DECRETO 505 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 505 DE 2003    

(marzo  5)    

por el cual se reglamenta  parcialmente la Ley 133 de 1994.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 19 de la Constitución Política  garantiza la libertad religiosa y de cultos, estableciendo que nadie podrá ser molestado  por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado  a actuar en su contra;    

Que el artículo 83 ibídem,  ordena que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas  deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas  las gestiones que aquellos adelanten ante estas;    

Que el artículo 209 ibídem,  señala que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los efectos jurídicos de las Personerías Jurídicas  Especiales reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia, de  conformidad con lo previsto en la Ley 133 de 1994, se  podrán extender a sus entes religiosos afiliados o asociados mediante  Resolución expedida por este Ministerio en los términos establecidos en el  Código Contencioso Administrativo, previa solicitud de los interesados y una  vez se presente la Certificación de que trata el artículo siguiente.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.2.3.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. El ente con Personería Jurídica Especial acreditará el  carácter religioso de la afiliada o asociada, mediante Certificación que  indicará el objeto religioso exclusivo de la entidad afiliada o asociada y el  cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos primero, segundo y  tercero del Decreto  Reglamentario 1319 de 1998, acompañando como información anexa los  siguientes documentos:    

1. Acta de fundación de la afiliada o asociada.    

2. Nombre de la afiliada o asociada y de sus representantes, con sus  respectivos datos de identificación.    

3. Estatutos de la afiliada o asociada, cuando estos fueren diferentes  a los del ente que la ampara.    

4. Autorización de la afiliada o asociada para que el ente con personería  jurídica especial realice el trámite.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.2.3.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3°. El Ministerio del Interior y de Justicia inscribirá en el  registro público de entidades religiosas la información contenida en la  Certificación, así como el nombre de quien la otorga, y expedirá a solicitud de  los interesados los certificados de existencia y representación de las  entidades con Personería Jurídica Especial y el de sus afiliadas o asociadas.    

El certificado de existencia y representación señalará la calidad de  afiliada o asociada, expresando el nombre de la entidad religiosa con  Personería Jurídica Especial que la ampara.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.2.3.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 4°. Los entes religiosos a los cuales se les haya reconocido  Personería Jurídica Especial antes de la vigencia del presente Decreto, podrán  afiliarse o asociarse entre sí, de forma que los efectos jurídicos de la  Personería Jurídica Especial otorgada a un solo ente religioso se extienda a  los demás afiliados o asociados, en todo sometidos a las disposiciones del  presente Decreto.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.2.3.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 5°. Los entes religiosos con Personería Jurídica Especial  velarán por que sus afiliadas o asociadas, respecto de las cuales se haya  expedido Certificación, desarrollen fines exclusivamente religiosos dentro de  un marco de seriedad, respetabilidad y permanencia. Así mismo, se obligan al  igual que la afiliada o asociada, a dar aviso al Ministerio del Interior y de  Justicia del cambio de representación, extinción o cualquiera novedad relevante  en la existencia y funcionamiento de la entidad.    

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.2.3.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 6°. El procedimiento establecido para la expedición de  Personerías Jurídicas Especiales continuará vigente, de conformidad con lo  establecido por los Decretos Reglamentarios de la Ley 133 de 1994.    

Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.4.2.3.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Fernando Londoño Hoyos.    

               

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