DECRETO 537 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 537 DE 2004    

(febrero 24)    

por el cual se reglamenta el artículo 58 de  la Ley 863 de 2003.    

Nota: Derogado por el Decreto 4660 de 2007,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales, especialmente las otorgadas por el artículo  189 numeral 11 de la Constitución  Política y en desarrollo de la Ley 863 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Información que deben suministrar las  entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación. En  cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, las  entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y  asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con  organismos internacionales, deberán enviar a la Subdirección de Fiscalización  Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de  los primeros cinco días de cada mes, una relación mensual de todos los  contratos vigentes con cargo a estos convenios que contenga:    

1. Identificación de los convenios en ejecución.    

2. Relación de los contratos que se celebren en  desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término  de ejecución de cada uno.    

3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de  los contratos, discriminando:    

a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;    

b) Concepto del pago;    

c) Valor del pago;    

d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a  título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales, DIAN, o las razones por las cuales dichas retenciones no proceden.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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