DECRETO 508 DE 2003
(marzo 5)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Cesar y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación y Presidente de la Comisión Especial Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 17 de febrero de 2003, abrió formalmente investigación disciplinaria contra algunos funcionarios de la administración departamental del Cesar, y ordenó, entre otros aspectos, la suspensión provisional del señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, Gobernador del departamento del Cesar, por presuntas irregularidades de tipo contractual y presupuestal;
Que el señor Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación, a través de Oficio VP 0061 del 17 de febrero de 2003, solicitó al señor Presidente de la República, suspender en el ejercicio del cargo al señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, en su condición de Gobernador del departamento del Cesar, por el término de tres (3) meses;
Que por el término de suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador titular del departamento del Cesar, se hace necesario designar un encargado de las funciones de su Despacho;
Que dicho encargo debe recaer en un ciudadano de la misma filiación y grupo político del titular, según lo dispone el artículo 108 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, procedimiento aplicable por analogía para el caso de suspensión provisional de los Gobernadores, atendiendo, razones de orden lógico jurídico y de interés público,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo al señor Rafael Antonio Bolaño Guerrero, identificado con la cédula de ciudadanía número 12536909 de Santa Marta, en su condición de Gobernador del departamento del Cesar, en cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en providencia del 17 de febrero de 2003.
Artículo 2°. Encargar al señor Guillermo Castro Daza, identificado con cédula de ciudadanía número 12717056 de Valledupar y miembro del Partido Liberal Colombiano, de las funciones del Despacho del Gobernador del departamento del Cesar, mientras dura la suspensión del titular.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fernando Londoño Hoyos.