DECRETO 518 DE 2004
(febrero 23)
por el cual se concede la Orden al Mérito Industrial en la categoría de Gran Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954, 1190 de 1984 y 572 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Gobierno Nacional conceder la “Orden al Mérito Industrial” con el fin de exaltar y reconocer actos notables en el campo de la industria nacional y los servicios eminentes prestados para su desarrollo;
Que la Asociación Colombiana de Corredores de Seguros, ACOAS, desde 1968 ha representado dignamente los intereses generales de los corredores de seguros, promovido el crecimiento y desarrollo del sector y facilitado las relaciones con el Gobierno Nacional y otras autoridades, así como con las compañías de seguros y otras asociaciones nacionales e internacionales que tengan propósitos afines;
Que en el presente año ACOAS está cumpliendo treinta y cinco años de labores ininterrumpidas dirigidas al crecimiento y fortalecimiento del sector asegurador;
Que ACOAS se ha esforzado por promover y velar por salvaguardar la imagen de la industria aseguradora nacional así como fortalecer la confianza del público en el sector del corretaje de seguros y en general la del sector asegurador;
Que ACOAS ha participado activamente con el Gobierno Nacional y el Congreso de la República para obtener una regulación ajustada a la importancia del corretaje de seguros en el desarrollo de la actividad empresarial y propugne por un sector más profesional, como es el caso de los aportes efectuados por esta asociación desde la primera regulación del corretaje de seguros, en el Código de Comercio de 1971, así como el apoyo de la modernización de su esquema regulatorio plasmado en las Leyes 45 de 1990, 389 de 1997 y 510 de 1999, entre las más importantes;
Que ACOAS, en su permanente preocupación por el desarrollo de la industria de los seguros, ha prestado colaboración constante en la capacitación de sus afiliados en temas económicos o de actualidad, a través de conferencias, seminarios, mesas redondas, etc. o remitiendo la información pertinente en aras de promover una mejor prestación de servicios por parte de sus afiliados al sector industrial y comercial del país;
Que ACOAS ha realizado valiosos aportes para el desarrollo de la industria aseguradora nacional, a través del establecimiento de normas de aseguramiento de la calidad e impulsando la introducción de nuevos productos al mercado colombiano, propiciando la adopción de nuevas modalidades de aseguramiento, asesorando y velando por los intereses de los miembros de la comunidad asegurada, en una relación de permanente colaboración con las compañías de seguros, en la promoción y colocación de los productos en el mercado, buscando cubrir las necesidades y los riesgos existentes en la actividad económica, así como en la generación de empleo y agregación de valor en la cadena de servicios de la industria.
Por lo que, en mérito de tales actos, el Gobierno Nacional
DECRETA:
Artículo 1º. Concédese “la Orden al Mérito Industrial” en la categoría de “Gran Oficial”, a la Asociación Colombiana de Corredores de Seguros, ACOAS, en cabeza de su representante legal, como homenaje de reconocimiento a su notable contribución a la Industria Nacional Aseguradora y servicios eminentes en su desarrollo.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.