DECRETO 603 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 603 DE 2004    

(marzo 1º)    

por el  cual se amplía la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de  interés social.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que con  el propósito de que el subsidio familiar de vivienda cumpla con su cometido  estatal de facilitar la adquisición, construcción o mejoramiento de una  solución de vivienda de interés social, se hace necesario ampliar la vigencia  de algunos subsidios asignados en los términos que establece el presente decreto;    

Que  algunos hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, que no han  logrado el desembolso de los recursos, por situaciones ajenas a su voluntad, se  hace necesario el giro del subsidio,    

DECRETA:    

Artículo  1° Transitorio. Ampliación de la vigencia de los subsidios familiares  de vivienda. Los subsidios familiares de vivienda asignados por el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, el  Fondo Nacional de Vivienda y/o las Cajas de Compensación Familiar, cuya  vigencia haya sido prorrogada en el 2003, de acuerdo con lo dispuesto en los  parágrafos 1º y 2º del artículo 13 del Decreto 2620 de 2000,  adicionados por el artículo 5º del Decreto 2488 de 2002,  tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 2004;    

Artículo  2º.Disponibilidad presupuestal. En los eventos en que el subsidio  familiar de vivienda haya sido asignado con recursos del Presupuesto Nacional,  lo dispuesto en el presente decreto estará sujeto al cumplimiento de las normas  del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Artículo  3º.Transitorio. Giro de los subsidios. A partir de la fecha de  promulgación del presente decreto y hasta el 30 de abril de 2004, los recursos  de subsidios de vivienda asignados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, el Fondo Nacional de Vivienda y/o por las  Cajas de Compensación Familiar, que no hayan sido cobrados, ni desembolsados  durante el 2003 y 2004, podrán válidamente ser entregados al solicitante por  las entidades que tengan a su cargo el giro de los mismos; lo anterior, siempre  y cuando la escritura pública haya sido otorgada ante notario público durante  la vigencia del subsidio e inscrita antela Oficina de Registro competente al  momento del cobro.    

Artículo  4º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  promulgación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 1º de marzo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquillo Barrera.    

La Ministra  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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