DECRETO 497 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 497 DE 2004    

(febrero  20)    

por el  cual se determina la tasa e interés moratorio para efectos tributarios.    

El  Presidente de la República e Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, y en especial e las conferidas por los numerales 11 y 20 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1º.Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad  con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la  certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés  moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de marzo y el 30 de  junio de 2004 será del veinticinco punto sesenta y seis por ciento (25.66%)  anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de  los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para  efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la  totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se  liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo  2º.Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en  los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación  expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en  materia de devoluciones, entre el 1° de marzo y el 30 de junio de 2004 será del  veinticinco punto sesenta y seis por ciento(25.66%) anual.    

Artículo  3º. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

               

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