DECRETO 519 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 519 DE 2003    

(marzo  5)    

por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías  y programas presidenciales.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1649 de 2014,  artículo 55 y por el Decreto 3445 de 2010,  artículo 25.    

Nota 2: Derogado parcialmente por  el Decreto 1398 de 2008.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral  16 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República la Consejería Económica creada mediante Decreto 127 de 2001.    

Artículo  2°. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República el Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas Rumbos,  creado mediante Decreto 127 de 2001.    

Artículo  3°. Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República la Consejería Presidencial para Antioquia, creada mediante Decreto 955 de 2001.    

Parágrafo.  Los compromisos contractuales y legales, archivos y demás bienes muebles a  cargo de la Consejería Presidencial para Antioquia serán administrados por el  Area Administrativa y Financiera del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República hasta su terminación definitiva, la cual se llevará  a cabo en un término máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de  publicación del presente decreto.    

Artículo  4°. Transfórmase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República la Consejería Presidencial para la Política Social en Consejería  Presidencial de Programas Especiales.    

La  Consejería Presidencial de Programas Especiales, cumplirá las siguientes  funciones:    

1. Colaborar  con el fortalecimiento de la legitimidad del Gobierno.    

2.  Coordinar con las entidades competentes los procesos de formulación de  políticas y programas sociales con enfoque poblacional y de derechos,  prioritarios para el Gobierno Nacional.    

3. Propender  por el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector privado, ONG y  demás instancias no gubernamentales, para el cumplimiento de sus programas.    

4.  Coordinar y articular estrategias para la consecución de recursos públicos, privados  y de cooperación internacional, destinados a la ejecución de sus programas.    

5.  Desarrollar experiencias piloto‑demostrativas como parte del proceso para  la implementación de sus programas, cuando se estimen necesarias.    

6. Promover  en el diseño de sus acciones, estrategias y mecanismos a nivel territorial y  local.    

7.  Desarrollar sistemas de monitoreo, evaluación y seguimiento de las acciones  implementadas por la Consejería.    

8.  Diseñar programas de comunicación, información y difusión sobre los temas  propios de la Consejería.    

9.  Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos  internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular  y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre  los temas de interés.    

10.  Efectuar el acompañamiento para la institucionalización de los programas de la  Consejería en las entidades responsables del tema.    

11. Las  demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.    

Parágrafo  1°. La Consejería Presidencial de Programas Especiales, a partir de la vigencia  del presente decreto, asumirá los inventarios, activos, convenios, contratos y  demás compromisos que tenía a cargo la Consejería Presidencial para la Política  Social, sin que se configure solución de continuidad respecto de las  obligaciones y derechos con anterioridad a la vigencia del presente decreto.    

Artículo  5°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 127 de 2001,  el cual quedará así:    

Artículo  6°. Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.    

Son  funciones de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer:    

1.  Asistir al Presidente y al Gobierno Nacional en el diseño de las políticas  gubernamentales destinadas a promover la equidad entre mujeres y hombres,  siguiendo las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la  República.    

2.  Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación,  gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas en las entidades  públicas nacionales y territoriales.    

3.  Establecer los mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación interna  y de los tratados y convenciones internacionales que se relacionen con la  equidad de la mujer y la perspectiva de género.    

4.  Establecer alianzas estratégicas con el sector privado, organismos  internacionales, ONG, universidades y centros de investigación, para estimular  y fortalecer la investigación y el análisis del conocimiento existente sobre la  condición y situación de la mujer.    

5.  Apoyar organizaciones solidarias, comunitarias y sociales de mujeres a nivel  nacional y velar por su participación activa en las acciones y programas  estatales.    

6.  Apoyar la formulación y el diseño de programas y proyectos específicos  dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres, especialmente las más  pobres y desprotegidas.    

7.  Impulsar la reglamentación de leyes existentes dirigidas a lograr la equidad  para las mujeres.    

8.  Canalizar recursos y acciones provenientes de la cooperación internacional,  para el desarrollo de los proyectos destinados a garantizar la inclusión de la  dimensión de género y la participación de la mujer en el ámbito social,  político y económico.    

9. Las  demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.    

Artículo  6°. Modifícase el artículo 10 del Decreto 127 de 2001,  el cual quedará así:    

Artículo  10. Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha  Contra la Corrupción.    

Son funciones  del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha  Contra la Corrupción, el cual ejercerá sus actividades bajo la supervisión  inmediata del Vicepresidente de la República:    

1.  Asistir al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y al  Gobierno Nacional en el diseño de las políticas gubernamentales destinadas a  promover la lucha contra la corrupción.    

2.  Impulsar la realización de estudios, evaluaciones, sondeos, estadísticas, con  miras a establecer las principales causas de corrupción o ineficiencia en  materia administrativa.    

3.  Desarrollar, participar y colaborar en el diseño de proyectos y herramientas,  que propicien la modernización, ética, eficiencia y transparencia de la gestión  del Estado.    

4.  Colaborar en proyectos que mediante la utilización de tecnología permitan  conectar las entidades y organismos del Estado, provean a la comunidad de  información sobre la gestión pública, permita realizar trámites en línea y  propendan por la masificación del acceso a la tecnología.    

5.  Colaborar en proyectos que propicien que las entidades y organismos públicos de  todo orden implementen desarrollos tecnológicos que les permitan modernizar y agilizar  su gestión, competir y obtener certificaciones de calidad para sus procesos que  incluyan sistemas de medición de resultados e indicadores de gestión.    

6.  Liderar y colaborar en proyectos que mediante el análisis de la información  contable y presupuestal de las entidades y organismos del Estado, permitan  evaluar la gestión y la eficiencia en la administración de los bienes públicos.    

7.  Liderar y colaborar en proyectos que fortalezcan en las entidades y organismos  públicos de todo orden el control interno de gestión y el control interno  disciplinario y propiciar mecanismos que mediante la adecuada evaluación de  procesos permiten establecer nuevos métodos para mejorar el desempeño de las  entidades del Estado y el impacto de su que hacer en la sociedad.    

8.  Desarrollar conjuntamente con los organismos de control, metodologías y modelos  de investigación que les permitan detectar y castigar los casos de corrupción  administrativa.    

9.  Establecer contacto y coordinación entre la sociedad y el Gobierno en relación  con el desarrollo de mecanismos orientados a fortalecer la veeduría cívica en  los diferentes órdenes.    

10.  Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas y en general  cualquier otro instrumento pertinente para implantar las políticas del Gobierno  en materia de ética, eficiencia, transparencia y eficiencia administrativa.    

11.  Diseñar y desarrollar proyectos de educación, concientización, fortalecimiento  de valores y principios y promoción de una nueva cultura de responsabilidad social  y defensa de lo público, dirigidos tanto a la comunidad en general como a los  sectores privado y público.    

12.  Diseñar y proponer instrumentos que permitan hacer evaluación, seguimiento y  control a los procesos contractuales adelantados por las entidades estatales de  cualquier orden.    

13.  Recibir denuncias en contra de funcionarios públicos de cualquier orden,  darles, el trámite ante la autoridad competente y hacer el seguimiento  respectivo.    

14.  Rendir periódicamente informes al Vicepresidente de la República sobre el  desarrollo y resultados del programa.    

15. Las  demás que correspondan con la naturaleza y objetivos de la dependencia.    

Artículo  7°. Modifícase el artículo 12 del Decreto 127 de 2001,  el cual quedará así:    

Artículo  12. Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario.    

Son funciones  del Programa Presidencial de los Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario, el cual ejercerá sus funciones bajo la supervisión inmediata del  Vicepresidente de la República:    

1. Asistir  al Presidente de la República en la promoción y coordinación de las acciones  dirigidas a garantizar la adecuada protección de los Derechos Humanos y de la  aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

2.  Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que pueden tomarse, para garantizar en  el país el respeto y debida protección de los Derechos Humanos y la aplicación  del Derecho Internacional Humanitario previo análisis y evaluación de la  situación general en la materia.    

3.  Realizar estudios y análisis sobre la situación de Derechos Humanos y la  aplicación del Dere cho Internacional Humanitario    

4.  Coordinar la elaboración del informe anual sobre Derechos Humanos.    

5.  Ejercer la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional de lucha contra las  minas antipersonales y de la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos.    

6.  Promover las acciones necesarias por parte de las autoridades para conjurar  situaciones que puedan dar lugar a violaciones de los Derechos Humanos y el  Derecho Internacional Humanitario.    

7.  Coordinar, promover, impulsar, participar y hacer seguimiento de las tareas que  en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional  Humanitario realizan y deben realizar los distintos despachos gubernamentales  de acuerdo con la política formulada por el Gobierno, en la materia.    

8.  Coordinar su actividad con los organismos del Estado vinculados a la protección  de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

9.  Solicitar informes, en cuanto no se trate de documentos reservados, de las  denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado sobre  violaciones a los Derechos Humanos y tomar las medidas y realizar las  gestiones, dentro de su competencia, para combatir la impunidad en este tipo de  casos.    

10.  Recibir, dar traslado y hacer seguimiento a las quejas y reclamos presentados  por los ciudadanos en relación con el cumplimiento, protección, garantía y  efectividad de los Derechos Humanos fundamentales por parte de los diferentes organismos  de la administración pública.    

11.  Establecer contactos, de manera coordinada con el Ministerio de Relaciones  Exteriores, con los órganos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la  OEA, con los demás organismos de derecho público internacional interesados en  la situación de Colombia en esta materia, lo mismo que con las organizaciones  no gubernamentales nacionales o extranjeras que se ocupen del tema.    

12. Dar  a conocer, promover el análisis y la búsqueda de aplicación de las recomendaciones  que en materia de derechos humanos realizan los organismos públicos  internacionales. Coordinar la elaboración de los informes a dichos organismos  internacionales y velar para que en ellos se dé cuenta de la situación de  derechos humanos que se vive en el país y de las acciones que el Gobierno y el  Estado realizan para enfrentar tal situación.    

13.  Participar en las reuniones y tareas del Comité Intersectorial Permanente para  la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos  y Derecho Internacional Humanitario y hacer seguimiento al Plan Nacional de  Acción en la materia.    

14.  Promover la cooperación entre el Estado, el Gobierno, los entes territoriales y  la sociedad civil para la promoción y el respeto de los Derechos Humanos y la  aplicación del Derecho Internacional Humanitario.    

15.  Rendir al Presidente y Vicepresidente de la República informes sobre los  asuntos a su cargo.    

16. Las  demás que le asigne el Presidente o el Vicepresidente de la República.    

Artículo  8°. Derogado por el Decreto 1398 de 2008,  artículo 2º. Créase en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa  Presidencial Contra la Extorsión y el Secuestro.    

Son funciones del  Programa Presidencial Contra la Extorsión y el Secuestro, el cual ejercerá sus  actividades, en coordinación con las demás entidades del Gobierno Nacional encargadas  del tema, bajo la supervisión inmediata del Vicepresidente de la República:    

1. Apoyar al  Vicepresidente de la República en la tarea de elaborar conjuntamente con el  Ministerio de Defensa Nacional las políticas y estrategias de lucha contra la extorsión  y secuestro.    

2. Apoyar a la s  entidades y agencias del Estado en los procesos de planeación relacionados con  la lucha contra la extorsión y el secuestro.    

3. Colaborar con los  organismos del Estado responsables de la ejecución de las políticas y  estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro para la implementación  de mecanismos e instrumentos de evaluación y seguimiento de los objetivos,  procesos y resultados relacionados con el tema.    

4. Analizar y proponer  ajustes del régimen legal de lucha contra la extorsión y el secuestro con el  fin de obtener un marco institucional, organizacional y procedimental  coherente, disuasivo y estable.    

5: Implementar los  programas de investigación y análisis sobre aspectos relacionados con la  extorsión y el secuestro para apoyar la elaboración y presentación de políticas  y estrategias de lucha contra estos delitos.    

6. Promover y apoyar la  implementación de campañas, sistemas, programas y proyectos de capacitación,  entrenamiento, difusión y atención a las víctimas y familiares, encaminados a  fortalecer la prevención de la extorsión y el secuestro así como la reacción  efectiva y oportuna contra estos delitos.    

7. Participar con los  organismos del Estado responsables de la ejecución de las políticas y estrategias  de lucha contra la extorsión y el secuestro, en coordinación con el Ministerio  de Relaciones Exteriores, en la negociación y desarrollo de convenios  bilaterales y multilaterales relacionados con el tema.    

8. Recomendar a los  organismos del Estado responsables de la ejecución de las políticas y  estrategias de lucha contra la extorsión y el secuestro, las prioridades de uso  y destinación de nuevas fuentes de financiamiento y de cooperación  internacional, en recursos y en especie, especialmente no reembolsable, tanto  financiera como técnica, destinados al fortalecimiento de la lucha contra la  extorsión y el secuestro.    

9. Rendir los informes  que sobre el desarrollo del programa soliciten el Presidente de la República y  el Vicepresidente de la República y presentar recomendaciones sobre su  ejecución.    

10. Las demás que  correspondan con la naturaleza y objetivos de la dependencia.    

Artículo  9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga  los artículos 3° y 7° del Decreto 127 de 2001,  el Decreto 955 de 2001,  y modifica los artículos 5°, 6°, 10 y 12 del Decreto 127 de 2001.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. C., a 5 de marzo de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alberto  Velásquez Echeverri.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

               

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