DECRETO 561 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO  561 DE 2003    

(marzo 11)     

Por la cual se ejecuta una  sanción disciplinaria.    

El  Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales  y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

CONSIDERANDO:    

Que  el Gobierno Nacional mediante Decreto  número 2109 del 8 de octubre de 2001, aceptó la renuncia al doctor Alvaro  Enrique Almanza Pradilla, identificado con la cédula de ciudadanía 3227105 de  Usaquén, al cargo de Notario 58 del Círculo de Bogotá, D. C., y nombró en su  reemplazo en interinidad al doctor Gerardo Ermilson Amórtegui Calderón,  identificado con la cédula de ciudadanía 19194846 de Bogotá, quien actualmente  ejerce el citado cargo;    

Que la Superintendente Delegada para el  Notariado de la Superintendencia de Notariado y Registro, por Resolución 0468  del 12 de febrero de 2002, sancionó disciplinariamente con destitución del  cargo al ex Notario 58 del Círculo de Bogotá, D. C., doctor Alvaro Enrique  Almanza Pradilla;    

Que el Superintendente de  Notariado y Registro por Resolución 0073 del 14 de enero de 2003, al resolver  el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado confirmó la mencionada  sanción, la cual quedó ejecutoriada el 14 de enero de 2003, conforme a la  constancia proferida en esa fecha por el Secretario General de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que la ejecución de las  sanciones disciplinarias procederán aun cuando el notario haya hecho dejación  del cargo tal como lo establece el artículo 207 del Decreto ley 960 de  1970,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Ejecutar La sanción de destitución impuesta al ex Notario 58 del Círculo de  Bogotá, D. C., doctor Alvaro Enrique Almanza Pradilla, identificado con la  cédula de ciudadanía 3227105 expedida en Usaquén, para los efectos del artículo  207 del Decreto ley 960 de  1970 de conformidad con lo expuesto en la presente parte motiva de este decreto.    

Artículo  2°. Comunicar el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo  3°. Archivar este decreto en la hoja de vida del doctor Alvaro Enrique Almanza  Pradilla, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dada  en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Paredes.    

               

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