DECRETO 594 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 594 DE 2003    

(marzo  13)    

por  el cual se aclara el inciso primero del artículo 1° del Decreto  3212 del 27 de diciembre de 2002, por el cual se modifica parcialmente el Decreto  1126 del 27 de mayo del 2002.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992 y 22 de  la Ley 80 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El inciso primero del artículo primero del Decreto 3212 de 2002  quedará así:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1126 de 2002,  por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002  quedará así:    

Artículo 35. Régimen  transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre calificación de  Proponentes, entrará a regir a partir del 1° de abril de 2003, hasta tal fecha  el registro de proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción,  actualización o modificación, continuarán vigentes.    

Los demás incisos del artículo 1°  del Decreto 3212 de 2002  no sufren modificación alguna¿.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3212 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  marzo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

El Ministro de Comercio, Industria  y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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