DECRETO 536 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 536 DE 2004     

(Febrero 24)    

por el cual se reglamenta parcialmente  el artículo 192 de la Ley 100 de 1993.    

Nota 1: Anulado por el  Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de agosto de 2010. Exp.  115. Sección 1ª. Actor: Yesid Hernando Camacho  Jiménez y Sindicato Nacional de Salud y la Seguridad Social – Subdirectiva SINDESS Manizales.  Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont  Pianeta.      

Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de octubre de 2004. Exp. 00115. Actor: Yesid Hernando Camacho Jiménez. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.    

Nota 2: Ver  Auto del Consejo de Estado del 13 de mayo de 2005. Exp. 2005-00076-01. Actor:  Sindicato Nacional de Salud y de la Seguridad Social. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo  192 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las Empresas Sociales del  Estado de las entidades territoriales, podrán desarrollar sus funciones  mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o  privadas, o a través de operadores externos.    

Artículo 2°. Cuando la Empresa Social del  Estado del nivel territorial determine que sus funciones se desarrollarán únicamente  a través de contratación con terceros o convenios con entidades públicas o  privadas, o mediante operadores externos, la designación del Gerente o Director  de la empresa se regirá por lo señalado en el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, de terna que presente la Junta Directiva  de la entidad, la cual será conformada únicamente con funcionarios de las  respectivas direcciones territoriales de salud.    

El funcionario que sea escogido para  desempeñar las funciones de la Gerencia o Dirección de la Empresa Social del  Estado del orden territorial, continuará devengando el salario del empleo del  cual es titular en la dirección territorial.    

Artículo 3°. Para la conformación de la  terna señalada en el artículo anterior no se aplicará el proceso señalado en el  Decreto 3344 de 2003.    

Artículo 4º. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de  2004.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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