DECRETO 60 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 60 DE 2004    

(enero 15)    

por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2078 de 2003  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorgan los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el  numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con  sujeción a lo previsto en el literal d) del artículo 46 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese  el artículo 4° del Decreto 2078 de 2003,  el cual quedará así:    

Artículo  4°. Obligatoriedad y compensación del ramo. Por  tratarse de un seguro de obligatoria contratación, de acuerdo con lo previsto  en el inciso final del numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, las compañías autorizadas para explotar este ramo de seguro  están obligadas a expedir las pólizas que les sean solicitadas.    

En adición a otras medidas, para garantizar la viabilidad  financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas  deberán implementar un mecanismo de compensación que impida la selección  adversa por categoría de vehículos.    

La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento de  esta obligación y aplicará, si fuere el caso, las sanciones correspondientes.    

Artículo 2°. Plazo. El mecanismo de compensación a  que hace referencia la presente disposición deberá implementarse en un término  máximo de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Ricardo Ortega López.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *