DECRETO 607 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 607 DE 2004    

(marzo  1º)    

por el cual se difiere el Arancel  Externo Común para un contingente de importación de algodón.    

Nota: Reglamentado parcialmente por la Resolución 137 de  2004.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y  del Consejo Superior de Política Fiscal,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  la Decisión 576 del 12 de diciembre de 2003, se fijaron criterios y  procedimientos para reducir o suspender transitoriamente el arancel externo  común para las importaciones de algodón;    

Que la  medida adoptada por la Decisión Andina 576 de 2003, facilita a los países de la  Comunidad Andina los diferimientos del algodón por insuficiencia subregional;    

Que el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión  número 115 del 5 de febrero de 2004, recomendó aprobar el diferimiento arancelario  al algodón del 2.5% para la importación de un contingente máximo de 15.000  toneladas;    

Que el  Consejo Superior de Política Fiscal en la Sesión número 226 del 20 de febrero  de 2004, aprobó el diferimiento arancelario para el algodón del 2.5% para la  importación de un contingente máximo de 15.000 toneladas;    

Que la  industria nacional se ha comprometido a adquirir la producción nacional en  condiciones de competencia,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Difiérese a 2.5% el Arancel Externo Común para un contingente de quince mil  (15.000) toneladas métricas de algodón sin cardar ni peinar de las subpartidas  arancelarias 5201.00.00.10,5201.00.00.20, 5201.00.00.90, excepto el algodón de  fibra corta.    

Artículo  2°. El contingente mencionado en el artículo 1° del presente decreto será  asignado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en proporción del  consumo de fibra nacional certificado por las bolsas de productos agropecuarios  que estén vigiladas por la Superintendencia de Valores, cuenten con Cámara de  Compensación que garantice el cumplimiento de los negocios y capacidad para  verificar las operaciones de compra de la producción nacional.    

Artículo  3°. Para el registro de las importaciones de que trata el artículo 1° del presente  decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá el visto bueno  del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo  4°. Las importaciones de fibra de algodón que se realicen por fuera del  contingente distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  pagarán el Arancel Externo Común pleno.    

Artículo  5°. Notificar a la Secretaría General de la Comunidad Andina el presente  decreto.    

Artículo  6°. La medida de que trata el artículo 1° entrará en vigencia a partir de la fecha  de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y regirá  hasta el 1° de junio de 2004.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 1º de marzo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

               

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