DECRETO 554 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 554 DE 2003    

(marzo 10)    

por el cual  se suprime el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, y se ordena su liquidación    

Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 3100 de 2004.    

Nota  3: Ver Decreto 2328 de 2013.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren el numeral  15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la LEY 489 DE 1998 y de  conformidad con el DECRETO LEY 254 DE  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política  señala como atribución del Presidente de la República ¿suprimir o fusionar  entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley¿;    

Que el artículo 52 de la  LEY 489 DE 1998, en  sus numerales 3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir o  disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u  organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión  administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra  entidad y/o cuando así se concluya por la utilización de los indicadores de gestión  y eficiencia que emplean los organismos de control y resultados obtenidos  anualmente;    

Que el Congreso Nacional  expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la  Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de  la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de  un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de  los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las  necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el  artículo 209 de la Constitución Política y  desarrollados en la LEY 489 DE 1998;    

Que la renovación de la  estructura de la Administración Pública Nacional tiene como propósito  racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y  garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Supresión y liquidación. Suprímese el Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, establecimiento  público del orden nacional, creado por la LEY 3ª DE 1991,  adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante  el DECRETO LEY 216 DE  2003.    

En consecuencia, a  partir de la vigencia del presente decreto, dicho establecimiento entrará en  proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de dos  (2) años y utilizará para todos los efectos la denominación Instituto Nacional  de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  en Liquidación.    

La liquidación se  realizará conforme lo dispuesto en el DECRETO LEY 254 DE  2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las  entidades públicas del orden nacional. (Nota: El Decreto 600 de 2005,  prorrogó el plazo contenido en el presente artículo.).    

Artículo 2°. Terminación de la existencia de la entidad.  Vencido el término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, para todos los efectos.    

CAPITULO II    

Organos de  dirección de la liquidación    

Artículo 3°. Modificado  por el Decreto 3100 de 2004,  artículo 1º.  Organo de  dirección de la liquidación. Es órgano de dirección de la liquidación del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  en Liquidación, el liquidador.    

Texto inicial del  artículo 3º: “Organos de dirección y liquidación. Son órganos de dirección del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  en Liquidación, la Junta Liquidadora y el Liquidador, cuyos actos se regirán  por lo dispuesto en el presente decreto.”.    

Artículo 4°. Derogado  por el Decreto 3100 de 2004,  artículo 2º. Junta liquidadora. Para el  cumplimiento de sus funciones, el Liquidador será asistido por una Junta  Liquidadora conformada por:    

1. El  Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quien podrá delegar en  el Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, quien la presidirá.    

2. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3. El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

4. Dos  representantes del Presidente de la República.    

Sus miembros  estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las  responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de  entidades descentralizadas del orden nacional.    

Artículo 5°. Derogado  por el Decreto 3100 de 2004,  artículo 2º. Funciones de  la Junta Liquidadora. Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes:    

1. Evaluar y  aprobar las rendiciones de cuentas e informes de gestión presentados por el  Liquidador.    

2. Tomar las  decisiones de su competencia que le sean sometidas a su consideración por parte  del Liquidador en relación con el desarrollo del procedimiento liquidatorio.    

3. Solicitar  al liquidador cuando lo considere conveniente, información relacionada con el  proceso de liquidación y el avance del mismo.    

4. Autorizar  al liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir  judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten  dentro de la liquidación.    

5. Autorizar  al liquidador para suscribir el contrato con el representante legal de la entidad  a contratar como liquidadora, en concordancia con lo previsto en el parágrafo  del artículo 6° del presente decreto.    

6. Autorizar al  liquidador la transferencia de los bienes que de conformidad con la  normatividad vigente deban ser entregados a terceros.    

7. Estudiar y  aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  en Liquidación, así como los traslados y adiciones presupuestales que  garanticen el proceso de liquidación.    

8. Aprobar el  programa de supresión de empleos que presente el liquidador.    

9. Organizar  comités de trabajo permanentes y accidentales, integrados por miembros de la  Junta Liquidadora y el Liquidador del Inurbe en  liquidación, con el objeto que estudien y conceptúen sobre los temas que sean  de su competencia.    

10. Examinar  las cuentas y aprobar anualmente, o cuando lo estime conveniente, el balance y  los estados financieros del Inurbe en liquidación.    

11. Darse su  propio reglamento en lo que tiene que ver con el quórum requerido para toma de  decisiones, el lugar de sus reuniones y la periodicidad de las mismas.    

12. Las demás  que señale la ley.    

Artículo 6°. Liquidador. El Presidente de la  República designará el liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés  Social, Inurbe, en Liquidación, quien deberá reunir  las mismas calidades exigidas para el Gerente del Instituto, devengará su  remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades,  responsabilidades y demás disposiciones previstas para este.    

Parágrafo. El Liquidador  ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se contrate a una  entidad Fiduciaria para tal fin, o se defina por el Gobierno Nacional el  mecanismo legal para continuar y culminar el proceso de liquidación ordenado  por el presente decreto.    

Artículo 7°. Funciones del liquidador. El  liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso  de liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, en Liquidación, para lo cual  ejercerá, además, las siguientes funciones:    

1. Actuar como  representante legal de la entidad en liquidación.    

2. Realizar el  inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad, así mismo  realizar su avalúo de conformidad con el DECRETO LEY 254 DE  2000 el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3)  meses a partir del inicio del proceso.    

3. Responder por la guarda  y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la  entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los  activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones  judiciales y administrativas requeridas para el efecto.    

4. Adoptar las medidas  necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de  la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinación  de obligaciones a cargo de la misma.    

5. Informar a los  organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.    

6. Dar aviso a los  jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que  terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que  deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna  otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al  liquidador.    

7. Dar aviso a los  registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto  en el literal d) del artículo 2° del DECRETO LEY 254 DE  2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie  la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que  la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier  clase de derechos.    

8. Ejecutar los actos  que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida  y efectiva.    

9. Elaborar el  anteproyecto de presupuesto de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora  para su aprobación y trámite correspondiente.    

10. Adelantar las  gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.    

11. Dar cierre a la  contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordene, e iniciar la  contabilidad de la liquidación.    

12. Celebrar los actos y  contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación, hasta el  monto que le haya sido autorizado por la Junta Liquidadora, cuando sea del  caso, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en  que sea socia o accionista.    

13. Contratar personas  especializadas para la realización de las diversas actividades propias del  proceso de liquidación.    

14. Transigir,  conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en  los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, hasta  el monto autorizado por la Junta Liquidadora, cuando sea del caso, y atendiendo  las reglas sobre prelación de créditos establecidas en la ley.    

15. Promover las  acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los  servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa  o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y  haberes de la entidad en liquidación.    

16. Rendir informe mensual  de su gestión y los demás que se le soliciten.    

17. Presentar el informe  final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su cargo.    

18. Velar por que se dé  cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.    

19. Las demás que le  sean asignadas en el presente decreto, en el decreto de nombramiento o que sean  propias de su encargo.    

Artículo 8°. De los actos del Liquidador. Los actos  del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de  créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de  funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control  por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.    

Los actos  administrativos del liquidador gozan de presunción de legalidad y su  impugnación ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá  en ningún caso el proceso de liquidación.    

Contra los actos  administrativos del liquidador únicamente procederá el recurso de reposición;  contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso,  no procederá recurso alguno.    

El liquidador podrá  revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales o que  se hayan obtenido por medios ilegales.    

Artículo 9°. Prohibición para iniciar nuevas actividades.  El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, conservará su capacidad jurídica,  únicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos y adelantar las  acciones necesarias para su liquidación.    

Artículo 10. Reglas para la disposición de bienes.  El proceso de disposición de bienes a causa de la liquidación de la entidad, se  regirá por lo señalado en el DECRETO LEY 254 DE  2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Los bienes y derechos  cuyo titular sea el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, en Liquidación y de la Unidad  Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, ICT,  harán parte de la liquidación, salvo los que por compromisos derivados del  Instituto de Crédito Territorial deban ser transferidos a personas que hayan  acreditado estar al día en sus obligaciones con esa entidad, los que podrán ser  trasferidos a favor de estas personas mediante resolución. En igual forma se  procederá con la transferencia de los bienes a los beneficiarios del subsidio  familiar de vivienda en especie y complementarios asignados en desarrollo de la  LEY 708 DE 2001 hasta  la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. Esta operación se hará  mediante resolución en los términos de la citada ley y el DECRETO 933 DE 2002.    

Parágrafo. Los Convenios  números COL01-038 y COL02-025 celebrados con el PNUD y los Contratos números  047, 048 y 049 de 2002 suscritos con la Unión Temporal de Cajas de Compensación  para Subsidio de Vivienda de Interés Social, Cavis  UT, el Banco Agrario de Colombia y la Financiera de Desarrollo Territorial,  Findeter, serán cedidos por el Liquidador a la entidad que el Gobierno Nacional  designe como ejecutora de la política de vivienda de interés social urbana.    

Artículo 11. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones.  Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda  de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en  Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación-Ministerio  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Liquidador realizará  oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos,  pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 35 del DECRETO LEY 254 DE  2000.    

Nota, artículo 11: Artículo desarrollado por la Resolución  395 de 2020, por la Resolución  375 de 2020, por la Resolución  321 de 2020, por la Resolución  163 de 2019 y por la Resolución  162 de 2019, M. Vivienda, Ciudad y Territorio.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 12. Terminación de la vinculación. La  supresión de un empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidación del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, dará lugar a la terminación del  vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos de conformidad con el DECRETO 2400 DE 1968,  la LEY 443 DE 1998 y sus  decretos reglamentarios.    

Artículo 13. Plazo de  la supresión de empleos. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes  a la fecha que asuma funciones el Liquidador, éste elaborará y presentará a la  Junta Liquidadora el programa de supresión de cargos, procediendo a eliminar  los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de  liquidación y determinará el personal requerido durante dicho proceso.    

Para el efecto, se  expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

En todo caso, al vencimiento  del término del proceso de liquidación del Instituto de Vivienda de Interés  Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación  quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con el  respectivo régimen legal.    

Artículo 14. Prohibición de vincular nuevos servidores  públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación del  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, no se podrán vincular nuevos  servidores públicos a la planta de personal.    

Artículo 15. Supresión de empleos. Los empleados  públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud  de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la  indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con  lo consagrado en la LEY 443 DE 1998, y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el DECRETO 1568 DE 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 16. Compatibilidad entre el pago de la  indemnización y el pago de las prestaciones sociales para empleados públicos.  El pago de la indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las  prestaciones sociales a que tengan derecho los empleados públicos.    

CAPITULO IV    

Disposiciones varias    

Artículo 17. Procesos judiciales. El Gerente  Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los  procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a  iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de  inventarios al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Así  mismo deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de  Defensa Judicial de la Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y  demás reclamaciones en las cuales sea parte la Entidad, como también, cuando  ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus  respectivos soportes y en los términos señalados por las disposiciones legales  vigentes.    

El Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asumirá, una vez culminada la  liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, en Liquidación, la totalidad de los  procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual  que las obligaciones derivadas de estos.    

Artículo 18. Traslado del pago de pensiones. El  Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, asumirá el pago de las  pensiones legalmente reconocidas por el Instituto de Crédito Territorial, ICT,  o por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y las pagadas en la actualidad por el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  en Liquidación que se originan en un fallo judicial, una vez el Consejo Asesor  del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep,  verifique el cumplimiento de los requerimientos que se efectúen para el efecto  y autorice el respectivo traslado. (Nota: Ver artículo  2.2.10.7.1. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.).    

Artículo 19. Cálculo actuarial. El Instituto Nacional  de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  en Liquidación presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional,  con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad  Social de este Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos  pensionales de que trata el presente decreto. El cálculo actuarial debe  contemplar los costos de administración que corresponden al 1.2% del valor del  pasivo.    

Parágrafo. Sin perjuicio  de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera  completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en  el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes que en  éste tengan lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos  ajustes el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep,  no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales. En tales  casos, la entidad en liquidación deberá cumplir las obligaciones pensionales  que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo. Para  el efecto, el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general  de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de  control que establezca el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del  Nivel Nacional, Fopep.    

Nota, artículo 19: Ver artículo 2.2.10.7.2. del Decreto 1833 de 2016, Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.        

Artículo 20. Financiación del pago de las obligaciones  pensionales. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, con base en  el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección  General del Presupuesto Público Nacional, entregará al Fondo de Pensiones  Públicas del Nivel Nacional, Fopep, los recursos  necesarios para el pago de las pensiones, recursos que no podrán ser inferiores  al valor de dicho cálculo.    

Las sumas recibidas por  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿Dirección General del Tesoro  Nacional¿ serán administradas de conformidad con las normas vigentes en una  subcuenta denominada «Pensiones-Inurbe», que deberá  destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales.    

Nota, artículo 20: Ver  artículo 2.2.10.7.3. del Decreto 1833 de 2016,  Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.    

Artículo 21. Obligaciones especiales de los servidores  públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los  servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas  fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su  cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría  General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo  General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad  fiscal, disciplinaria y/o penal a que haya lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 22. Masa de la liquidación. Integran la  masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades, rendimientos financieros  y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar al  patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, en Liquidación, incluidos aquellos  bienes y haberes provenientes de la Unidad Liquidadora del Instituto de Crédito  Territorial, según lo dispuesto en la LEY 3ª DE 1991 y el DECRETO 1121 DE 2002.    

Artículo 23. Patrimonio a liquidar. No forman  parte del patrimonio del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación:    

1. Las partidas  apropiadas y no comprometidas para el año 2003 en el Presupuesto General de la  Nación para atender el rubro «Subsidio Familiar de Vivienda», las cuales serán  incorporadas en el presupuesto de la entidad que el Gobierno Nacional designe  como ejecutora de la política de vivienda de interés social urbana.    

2. Todos los bienes  inmuebles con vocación de vivienda de interés social que a la fecha de  expedición del presente decreto no hayan sido objeto de asignación como  subsidio en especie de acuerdo con lo dispuesto en la LEY 708 DE 2001 y las  demás normas que regulan la materia, los cuales serán entregados por el  liquidador a la entidad que el Gobierno Nacional designe como ejecutora de la  política de vivienda de interés social urbana.    

3. Los rendimientos  financieros generados o que se generen con aportes de la Nación, los cuales  serán consignados a favor de la Dirección General del Tesoro Nacional de  conformidad con las normas vigentes.    

Los bienes de que trata  el presente artículo serán transferidos por el Liquidador del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe,  en Liquidación, una vez tome posesión.    

Artículo 24. Subsidios pendientes de pago. Los  subsidios familiares de vivienda ya asignados que se encuentren pendientes de  desembolso o cuyo pago se haya realizado parcialmente, deberán ser pagados por  el Instituto Nacional d e Vivienda de Interés Social  y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación.    

En ningún caso el  Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación podrá asignar subsidios de vivienda  de interés social.    

Artículo 25. Contabilidad. La contabilidad se  llevará en los términos establecidos en el DECRETO LEY 254 DE  2000 y normas complementarias.    

Artículo 26. Régimen legal aplicable. Para efectos  de la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, en Liquidación, en los aspectos no  contemplados en el presente decreto, se tendrá en cuenta lo señalado en el DECRETO LEY 254 DE  2000 y en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean  compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen, sustituyan  o adicionen.    

Artículo 27. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  10 de marzo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Cecilia Rodríguez González-Rubio.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano    

               

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