DECRETO 561 DE 2003
(marzo 11)
Por la cual se ejecuta una sanción disciplinaria.
El Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 2109 del 8 de octubre de 2001, aceptó la renuncia al doctor Alvaro Enrique Almanza Pradilla, identificado con la cédula de ciudadanía 3227105 de Usaquén, al cargo de Notario 58 del Círculo de Bogotá, D. C., y nombró en su reemplazo en interinidad al doctor Gerardo Ermilson Amórtegui Calderón, identificado con la cédula de ciudadanía 19194846 de Bogotá, quien actualmente ejerce el citado cargo;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 0468 del 12 de febrero de 2002, sancionó disciplinariamente con destitución del cargo al ex Notario 58 del Círculo de Bogotá, D. C., doctor Alvaro Enrique Almanza Pradilla;
Que el Superintendente de Notariado y Registro por Resolución 0073 del 14 de enero de 2003, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmó la mencionada sanción, la cual quedó ejecutoriada el 14 de enero de 2003, conforme a la constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que la ejecución de las sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecutar La sanción de destitución impuesta al ex Notario 58 del Círculo de Bogotá, D. C., doctor Alvaro Enrique Almanza Pradilla, identificado con la cédula de ciudadanía 3227105 expedida en Usaquén, para los efectos del artículo 207 del Decreto ley 960 de 1970 de conformidad con lo expuesto en la presente parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Alvaro Enrique Almanza Pradilla, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Paredes.