DECRETO 539 DE 2004
(febrero 24)
por el cual se determinan los Aranceles Intracuota y los Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, arroz y sorgo en desarrollo del Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios, MAC.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 101 de 1993 y el Decreto número 430 de 2004, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y del Consejo Superior de Política Fiscal, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 430 del 16 de febrero de 2004 creó el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y modificó el Decreto 2685 de 1999;
Que el artículo 4° numeral 2 del decreto citado estipula que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendará al Gobierno Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el Arancel Intracuota y el contingente anual sobre el cual se aplicará dicho arancel y que el Gobierno Nacional adoptará el Arancel Intracuota y el máximo Contingente Anual para efectos del MAC, previa aprobación del costo fiscal máximo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis;
Que el artículo 11 de la norma citada establece que “para los efectos de las primeras subastas, no aplicará el numeral 2 del artículo 4°, en lo que se refiere a la fecha prevista”;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 116 del 16 de febrero de 2004, recomendó al Gobierno Nacional el Arancel Intracuota y el Contingente Anual sobre el cual se aplicará dicho arancel para las importaciones de maíz amarillo, sorgo y arroz que se efectúen en aplicación del MAC durante lo que resta de 2004;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, en su sesión del 20 de febrero de 2004 aprobó el costo fiscal máximo del Arancel Intracuota aplicable a las importaciones de maíz amarillo, sorgo y arroz que se efectúen en aplicación del MAC durante lo que resta de 2004,
DECRETA:
Artículo 1°. Contingentes Anuales. Establecer Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, arroz y sorgo originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación:
1. Un millón novecientas mil (1.900.000) toneladas métricas de maíz amarillo clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
2. Ciento ochenta mil (180.000) toneladas métricas de arroz paddy seco clasificado por la subpartida arancelaria 1006.10.90.00.
3. Veinte mil (20.000) toneladas métricas de sorgo clasificado por la subpartida arancelaria 1007.00.90.00.
Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos:
Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.78 = arroz descascarillado (1006.20.00.00).
Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.57 = arroz blanqueado (1006.30.00.00) o arroz partido (1006.40.00.00)
Artículo 2°. Aranceles Intracuota. Los productos relacionados en el artículo 1° del presente decreto ingresarán al territorio aduanero nacional con el pago de los Aranceles Intracuota que se relacionan a continuación:
1. Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1007.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al sorgo, respectivamente, el Arancel Intracuota será el resultado de deducir hasta diez (10) puntos porcentuales del Arancel Extracuota definido en el numeral 4 literal a) del artículo 3° del Decreto 430 de 2004 y dependiendo del arancel total que arroje la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), así:
a) Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará el arancel total del SAFP;
b) Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10) puntos porcentuales;
c) Cuando el arancel total del SAFP sea 0% el descuento será de cinco (5) puntos porcentuales.
2. Para las subpartidas arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00, correspondientes al arroz, el Arancel Intracuota será el resultado de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios a dichas subpartidas arancelarias.
Artículo 3°. Vigencia. Los Contingentes Anuales y los Aranceles Intracuota determinados en los artículos 1° y 2° del presente decreto regirán como se indica a continuación:
1. Para las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1007.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al sorgo, respectivamente, a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2004.
2. Para las subpartidas arancelarias 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00, correspondientes al arroz, a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 15 de junio de 2004.
Artículo 4°. Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los Contingentes Anuales establecidos en el artículo 1° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1007.00.90.00, correspondientes al maíz amarillo y al sorgo, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total resultante de aplicar el Sistema Andino de Franjas de Precios.
2. Para las subpartidas arancelarias, 1006.10.90.00, 1006.20.00.00, 1006.30.00.00 y 1006.40.00.00, por las que se clasifica el arroz, el gravamen será el correspondiente al arancel de Nación Más Favorecida.
Artículo 5°. Preferencias Arancelarias. Las preferencias arancelarias a las que tengan derecho las importaciones de los productos objeto del presente decreto, originarias y provenientes de Chile y los demás países miembros de la Aladi, se aplicarán conforme lo previsto en el artículo 9° del Decreto 430 de 2004.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Arias Leiva.
El Viceministro de Industria y Turismo, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Alberto Zarruk.