DECRETO 62 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 62 DE 2004    

(enero 15)    

por el cual se establece la planta de personal de la  Sociedad Cajanal S. A. EPS.    

Nota: Modificado parcialmente por  los Decretos 500 y 3617 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Sociedad Cajanal S.A. EPS, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el  artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los  artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,  modificado por el Decreto 2504 de 1998,  para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto  favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión  Social, Cajanal S.A. EPS, en su sesión del 18 de diciembre de 2003, debatió y  aprobó la propuesta que establece su planta de personal y decidió someterla a  la aprobación del Gobierno Nacional;    

Que para los fines de este decreto, la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  otorgó certificado de viabilidad presupuestal.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las funciones propias de la Caja Nacional de  Previsión Social Cajanal S.A. EPS, serán cumplidas por la planta de personal de  Empleados Públicos que se establece a continuación:    

Número 

  de cargos Denominación del empleo   Código   Grado    

1 (uno)    Presidente de Entidad Descentralizada.  0015        25    

2 (Dos)    Vicepresidente de Entidad Descentralizada. 0040    23    

2 (Dos)    Jefe de Oficina                        0137         20    

2 (Dos)    Asesor                                   1020         10    

1 (uno)    Jefe  Oficina Asesora de Planeación 1045      14    

1 (uno)    Jefe  de Oficina Asesora de Jurídica 1045     14    

1 (uno)    Director  Territorial                   0042         11    

5 (Cinco)  Director Territorial                   0042         10    

2 (Dos)    Profesional Especializado          3010         19    

1 (Uno)    Profesional Especializado          3010         17    

1 (Uno)    Secretario Ejecutivo                5040         22    

1 (Uno)    Conductor  Mecánico                5310         15    

Artículo 2°. Fíjase en seiscientos treinta y dos (632) el  número de trabajadores oficiales al servicio de Cajanal S. A. EPS.    

Artículo 3°. El Presidente de Cajanal S. A. EPS, mediante  resolución distribuirá los cargos a que se refiere el presente decreto y  ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del  servicio, los planes y programas de la entidad.    

Artículo 4°. La incorporación de los empleados públicos a  la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se hará  conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los  treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.  Los trabajadores oficiales continuarán con sus contratos laborales en las  mismas condiciones en que fueron suscritos, de conformidad con lo establecido  en el artículo 19 del Decreto ley 1777  de 2003.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro d e Hacienda y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega López.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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