DECRETO 555 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 555 DE 2003    

(marzo  10)    

por el cual se crea el Fondo  Nacional de Vivienda «Fonvivienda».    

Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2: Modificado por la Ley 1151 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las facultades extraordinarias  conferidas por el artículo 16, literal f) de la LEY 790 DE 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Congreso  de la República en uso de las atribuciones contenidas en los numerales 7 y 10  del artículo 150 de la Constitución Política,  expidió la LEY 790 DE 2002, por medio de la cual se expiden  disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración  pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la  República;    

Que la LEY 790 DE 2002, en su  artículo 16, literal f) confiere facultades extraordinarias al Presidente de la  República para crear las entidades u organismos que se requieran para  desarrollar los objetivos que cumplían, las entidades u organismos que se  supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar;    

Que el  Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, dentro del Programa de  Renovación de la Administración Pública, razón por la cual se hace necesario  crear un Fondo Nacional de Vivienda con el fin de que cumpla con los objetivos  y funciones determinados en el presente decreto,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

De la creación del Fondo Nacional de Vivienda  «Fonvivienda»    

Artículo  1°. Creación, naturaleza jurídica y  jurisdicción. Créase el Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» como un  fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y  financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia;  sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y estará  adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Para  todos los efectos el Fondo desarrollará sus actividades dentro del mismo ámbito  de jurisdicción del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C., y no podrá organizar seccionales o  regionales para el ejercicio de sus funciones.    

Artículo 2°. Objetivos.  El Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» tendrá como objetivos consolidar el  Sistema Nacional de Información de Vivienda y ejecutar las políticas del  Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana, en  particular aquellas orientadas a la descentralización territorial de la  inversión de los recursos destinados a vivienda de interés social,  administrando: Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en  inversión para vivienda de interés social urbana; los recursos que se apropien  para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y  consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general los  bienes y recursos de que trata el presente decreto. (Nota: Ver artículo  1.2.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo  3°. Funciones del Fonvivienda. Las  funciones del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» serán las siguientes:    

1.  Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el  artículo 2°, con criterios de descentralización territorial y en función de las  necesidades habitacionales de la población.    

2.  Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos  programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a  través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de  vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política  del Gobierno Nacional.    

3.  Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de  Interés Social para el desarrollo de las políticas respectivas. En especial,  coordinará con el Banco Agrario los planes de subsidio familiar de vivienda con  los programas de crédito y subsidio de esta entidad para vivienda rural o con  las entidades que ejerzan esta función.    

4.  Coordinar sus actividades con las entidades del Sector Vivienda para la  consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general con  todas aquellas que puedan proveer información para este Sistema.    

5.  Apoyar al Ministerio d e Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la  formulación de las políticas de vivienda a través del Sistema Nacional de  Información de Vivienda.    

6.  Recibir en los términos establecidos en el artículo 1° de la LEY 708 DE 2001 los  bienes inmuebles fiscales que deben transferirle las entidades públicas del  orden nacional.    

7.  Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a  título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión  social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y  reglamente el Gobierno Nacional.    

8.  Diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de  Información de Vivienda, de acuerdo con las políticas señaladas por el Gobierno  Nacional. Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o  privadas las siguientes actividades, entre otras:    

8.1  Diseñar, poner en funcionamiento y mantener mecanismos de control y seguimiento  financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación  de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en un sistema de  información integrado para este sector.    

8.2  Diseñar, poner en funcionamiento y mantener los instrumentos para la obtención,  sistematización, verificación y actualización de la información.    

9.  Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades  de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y  condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a  través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre  otras:    

9.1 Atender  de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de  vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos.    

9.2  Coordinar a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los  proyectos de vivienda de interés de social, una vez seleccionadas por el  Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los parámetros sobre elegibilidad que  este establezca.    

9.3  Realizar interventorías, supervisiones y auditorías para verificar la correcta  ejecución de los subsidios familiares de vivienda. (Numeral desarrollado  por el Decreto 2058 de 2019.).    

10.  Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones por incumplimiento de las  condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de  conformidad con el reglamento y, condiciones definidas por el Gobierno Nacional.    

11. Las  demás que le señale la ley.    

12. Adicionado por la Ley 1151 de 2007,  artículo 82. Ejecutar los recursos y desarrollar las actividades necesarias  para la habilitación de suelos urbanizados y el desarrollo de Macroproyectos de  Interés Nacional de que trata el artículo 89 de la presente ley.    

CAPITULO  II    

De la  dirección y administración    

Artículo  4°. Dirección y administración. La dirección y administración del Fondo  Nacional de Vivienda «Fonvivienda» estará a cargo de un Consejo Directivo y de  un Director Ejecutivo, quien será su representante legal.    

Artículo  5°. Integración y sesiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo  del Fonvivienda estará integrado de la siguiente manera:    

El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado, quien  lo presidirá.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

El Director  del Departamento Nacional de Plane ación, o su delegado.    

Dos  miembros designados por el Presidente de la República.    

El  Director Ejecutivo del Fondo concurrirá a las sesiones del Consejo Directivo  con voz pero sin voto y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica, así mismo  podrán asistir los funcionarios y demás personas que el Consejo Directivo  invite a sus deliberaciones, con voz pero sin voto.    

Parágrafo  1°. El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria una vez trimestralmente  convocado por el Director del Fondo y extraordinariamente cuando sea convocado  por su Presidente o por el Director del Fondo.    

Parágrafo  2°. El Consejo Directivo podrá sesionar y adoptar decisiones con la asistencia  de tres (3) de sus miembros.    

Parágrafo  3°. Cuando los miembros del Consejo Directivo designados por el Presidente de  la República sean particulares, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren  por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo  mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las normas  sobre la materia.    

Artículo  6°. Funciones del Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo  deberán obrar consultando la política gubernamental del sector. Corresponde al  Consejo Directivo:    

1.  Formular, a propuesta del representante legal, la política general del Fondo,  los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley  Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes  sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2.  Formular, a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento  continuo del Fondo, así como los programas orientados a garantizar su  desarrollo funcional.    

3.  Conocer de las evaluaciones trimestrales de ejecución del Fondo.    

4.  Definir las políticas y estrategias generales bajo las cuales operará el Fondo.    

5.  Evaluar el funcionamiento general del Fondo y adoptar las medidas que requiera  para que su actividad se desarrolle conforme con las políticas generales del  Gobierno Nacional.    

6.  Señalar los criterios generales para la ejecución de los recursos del Fondo y  para el cumplimiento de los objetivos y funciones para el cual fue creado.    

7.  Estudiar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Fondo de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

8.  Estudiar y aprobar las modificaciones al presupuesto de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

9.  Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de caja (PAC), de los  recursos propios.    

10.  Definir los criterios para la contratación de auditorías externas.    

11.  Aprobar, adoptar y modificar su propio reglamento.    

12. Las  demás que le señale la ley.    

Parágrafo.  Los actos o decisiones del Consejo Directivo del Fondo en ejercicio de sus  funciones se denominarán Acuerdos que deberán llevar la firma del Presidente y  del Secretario del Consejo Directivo, los cuales se numerarán en forma sucesiva  con indicación del día, mes y año en que se expida y estarán bajo la custodia  del S ecretario del Consejo Directivo.    

Artículo  7°. Modificado por la Ley 1151 de 2007,  artículo 138. Designación  del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Texto  inicial: “Designación del  Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el Director del Sistema  Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o  quien haga sus veces.”.    

Artículo  8°. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el  representante legal del Fondo y en particular le compete:    

1.  Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las funciones y programas del  Fondo, de conformidad con las normas legales, y en especial, con lo dispuesto  en el presente decreto y cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones  del Consejo Directivo.    

2.  Administrar los recursos que constituyan el patrimonio de conformidad con los  planes y programas del Fondo, las directrices del Consejo Directivo y las  normas legales vigentes.    

3.  Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus  funciones.    

4.  Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Fondo, para estos  efectos podrá designar apoderados especiales para la mejor defensa de los  intereses del Fondo.    

5.  Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y  funciones del Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la  materia.    

6. Hacer  el seguimiento a las apropiaciones, recaudos e inversión de los recursos y  bienes del Fondo.    

7.  Presentar el anteproyecto de presupuesto del Fondo a consideración del Consejo  Directivo.    

8.  Aprobar los manuales de procedimientos y los indicadores de gestión del Fondo.    

9.  Comprometer los recursos del Fondo, ordenar el gasto y el giro de los recursos.    

10. Dirigir  el personal que le sea asignado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial para el cumplimiento de las funciones del Fondo.    

11.  Rendir informes generales, específicos y trimestrales al Consejo Directivo  sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.    

12.  Rendir los informes de gestión requeridos por las autoridades de control, de  acuerdo con la ley.    

13. Las  demás funciones que le señale la ley.    

Parágrafo.  Los actos y decisiones que tome el Director del Fondo en ejercicio de sus  funciones se denominarán resoluciones que se numerarán en forma sucesiva con  indicación del día, mes y año en que se expida.    

CAPITULO  III    

De  los recursos y el patrimonio    

Artículo  9°. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Fondo,  estarán constituidos por los siguientes bienes:    

1. Los  aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.    

2. Los  recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de  los objetivos del Fondo.    

3. Las  donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del Fondo,  previa incorporación al Presupuesto General de la Nación, cuando se trate de  recursos en dinero.    

4. Los  aportes de cualquier clase provenientes de la Cooperación Internacional para el  cumplimiento de los objetivos del Fondo.    

5. Todos  los bienes inmuebles con vocación de vivienda de interés social, que no hayan  sido asignados con anterioridad a la expedición del decreto que ordena la supresión  y liquidación del Inurbe, de acuerdo con lo dispuesto en la LEY 708 DE 2001 y las  demás normas que regulan la materia, los cuales serán transferidos a título  gratuito al Fondo mediante resolución administrativa.    

6. Los  recursos de que trata el artículo 101 del DECRETO 2620 DE 2000  o aquellas normas que lo modifiquen o adicionen.    

7. Los  recursos originados en la comercialización de bases de datos e información así  como las tarifas por la prestación de servicios.    

8. Los demás  que obtenga a cualquier título.    

Artículo  10. Comercialización de productos. Los productos de información  obtenidos podrán ser comercializados directamente o a través de entidades  públicas o privadas. Los recursos así obtenidos constituirán ingreso propio de  Fonvivienda.    

Artículo  11. Destinación. El patrimonio y los recursos del Fondo Nacional de  Vivienda, Fonvivienda, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los  objetivos y funciones para los cuales fue creado.    

Artículo  12. Manejo de los recursos y del patrimonio. De acuerdo con lo dispuesto  en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, así como con las directrices y  reglamentación del Consejo Directivo, el Director Ejecutivo podrá contratar  total o parcialmente el manejo de los recursos y de los bienes del Fondo,  mediante contratos de fiducia, encargo fiduciario, fondos fiduciarios, de  mandato; convenios de administración y los demás negocios jurídicos que sean  necesarios. Los costos en que se incurran para el manejo de los recursos y del  patrimonio se podrán atender con cargo a las respectivas apropiaciones de  inversión.    

CAPITULO  IV    

Disposiciones  varias    

Artículo  13. Régimen jurídico del fondo. El Fondo Nacional de Vivienda,  Fonvivienda, se regirá por las normas contenidas en el presente decreto y las  aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional.    

Artículo  14. Apoyo a la gestión. Las funciones técnicas y administrativas para el  desarrollo de las actividades propias del Fondo Nacional de Vivienda,  Fonvivienda, serán realizadas a través del personal de planta del Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

Artículo  15. Medios electrónicos. El Inurbe en Liquidación entregará al Fondo  Nacional de Vivienda «Fonvivienda», en medio magnético, copia de los  componentes del sistema de información con que opera actualmente, tales como el  software, manuales de procedimientos, manuales de procesos, bases de datos,  diagramas, entre otros. La anterior obligación será cumplida por el Inurbe en  Liquidación dentro de un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir  de la fecha de expedición del presente decreto. Una vez sean entregados por el  Inurbe en Liquidación los componentes del sistema de información la propiedad  intelectual del mismo pertenecerá al Fondo.    

El Fondo  evaluará y revisará el sistema suministrado por el Inurbe en Liquidación,  teniendo la facultad de determinar los componentes que considere útiles,  parcial o totalmente, para desarrollar sus funciones.    

Parágrafo  1°. Durante el período de liquidación, el Inurbe en Liquidación, depurará  técnica, operativa y financieramente las bases de da tos utilizadas para la  ejecución y aplicación de los subsidios de vivienda de interés social y  entregará esa información al Fondo mediante acta.    

En caso de  ser requerido por el Fondo, el Inurbe en Liquidación prestará todo el apoyo  técnico y tecnológico hasta la firma del acta de entrega antes señalada.    

Parágrafo  2°. La información de la postulación realizada con base en el DECRETO 2480 DE 2002  y el contrato de encargo de gestión número 047 de 2002 suscrito con la Unión  Temporal de Cajas de Compensación para Subsidio de Vivienda de Interés Social,  Cavis UT, será transferida al Fonvivienda en el término de un mes contado a  partir de la fecha de expedición de este decreto. Para el efecto se elevará un  acta con la participación del Inurbe en Liquidación, el Fondo y la Unión Temporal.    

Artículo  16. Cesión de contratos. Al entrar en vigencia este decreto, el Inurbe  en Liquidación cederá al Fondo, a título gratuito, los Convenios números  COL01-038 y COL02-025 celebrados con el PNUD y los Contratos números 047, 048 y  049 de 2002 suscritos con la Unión Temporal de Cajas de Compensación para  Subsidio de Vivienda de Interés Social, Cavis UT, el Banco Agrario de Colombia  y Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, respectivamente. Esta  obligación se cumplirá con la firma de los documentos de cesión por parte del  Inurbe en Liquidación.    

Artículo  17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 10 de marzo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

La  Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Cecilia Rodríguez González-Rubio.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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