DECRETO 574 DE 2003
(marzo 12)
por el cual se derogan las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Decreto 2357 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el literal c) del artículo 154 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Deróguese el contenido de los artículos 13, 14 y 15 del Decreto 2357 de 1995 que hacen referencia a la selección de entidades administradoras de subsidio.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt