DECRETO 521 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 521 DE 2004    

(febrero  23)    

por el  cual se modifica el Decreto 3805 de 2003  y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 11 y  20 del artículo 189 de la Constitución Política y  de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Modifícase el parágrafo 1º del artículo 8° del Decreto 3805 de 2003,  el cual quedará así:    

“Parágrafo  1º. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a  que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los  correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de  loterías, rifas, apuestas o similares.”    

Artículo  2º. Plazos para la presentación de la Declaración Bimestral del Impuesto  sobre las Ventas de los responsables del servicio telefónico. La  presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren  los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, por parte de los responsables  del régimen común que presten el servicio telefónico, deberá realizarse  utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales.    

Los  plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar  el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los  bimestres del año 2004, para los responsables por la prestación del servicio  telefónico, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación,  excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre del año 2004, que  vence en el año 2005.    

Los  vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán  los siguientes:    

Si el último    Bimestre         Bimestre

     dígito es:  enero-febrero 2004 marzo-abril 2004

                  hasta el día       hasta el día    

 9 ó 0   15 de marzo año 2004 17 de mayo año 2004    

 7 u 8   16 de marzo año 2004 18 de  mayo año 2004    

 5 ó 6   17 de marzo año 2004 19 de  mayo año 2004    

 3 ó 4   18 de marzo año 2004 20 de  mayo año 2004    

    1 ó 2   19 de marzo año 2004  21 de mayo año 2004    

Si el último    Bimestre         Bimestre

     dígito es:   mayo-junio 2004  julio-agosto  2004

                  hasta el día       hasta el día    

 9 ó 0    16 de  julio año 2004 15 de septiembre año 2004    

 7 u 8    19 de julio año 2004 16 de septiembre año 2004    

 5 ó 6    21 de julio año 2004 17 de septiembre año 2004    

 3 ó 4    22 de julio año 2004 20 de septiembre año 2004    

 1 ó 2    23 de julio año 2004 21 de septiembre año 2004    

Si el último    Bimestre         Bimestre

      dígito  es: septiembre-octubre 2004 noviembre-diciembre 2004

                  hasta el día       hasta el día    

 9 ó 0  16 de noviembre año  2004 17 de enero año 2005    

 7 u 8  17 de noviembre año 2004 18 de enero año 2005    

 5 ó 6  18 de noviembre año 2004 19 de enero año 2005    

 3 ó 4  19 de noviembre año 2004 20 de enero año 2005    

 1 ó 2  22 de noviembre año 2004 21 de enero año 2005    

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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