DECRETO 54 DE 2004
(enero 15)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jorge Arnaldo Melo León, Notario Primero del Círculo de Villavicencio, Meta, cumplió 65 años de edad el 16 de julio de 2003, según se infiere de la copia de la partida eclesiástica de bautismo que reposa en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al señor Jorge Arnaldo Melo León y proveer el cargo de Notario Primero del Círculo de Villavicencio, Meta;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, la señora Yolima Zoraya Romero Medrano, identificada con la cédula de ciudadanía número 21240363 de Villavicencio, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notaria de Primera Categoría.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al señor Jorge Arnaldo Melo León, identificado con la cédula de ciudadanía 2897867 de Bogotá, Notario Primero del Círculo de Villavicencio, Meta.
A rtículo 2°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notaria Primera del Círculo de Villavicencio, Meta, a la señora Yolima Zoraya Romero Medrano, identificada con la cédula de ciudadanía 21240363 de Villavicencio.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.