DECRETO 580 DE 2003
(marzo 13)
por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 suscrito entre la República de Colombia y la República de Cuba, y se deroga y reemplaza el Decreto 1385 del 10 de julio de 2001.
Nota: Derogado y reemplazado por el Decreto 4225 de 2008, por el Decreto 3800 de 2008 y por el Decreto 3275 de 2008.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971, 45 de 1981 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el mencionado Tratado, los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba han suscrito Acuerdos de Alcance Parcial para favorecer su comercio recíproco, el último de los cuales fue el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 firmado el 15 de septiembre de 2000, con base en los artículos 7° y siguientes del Tratado de Montevideo 1980;
Que los compromisos arancelarios contenidos en el citado Acuerdo de Complementación Económica número 49, fueron puestos en vigencia por el Gobierno de la República de Colombia mediante el Decreto 185 del 10 de julio de 2001;
Que con relación a la Decisión 497 de 2001 de la Comisión de la Comunidad Andina, es necesario aclarar el gravamen aplicable por el cual se debe multiplicar el índice, tomando en consideración el Sistema Andino de Franjas de Precios previsto en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;
Que el 11 de octubre de 2002 los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Cuba suscribieron el Primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica número 49, con objeto de incorporar productos con márgenes mutuos de preferencias arancelarias fijas a los Anexos I y II de dicho acuerdo denominados de ¿Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República de Cuba¿ y de ¿Preferencias otorgadas por la República de Cuba, a la República de Colombia, respectivamente,
DECRETA:
Artículo 1°. La importación de los siguientes productos originarios y procedentes de Cuba, comprendidos en las subpartidas arancelarias de Colombia, pagará los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto:
Artículo 2°. En el caso de la importación de productos agropecuarios originarios y procedentes de Cuba, sujetos a la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios de la Comunidad Andina, el índice de que trata el artículo anterior, se aplicará exclusivamente sobre el arancel fijo. En consecuencia, el arancel variable no será objeto de ninguna preferencia arancelaria.
Artículo 3°. El otorgamiento de las preferencias anteriormente citadas en favoe de Cuba, se ceñirá a todas las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 y sus normad de origen basadas en la Resolución 252 del Comité de Representantes de la Aladi, del 15 de septiembre de 2000.
Artículo 4°. El presente decreto recoge todas las disposiciones arancelarias derivadas del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 49 suscrito entre Colombia y Cuba y en consecuencia, deroga y reemplaza el Decreto 1385 del 10 de julio de 2001.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.