  Regional habrá un Director designado por el Presidente de la Sociedad. Las Direcciones  Regionales, tendrán las siguientes funciones:    

1. Organizar, dirigir y  coordinar las actividades de los centros de atención al cliente y del centro  administrativo de su jurisdicción.    

2. Supervisar la ejecución  de los contratos que se lleven a cabo en la regional.    

3. Realizar el pago  oportuno de las obligaciones contraídas por la sociedad en su jurisdicción.    

4. Realizar la compra,  suministro de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la  regional.    

5. Ejercer la ordenación del  gasto en su jurisdicción.    

6. Elaborar informes  técnicos y de gestión con la periodicidad y en los términos en que le sean  solicitados por el nivel central o por las autoridades de regulación y control  en materia de seguridad social.    

7. Enviar la documentación  soporte para la calificación de estado de invalidez, a las aseguradoras,  administradoras, fondos de pensiones o responsables del reconocimiento de la  prestación económica.    

8. Adelantar las gestiones  que permitan a los afiliados el aseguramiento en salud.    

9. Emitir las  autorizaciones correspondientes en los casos que así se requieran.    

10. Llevar las  estadísticas de afiliados en la regional, novedades y en general el sistema de  información que permita determinar el estado real de la sociedad.    

11. Atender las quejas y  reclamos de los usuarios, así como determinar un plan de acción de atención al  usuario, ágil, eficiente y de calidad.    

12. Adelantar todas las  acciones judiciales y administrativas que permitan una adecuada y efectiva  defensa de la Sociedad y su patrimonio.    

13. Responder ante las  autoridades judiciales y administrativas por las acciones de la sociedad en su  jurisdicción.    

14. Las demás funciones  inherentes a su naturaleza y las que sean asignadas por las normas legales o  reglamentarias vigentes.    

Artículo 17. Comité de  Presidencia. El Comité de Presidencia desarrollará las siguientes  funciones:    

1. Recoger, analizar y  proponer las políticas organizacionales que desarrollen el objeto de la  Sociedad.    

2. Formular recomendaciones a los órganos de dirección  respecto a situaciones y problemáticas que se presenten en el desarrollo de las  funciones de la Sociedad.    

3. Asesorar al Presidente  de la Sociedad en las decisiones administrativas y de manejo del negocio que le  competan.    

4. Proponer parámetros y políticas  de desarrollo del objeto de la sociedad.    

Artículo 18. Comité  Nacional Regional. El Comité Nacional Regional estará conformado por el  Presidente de la Sociedad, el Vicepresidente Técnico, el Vicepresidente  Administrativo y Financiero y los directores de las Regionales, y cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar a la  Presidencia en la adopción de políticas de administración y manejo de las  Direcciones Regionales.    

2. Evaluar los informes de  gestión de cada una de las Direcciones Regionales, con el fin de plantear  estrategias de mejoramiento de las mismas.    

3. Proponer la adopción de  políticas y directrices de manejo del negocio, incluidas aquellas de atención  al cliente, conformación de la red de prestación del servicio, entre otras, con  el fin de unificar criterios de manejo de la Sociedad a nivel regional.    

Artículo 19. Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno. Son funciones del Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno, las siguientes:    

1. Recomendar lineamientos  para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento  del sistema de control interno de conformidad con las normas vigentes,  relacionadas con la misión institucional de la empresa.    

2. Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de metas  y objetivos de la empresa, dentro de los planes y políticas establecidos y  recomendar los correctivos necesarios.    

3. Asesorar al Presidente  en la definición de planes estratégicos y la evaluación del estado de  cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.    

4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación,  adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información general,  estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como  para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.    

5. Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los  planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por  las dependencias de la empresa.    

6. Las demás que el Presidente asigne.    

Artículo 20. Comité Técnico Científico. El Comité  Técnico Científico estará conformado como lo dispone el Ministerio de la  Protección Social, en las normas que reglamentan la materia y cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Atender las reclamaciones que presenten los afiliados  de las entidades promotoras de salud-EPS y demás entidades obligadas a  compensar-EOC, en relación con la ocurrencia de hechos de naturaleza  asistencia, que presuntamente afecten al usuario respecto de la adecuada  prestación de los servicios.    

2. Analizar para su autorización las solicitudes  presentadas por los médicos tratantes para el suministro a los afiliados de  medicamentos por fuera del listado de medicamentos del POS.    

3. Justificar técnicamente mediante análisis crítico  correspondiente las decisiones adoptadas.    

4. Realizar evaluaciones trimestrales de los casos  autorizados y el seguimiento sobre el resultado de la salud de los pacientes a  quienes se les autoricen los tratamientos.    

5. Realizar las demás funciones asignadas por la reglamentación  correspondiente y por el Presidente de la Sociedad que se refieran al giro  ordinario de sus funciones.    

CAPITULO III    

Disposiciones generales    

Artículo 21. Comités. El Presidente podrá organizar  en cualquier tiempo los comités, comisiones o grupos internos de trabajo que se  requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la  Sociedad.    

Artículo 22. Adopción de la nueva planta de personal.  De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, se adoptará  la nueva planta de personal.    

Artículo 23. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega López.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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