DECRETO 577 DE 2003
(marzo 12)
por el cual se delega en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar en nombre de la Nación un contrato de empréstito externo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar, en nombre de la Nación, el contrato de préstamo denominado ¿Programa de Emergencia Social¿ con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por la suma de mil doscientos cincuenta millones de dólares (US$1.250.000.000) de los Estados Unidos de América.
Artículo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director Departamento Administ rativo de la Presidencia de la República,
Alberto Velásquez Echeverri