DECRETO 536 DE 2004
(Febrero 24)
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993.
Nota 1: Anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de agosto de 2010. Exp. 115. Sección 1ª. Actor: Yesid Hernando Camacho Jiménez y Sindicato Nacional de Salud y la Seguridad Social – Subdirectiva SINDESS Manizales. Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.
Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de octubre de 2004. Exp. 00115. Actor: Yesid Hernando Camacho Jiménez. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 13 de mayo de 2005. Exp. 2005-00076-01. Actor: Sindicato Nacional de Salud y de la Seguridad Social. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 192 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Las Empresas Sociales del Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a través de operadores externos.
Artículo 2°. Cuando la Empresa Social del Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o mediante operadores externos, la designación del Gerente o Director de la empresa se regirá por lo señalado en el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, de terna que presente la Junta Directiva de la entidad, la cual será conformada únicamente con funcionarios de las respectivas direcciones territoriales de salud.
El funcionario que sea escogido para desempeñar las funciones de la Gerencia o Dirección de la Empresa Social del Estado del orden territorial, continuará devengando el salario del empleo del cual es titular en la dirección territorial.
Artículo 3°. Para la conformación de la terna señalada en el artículo anterior no se aplicará el proceso señalado en el Decreto 3344 de 2003.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.