DECRETO 49 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 49 DE 2003    

(enero 13)    

por el cual  se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 113 de 2022,  por el Decreto 1381 de 2015,  por el Decreto 2369 de 2014,  por el Decreto 1737 de 2013,  por el Decreto 2758 de 2012,  por el Decreto 4890 de 2011,  por el Decreto 4320 de 2010,  por el Decreto 5057 de 2009,  por el Decreto 4481 de 2008,  por el Decreto 3123 de 2007  y por el Decreto 4222 de 2006.    

Nota  2: Derogado parcialmente por el Decreto 1874 de 2021.    

Nota  3: Ver Resolución  188 de 2017, M. de Defensa. Ver Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura    

Artículo 1°. La estructura  del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:    

1.  Numeral modificado por el Decreto 4890 de 2011,  artículo 1º. Despacho del Ministro    

1.1 Secretaría de Gabinete    

1.1.1 Dirección de Comunicación Sectorial    

1.1.2 Oficina de Control Interno Sectorial    

1.2 Obispado Castrense.    

Texto anterior. Numeral modificado por el Decreto 4320 de 2010,  artículo 1º. “Despacho del Ministro    

1.1. Dirección de Comunicación Sectorial    

1.2. Obispado Castrense.”.    

Texto anterior.  Modificado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 1º. “Despacho del Ministro    

1.1. Dirección de Comunicación Sectorial    

1.2. Dirección de Fondelibertad    

1.3. Obispado Castrense.2.    

Texto inicial del numeral 1.: “Despacho del Ministro    

1.1  Oficina Comisionado Nacional para la Policía  Nacional    

1.1.1        Dirección de Quejas y Denuncias    

1.1.2        Dirección de Control y Vigilancia    

1.1.3        Dirección de Evaluación y Prevención.”.    

2. Numeral modificado  por el Decreto 4890 de 2011,  artículo 1º. Despacho del Viceministro para  las Políticas y Asuntos Internacionales    

2.1 Dirección de Estudios Estratégicos    

2.2 Dirección de Políticas y Consolidación de la Seguridad    

2.3 Dirección de Seguridad Pública y de Infraestructura    

2.4 Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación    

2.5 Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario    

2.6 Dirección Operativa para la Defensa de la Libertad Personal    

Texto anterior. Modificado por el Decreto 4320 de 2010,  artículo 1º. “Despacho del Viceministro para las Políticas y  Asuntos Internacionales    

2.1. Dirección de Políticas de Defensa y  Seguridad    

2.2. Dirección de Programas    

2.3. Dirección de Derechos Humanos    

2.4. Dirección de Asuntos Internacionales    

2.5. Dirección Operativa para la Defensa de la  Libertad Personal.”.    

Texto anterior del numeral 2º. Modificado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 1º. “Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales    

2.1. Dirección de Políticas de Defensa y  Seguridad    

2.2. Dirección de Programas    

2.3. Dirección de Derechos Humanos    

2.4. Dirección de Asuntos  Internacionales.”.    

Texto inicial del numeral 2.: “Despacho del  Viceministro de Asuntos Políticos y Temática Internacional    

2.1.  Dirección de Derechos Humanos, Derecho  Internacional Humanitario, DIH, y Asuntos Internacionales.    

2.2.  Dirección de Comunicación Corporativa.”.    

3. Numeral modificado  por el Decreto 4890 de 2011,  artículo 1º. Despacho del Viceministro para  la Estrategia y Planeación    

3.1 Dirección de Proyección de Capacidades    

3.2 Dirección de Desarrollo del Capital Humano    

3.3 Dirección de Planeación y Presupuestación    

3.4 Dirección de Logística    

3.4.1 Subdirección de Logística y de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

3.4.2 Subdirección de Normas Técnicas.    

Texto anterior.  Modificado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 1º. “Despacho del Viceministro para la  Estrategia y Planeación    

3.1. Oficina de Control Interno    

3.2. Dirección de Gestión de Información y  Tecnología    

3.3 Dirección de Proyectos Especiales    

3.4 Dirección de Planeación y  Presupuestación del Sector Defensa    

3.5 Dirección de Estudios Sectoriales.”.    

Texto inicial del numeral 3.: “Despacho del  Viceministro de Gestión Institucional    

3.1. Dirección  de Finanzas    

3.2. Oficina de  Control Interno    

3.3. Oficina  Asesora de Planeación.”.    

4. Numeral  modificado por el Decreto 2369 de 2014,  artículo 1º. Secretaría General    

4.1. Oficina  de Control Disciplinario Interno    

4.2. Oficina  Asesora de Sistemas    

4.3.  Dirección de Asuntos Legales    

4.4. Dirección  de Finanzas    

4.5.  Dirección Administrativa    

4.6.  Dirección de Contratación Estatal    

4.7. Dirección del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los  Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).    

Texto anterior del numeral 4. Numeral modificado  por el Decreto 1737 de 2013,  artículo 1º. “Secretaría General    

4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno.    

4.2. Oficina Asesora de Sistemas.    

4.3. Dirección de Asuntos Legales.    

4.4. Dirección de Finanzas.    

4.5. Dirección Administrativa.    

4.6. Dirección de Contratación Estatal.    

4.7. Gerencia del Fondo de Defensa Técnica y  Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.”.    

Texto anterior del numeral 4. Numeral modificado por el Decreto 4890 de 2011,  artículo 1º. “Secretaría General    

4.1  Oficina de Control Disciplinario Interno    

4.2  Oficina Asesora de Sistemas    

4.3  Dirección de Asuntos Legales    

4.4  Dirección de Finanzas    

4.5  Dirección Administrativa    

4.6  Dirección de Contratación Estatal.”.    

Texto anterior.  Modificado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 1º. “Secretaría General    

4.1. Oficina de Control Disciplinario  Interno    

4.2. Oficina de Normas Técnicas    

4.3. Dirección de Asuntos Legales    

4.4. Dirección de Finanzas    

4.5. Dirección Administrativa    

4.6. Dirección de Contratación Estatal    

4.7 Dirección de Veteranos y Bienestar  Sectorial.”.    

Texto inicial del numeral 4.: “Secretaría General    

4.1. Obispado  Castrense    

4.2. Dirección  Administrativa    

4.3. Oficina de  Control Disciplinario Interno    

4.4. Oficina de  Informática    

4.5. Oficina  Asesora de Jurídica.”.    

5.    Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar    

6.    Fuerzas Militares    

6.1  Comando General    

6.1.1        Dirección General de Sanidad Militar    

6.1.2        Federación Colombiana Deportiva Militar    

6.2  Ejército    

6.3  Armada Nacional    

6.3.1. Numeral  derogado por el Decreto 1874 de 2021,  artículo 40. Numeral modificado por  el Decreto 5057 de 2009,  artículo 1º. Dirección  General Marítima    

6.3.1.1 Despacho del Director    

6.3.1.2 Capitanías de Puerto    

6.3.1.3 Subdirección de Marina Mercante    

6.3.1.4 Subdirección de Desarrollo Marítimo    

6.3.1.4.1 Centro de Investigaciones Oceanográficas e  Hidrográficas del Caribe    

6.3.1.4.2 Centro de Investigaciones Oceanográficas e  Hidrográficas del Pacífico    

6.3.1.4.3 Señalización Marítima del Caribe    

6.3.1.4.4 Señalización del Río Magdalena    

6.3.1.4.5 Señalización Marítima del Pacífico    

6.3.1.5 Subdirección Administrativa y Financiera    

Texto inicial del  numeral 6.3.1.: “Dirección  General Marítima, Dimar”.    

6.4       Fuerza Aérea    

7. Numeral modificado por el Decreto 113 de 2022,  artículo 1º. Dirección General de la Policía Nacional de Colombia.    

7.1. Subdirección General.    

7.1.1. Jefatura Nacional de  Desarrollo Humano.    

7.1.1.1. Dirección de  Incorporación.    

7.1.1.2. Dirección de Talento  Humano.    

7.1.1.3. Dirección de Educación  Policial.    

7.1.1.4. Dirección de Bienestar  Social y Familia.    

7.1.1.5. Dirección de Sanidad.    

7.1.2. Jefatura Nacional de  Servicio de Policía.    

7.1.2.1. Dirección de  Investigación Criminal e Interpol.    

7.1.2.2. Dirección de  Inteligencia Policial.    

7.1.2.3. Dirección de  Carabineros y Protección Ambiental.    

7.1.2.4. Dirección de  Antinarcóticos.    

7.1.2.5. Dirección de Tránsito  y Transporte.    

7.1.2.6. Dirección de Protección  y Servicios Especiales.    

7.1.2.7.  Dirección de Antisecuestro y Antiextorsión.    

7.1.3. Jefatura Nacional de  Administración de Recursos.    

7.1.3.1. Dirección Logística y  Financiera.    

7.1.3.2. Dirección de  Infraestructura.    

7.2. Inspección General y  Responsabilidad Profesional.    

7.3. Comisionado de Derechos  Humanos para la Policía Nacional.    

7.4. Secretaría General.    

7.5. Oficina de Planeación.    

7.6. Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

7.7. Oficina de Relaciones y  Cooperación Internacional.    

7.8. Oficina de Comunicaciones  Estratégicas.    

7.9. Oficina de Control  Interno.    

Texto anterior del numeral 7.  Numeral modificado por el Decreto 4222 de 2006,  artículo 1º. (éste modificado por el Decreto 216 de 2010,  artículo 1º.). Dirección General de la Policía Nacional  de Colombia    

7.1             Subdirección  General    

7.1.1          Dirección de  Seguridad Ciudadana    

7.1.2          Dirección de  Carabineros y Seguridad Rural    

7.1.3          Dirección de  Investigación Criminal    

7.1.4          Dirección de  Inteligencia Policial    

7.1.5          Dirección de  Antinarcóticos    

7.1.6          Dirección de  Protección y Servicios Especiales    

7.1.7          Dirección  Antisecuestro y Antiextorsión    

7.1.8          Dirección de  Tránsito y Transporte    

7.1.9          Dirección Nacional  de Escuelas    

7.1.10        Dirección  Administrativa y Financiera    

7.1.11        Dirección de  Talento Humano    

7.1.12        Dirección de  Sanidad    

7.1.13        Dirección de  Bienestar Social    

7.1.14        Dirección de  Incorporación    

7.2        Inspección General    

7.3             Oficina de  Planeación    

7.4             Secretaría  General    

7.5             Oficina de  Telemática    

7.6             Oficina de  Comunicaciones Estratégicas    

Texto inicial del numeral 7. “Dirección General de la Policía Nacional    

7.1  Subdirección General    

7.1.1        Dirección Operativa    

7.1.2        Dirección Central de la Policía Judicial    

7.1.3        Dirección Central de Inteligencia    

7.1.4        Dirección Antinarcóticos    

7.1.5        Dirección de Servicios Especializados    

7.1.6        Dirección Antisecuestro y Extorsión    

7.1.7        Dirección Escuela Nacional de Policía “General Santander”    

7.1.8        Dirección de Recursos Humanos    

7.1.9        Dirección Administrativa y Financiera    

7.1.10 Dirección de Sanidad    

7.1.11      Dirección de Bienestar Social    

7.2  Inspección General    

7.3  Secretaría General    

7.4.  Oficina de Gestión Institucional    

7.5.  Oficina de Telemática.”.    

8.  Numeral modificado por el Decreto 4890 de 2011,  artículo 1º. Órganos de Asesoría y Coordinación    

8.1 Consejo Superior de Defensa y Seguridad Nacional    

8.2 Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional    

8.3 Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar    

8.4 Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás Atentados contra  la Li­bertad Personal, Conase    

8.5 Consejo de Salud Superior de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional    

8.6 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

8.7 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

8.8 Comisión de Personal    

8.9 Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”    

8.10 Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”    

Texto inicial del numeral 8º: “ Organos de Asesoría y  Coordinación    

8.1  Consejo Superior de Defensa y Seguridad  Nacional    

8.2  Juntas Asesoras de las Fuerzas Militares y de  la Policía Nacional    

8.3  Consejo Asesor de la Justicia Penal Militar    

8.4  Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro  y demás Atentados contra la  Libertad  Personal, Conase    

8.5  Consejo de Salud Superior de las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional    

8.6  Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo    

8.7  Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

8.8  Comisión de Personal.”.    

9. Modificado  por el Decreto 4890 de 2011,  artículo 1º. Despacho del Viceministro del  Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar    

9.1 Dirección de Planeación Estratégica y Finanzas Corporativas.    

9.2 Dirección de Gestión Empresarial    

9.3 Dirección de Ciencia, Tecnología e Innovación    

9.4 Dirección de Bienestar Sectorial y Salud.    

9.5.  Subnumeral adicionado por el Decreto 1381 de 2015,  artículo 1º. DIRECCIÓN CENTRO REHABILITACIÓN INCLUSIVA (DCRI)    

Texto anterior del numeral 9. Modificado por el Decreto 4481 de 2008,  artículo 1º. “Viceministerio  del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.    

9.1 Dirección de Gestión Estratégica del Grupo  Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.    

9.2 Dirección de Finanzas Corporativas del  Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED”.    

Texto inicial del numeral 9.: Adicionado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 1º. “Dirección Ejecutiva del  Grupo Social Empresarial del Sector Defensa.”.    

Nota: Ver artículo 1.1.2.1. del Decreto 1070 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 2°. Derogado  por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones del Ministro. Corresponde al Despacho del Ministro del  Ministerio de Defensa Nacional, con sus respectivas Oficinas y Direcciones, el  ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12  del Decreto 1512 de 2000.    

Artículo 3°. Derogado  por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos  Políticos y Temática Internacional. Corresponde al Despacho del Viceministro de  Asuntos Políticos y Temática Internacional el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Asesorar y coordinar las políticas del Ministro en los  asuntos relacionados con los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,  DIH.    

2. Asesorar y difundir, en coordinación con el Ministerio  de Relaciones Exteriores, la negociación de tratados o convenios  internacionales del Sector Defensa.    

3. Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de  políticas y estrategias relacionadas con comunicación corporativa y prensa.    

4. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso  de la República, para lo cual dispondrá el seguimiento a las citaciones que le  formulen las comisiones o las plenarias del Congreso y la preparación de las  respuestas a los cuestionarios respectivos.    

5. Coordinar la preparación de la memoria anual que debe  presentar el Ministro al Congreso de la República.    

6. Coordinar con la Presidencia de la República, los  Ministerios y Departamentos Administrativos, los temas relativos al  cumplimiento de la misión del Sector Defensa.    

7. Señalar los criterios para la formulación del plan anual  de gestión del despacho, impartir su aprobación y velar por su estricto  cumplimiento.    

8. Estudiar los informes de las distintas dependencias  que tiene a su cargo, con el fin de rendir informes al Ministro y presentarle  las observaciones pertinentes.    

9. Presidir las Juntas y/o Consejos Directivos de las  entidades adscritas y/o vinculadas, cuando el Ministro de Defensa Nacional le  haya encomendado esta función.    

10. Asistir al Ministro en la formulación de las  políticas en relación con las Entidades Descentralizadas en las cuales se le  haya encomendado la función de presidir su junta o consejo directivo.    

11. Verificar que las decisiones adoptadas por las Juntas  o Consejos Directivos se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios  formulados por el Ministro.    

12. Llevar la representación del Ministro en las  actuaciones oficiales que este le señale.    

13. Ejercer las funciones que le delegue el Ministro, la  ley y las disposiciones legales vigentes    

14. Realizar las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 4°. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Dirección de Derechos Humanos,  Derecho Internacional Humanitario, DIH, y Asuntos Internacionales. Corresponde  a la Dirección de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, DIH, y  Asuntos Internacionales, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Difundir la política gubernamental en materia de  promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del  derecho internacional humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la  Policía Nacional, y hacer su seguimiento.    

2. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la  formulación de las políticas sectoriales de capacitación, protección, difusión,  respeto y defensa de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el  derecho internacional humanitario en el marco de las políticas gubernamentales  sobre la materia.    

3. Apoyar a las entidades del Estado competentes en la  labor de defensa de los intereses institucionales ante las instancias  nacionales e internacionales de derechos humanos y derecho internacional  humanitario.    

4. Proyectar y proponer los planes de ac ción necesarios para afianzar la cultura de derechos  humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza Pública.    

5. Proponer, asesorar y concretar proyectos de  cooperación nacional e internacional para beneficio del Sector Defensa, en  coordinación con la entidad estatal encargada de canalizar dicha cooperación.    

6. Asesorar al Ministro y al Viceministro en las materias  propias de las relaciones internacionales que sean de interés para el Sector,  en concordancia con las políticas y directrices que para tal efecto emitan la  Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

7. Mantener actualizados los estudios sobre la situación  interna e internacional de los países fronterizos y de aquellos que se  consideren de interés para la política exterior del Estado.    

8. Apoyar las reuniones del Ministro con sus homólogos en  el continente y/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la  política exterior en materia de diplomacia militar y policial.    

9. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y  las Oficinas de Asuntos Internacionales de las entidades del Estado la  ejecución de la política exterior en materia de diplomacia militar y policial.    

10. Coordinar la ejecución de las políticas del Sector  Defensa en materia de asuntos internacionales con el Comando General de las  Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional.    

11. Realizar las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Dirección de Comunicación  Corporativa. Corresponde a la Dirección de Comunicación Corporativa, el ejercicio de  las siguientes funciones:    

1. Velar por el fortalecimiento, mejoramiento y  mantenimiento de la imagen institucional.    

2. Asesorar al Ministro y a los Viceministros en la  formulación y ejecución de políticas y estrategias del Ministerio, las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional, relacionadas con comunicación externa y  organizacional, prensa, protocolo, información y relaciones con medios  internacionales.    

3. Planear, organizar y ejecutar las actividades  relacionadas con información, prensa, medios de comunicación y protocolo que  atañen al Ministro.    

4. Diseñar, estructurar y construir los medios y los  productos de comunicación del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Coordinar, supervisar y ejecutar todo lo relacionado  con protocolo militar oficial requerido para ceremonias y eventos que sean de  responsabilidad del Gabinete Ministerial.    

6. Generar información pública sobre el Ministerio de  Defensa para los medios y la opinión pública.    

7. Proponer políticas y coordinar acciones referentes a  la red de información del Ministerio, las Fuerzas Militares y la Policía  Nacional.    

8. Integrar y liderar los criterios intrainstitucionales  en las diferentes áreas de comunicación corporativa.    

9. Realizar las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 6°. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones del Despacho del Viceministro de  Gestión Institucional. Corresponde al Despacho del Viceministro de Gestión  Institucional el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas y  planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección,  coordinación y control que le correspondan.    

2. Asistir al Ministro en la  organización y disposición de los recursos asignados al Ministerio.    

3. Dirigir, supervisar y controlar la aplicación de  políticas sobre ejecución presupuestal, aspectos contables y de tesorería,  establecidas en el Ministerio.    

4. Coordinar con las diferentes unidades presupuestales  la ejecución del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.    

5. Señalar los criterios para la formulación del plan  anual de gestión de su despacho, impartir su aprobación y velar por su estricto  cumplimiento.    

6. Estudiar los informes de las distintas dependencias  que tiene a su cargo con el fin de rendir informes al Ministro y presentarle  las observaciones pertinentes.    

7. Presidir el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional por delegación del Ministro en los términos  de la Ley 352 de 1997.    

8. Garantizar el sistema de control interno y supervisar su  efectividad y la observancia de sus recomendaciones, a través de la Oficina de  Control Interno del Ministerio.    

9. Planear y ejecutar los recursos asignados al Fondo de  Defensa Nacional.    

10. Presidir las Juntas y/o Consejos Directivos de las  entidades adscritas y/o vinculadas, cuando el Ministro de Defensa Nacional le  haya encomendado esta función.    

11. Asistir al Ministro en la formulación de las  políticas en relación con las Entidades Descentralizadas en las cuales se le  haya encomendado la función de presidir su junta o consejo directivo.    

12. Verificar que las decisiones adoptadas por las Juntas  o Consejos Directivos se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios  formulados por el Ministro.    

13. Coordinar la Administración y Dirección del Circulo  de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en los términos y para los efectos de  los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que  los modifiquen o adicionen.    

14. Llevar la representación del Ministro en las  actuaciones oficiales que este le señale.    

15. Ejercer las funciones que le delegue el Ministro, la  ley y las disposiciones legales vigentes.    

16. Realizar las demás que le sean asignadas y que correspondan a la  naturaleza de su dependencia    

Artículo 7°. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Dirección de Finanzas. Corresponde a  la Dirección de Finanzas, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Cumplir las políticas relacionadas con el control de  la ejecución del presupuesto que se le asigna al Ministerio de Defensa  Nacional.    

2. Asesorar a los funcionarios del Ministerio de Defensa  Nacional y a las Unidades Ejecutoras en  asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del  presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programas de ayuda  nacional o internacional.    

3. Administrar el programa anual mensualizado de caja y  cuenta única nacional, de acuerdo con la normatividad legal.    

4. Asesorar y difundir las normas relacionadas con el  área contable y fiscal a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa  Nacional, así como establecer procedimientos administrativos para proteger los  fondos y bienes del Estado.    

5. Consolidar los estados financieros y cuentas fiscales  que elaboran las Unidades Ejecutoras con el propósito de presentarlos a la  Contaduría General de la Nación, Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de  Representantes y Contraloría General de la República.    

6. Controlar el recaudo de la cuota de compensación  militar.    

7. Controlar la ejecución del Programa Anual de  Adquisiciones, PANA, en cada una de las Unidades Ejecutoras.    

8. Dirigir y consolidar el Sistema Integrado de  Información Financiera, SIIF, en el Ministerio de Defensa.    

9. Realizar las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 8°. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Oficina de Control Interno. Corresponde a  la Oficina de Control Interno, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro, en el diseño,  implantación y desarrollo de procesos relacionados con el Sistema de Control  Interno en el Sector Defensa.    

2. Planear, dirigir, organizar y coordinar el proceso de  verificación y evaluación del sistema de control interno.    

3. Verificar el efectivo funcionamiento del sistema de  control interno, realizar su evaluación y recomendar las acciones conducentes  para su desarrollo.    

4. Diseñar y fomentar la cultura del autocontrol y el  mejoramiento continuo del Sector Defensa.    

5. Mantener permanentemente informados a los directivos  acerca del estado del control interno en el Sector Defensa.    

6. Realizar las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 9°. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Corresponde  a la Oficina Asesora de Planeación, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro sobre políticas, normas y  metodología que articulen el planeamiento operativo con el logístico, para  desarrollar la estrategia de Defensa Nacional.    

2. Efectuar análisis de escenarios que permitan conocer a  mediano y largo plazo las necesidades de orden económico, político y social de  la Fuerza Pública.    

3. Dirigir, coordinar y desarrollar el sistema integrado  de planeamiento, programación y presupuestación como modelo de administración  de recursos para el Sector Defensa.    

4. Establecer políticas y metodologías relacionadas con  el sistema de evaluación de gestión y resultados del Sector Defensa.    

5. Establecer el sistema de información que soporte los  procesos de planeamiento del Sector Defensa.    

6. Realizar las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de su dependencia.    

Artículo 10. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Secretaría General. Corresponde  a la Secretaría General, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Velar por el cumplimiento de las normas legales  orgánicas del Ministerio.    

2. Presidir las Juntas y/o Consejos Directivos de las  entidades adscritas y/o vinculadas, cuando el Ministro de Defensa Nacional le  haya encomendado esta función.    

3. Verificar que las decisiones adoptadas por las Juntas  o Consejos Directivos se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios  formulados por el Ministro.    

4. Presentar a consideración del Ministro los proyectos  de decreto que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del  Ministerio, y los actos administrativos relacionados con la administración de  personal.    

5. Liderar y coordinar el desarrollo, implementación,  actualización y ejecución de lucha contra la corrupción en coordinación con la  Presidencia de la República.    

6. Diseñar y proponer estrategias orientadas a fortalecer  el sistema de información ciudadana, en procura de un óptimo funcionamiento de  la gestión del Ministerio.    

7. Coordinar la elaboración de los proyectos de  presupuesto de la Gestión General del Ministerio y presentarlos al Viceministro  de Gestión Institucional del Ministerio.    

8. Definir la política para la creación de estrategias  para fomentar la conducta ética para la adecuada prestación del servicio de los  servidores públicos de la Gestión General del Ministerio en cumplimiento de sus  funciones y coordinar el diseño de programas para la prevención y represión de  las faltas administrativas.    

9. Convocar y presidir el Tribunal Médico Laboral de  Revisión Militar y de Policía.    

10. Definir las políticas de administración del recurso  humano, de prestación de bienes y servicios, del recurso financiero y de los  procesos contractuales de la Gestión General del Ministerio y las que le sean  delegadas.    

11. Llevar a consideración del Ministro los contratos  relacionados con los asuntos que competen a la Gestión General del Ministerio y  los que le sean delegados.    

12. Velar por la adecuada administración del recurso  humano de la Gestión General del Ministerio.    

13. Desarrollar políticas para la administración de  los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.    

14. Administrar los recursos de la Unidad Presupuestal  Gestión General.    

15. Velar por el eficiente desempeño de las funciones  jurídicas, técnicas, administrativas y tecnológicas del mismo y coordinar la  actividad de sus distintas dependencias.    

16. Presentar a consideración del Ministro los proyectos  de actos administrativos y demás documentos de carácter técnico y  administrativo, que él deba suscribir en ejercicio de sus funciones y velar por  su legalidad y constitucionalidad.    

17. Informar periódicamente al Ministro sobre el  funcionamiento jurídico, técnico, administrativo y tecnológico de las  dependencias que conforman la Gestión General del Ministerio y el estado de  ejecución de los programas de la misma.    

18. Ejecutar las operaciones relacionadas con el Fondo de  Bienestar Recreación del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas  Militares.    

19. Establecer y apoyar los procesos del Archivo General  relacionados con la memoria histórica del Ministerio y todas sus dependencias,  velando por su conservación y custodia.    

20. Establecer las políticas de gestión documental en la  Gestión General del Ministerio.    

21. Impartir directrices a las diferentes dependencias de  la Gestión General del Ministerio sobre la  actividad administrativa, proporcionándoles una adecuada orientación técnica  que garantice la continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución  de los programas.    

22. Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en la  definición de políticas para el cumplimiento de la función legal de la Fuerza  Pública en relación con el Medio Ambiente.    

23. Dirigir las actividades de control de ejecución  presupuestal, tesorería y contabilidad de la Unidad de Gestión General del  Ministerio.    

24. Velar por el cumplimiento oportuno de las  responsabilidades del Ministro ante los órganos de control, respecto de los  estados financieros y demás informes que reflejen en debida forma la situación  financiera y contable de la Gestión General del Ministerio.    

25. Aprobar y dirigir la metodología que permita  fortalecer las actividades de investigación, normalización, estandarización y  desarrollo organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.    

26. Velar por el cumplimiento de las funciones de las  dependencias que tenga a su cargo.    

27. Velar por que se ejerza el control interno sobre cada  una de las funciones de la Secretaría General.    

28. Realizar las demás que le sean asignadas o delegadas  por el Ministro y por las disposiciones legales vigentes.    

Artículo 11. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones del Obispado Castrense. Corresponde  al Obispado Castrense, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Atender todos los aspectos relacionados con la fe y la  moral de la Iglesia particular castrense.    

2. Velar por la marcha de las Capellanías en las Fuerzas  Armadas.    

3. Presentar al Ministerio los candidatos para la  vinculación, traslado y suspensión de capellanes.    

4. Velar por la promoción de los futuros sacerdotes y  capellanes.    

5. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza del Obispado.    

Artículo 12. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30.  Funciones de la Dirección Administrativa. Corresponde a la Dirección  Administrativa, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Dirigir la actividad administrativa de la Gestión  General del Ministerio, su planeación, ejecución y control de gestión y  resultados, proporcionándoles una adecuada orientación técnica que garantice la  continuidad en la prestación de los servicios y la ejecución de los programas.    

2. Desarrollar, dirigir y supervisar la ejecución de las  políticas de administración de personal y desarrollo del talento humano del  personal de Gestión General.    

3. Coordinar la elaboración, actualización, modificación  o adición del manual de funciones y requisitos mínimos para los diferentes empleos  de la Gestión General del Ministerio y velar por su cumplimiento.    

4. Orientar y velar por el diagnóstico, diseño y  ejecución del plan de capacitación, bienestar social, salud ocupacional e  incentivos de la Gestión General del Ministerio.    

5. Llevar el registro y control de las hojas de vida de  los funcionarios de la Gestión General del Ministerio.    

6. Coordinar las actividades de ejecución presupuestal,  tesorería y contabilidad de la Unidad de Gestión General del Ministerio.    

7. Preparar el proyecto de presupuesto de la Unidad  Presupuestal Gestión General del Ministerio y presentarlo a la Secretaría  General, acompañado de su explicación y justificación de cada una de las  apropiaciones.    

8. Planear y controlar los procesos logísticos  administrativos relacionados con la adquisición y suministro de materiales,  bienes y servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la Gestión  General del Ministerio y velar por su efectiva ejecución.    

9. Coordinar la elaboración y ejecución del programa  anual de compras en concordancia con las necesidades de la Gestión General del  Ministerio.    

10. Dirigir, controlar y velar por la eficiente  prestación del servicio de correspondencia y archivo documental en la Gestión  General del Ministerio.    

11. Dirigir la actualización de lo s inventarios de  elementos devolutivos    

12. Formular, efectuar el seguimiento a su ejecución y  evaluar los resultados de los planes de acción de la Dirección Administrativa.    

13. Analizar el desarrollo de las actividades propias del  área y presentar propuestas de proyectos a realizar tendientes a optimizar la  calidad de los servicios.    

14. Coordinar la actualización de los procedimientos,  guías y manuales propios de la Dirección Administrativa.    

15. Coordinar la preparación de los diferentes informes  exigidos por ley, solicitados por los organismos de control y en general todos  aquellos que le sean requeridos por la Secretaria General.    

16. Velar por que se ejerza el control interno sobre cada  una de las funciones de la Dirección.    

17. Realizar las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Oficina de Control Disciplinario Interno. Corresponde  a la Oficina de Control Disciplinario Interno, el ejercicio de las siguientes  funciones:    

1. Asesorar a la Secretaría General en la definición de  las políticas para la creación de estrategias que fomenten la conducta ética y  permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos del  Ministerio en cumplimiento de sus funciones y coordinar el diseño de programas  para la prevención y represión de las faltas disciplinarias.    

2. Recibir las denuncias o quejas por las violaciones de  las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los funcionarios  del Ministerio de Defensa Nacional.    

3. Decidir sobre la procedencia o no de la indagación  preliminar, la investigación disciplinaria, la formulación de cargos y su  archivo provisional o definitivo, observando las normas legales vigentes y los  principios que rigen el procedimiento disciplinario.    

4. Conocer y fallar en primera instancia los procesos discip linarios que se adelanten  contra todos los funcionarios o ex funcionarios públicos y los particulares que  ejerzan funciones públicas en el Ministerio de Defensa Nacional en forma  permanente o transitoria.    

5. Adelantar en primera instancia los procesos verbales  por faltas disciplinarias.    

6. Decidir los recursos de reposición y comunicar a la  Procuraduría General de la Nación sobre el resultado de la investigación  disciplinaria.    

7. Imponer las sanciones a que haya lugar según las  disposiciones legales vigentes.    

8. Proyectar las providencias mediante las cuales se  acojan decisiones ordenadas por la Procuraduría General de la Nación.    

9. Presentar informes de sus actuaciones a la  Procuraduría General de la Nación cuando esta lo requiera.    

10. Enviar a la Procuraduría General de la Nación las  investigaciones que esta deba asumir en virtud de la competencia preferente.    

11. Continuar los procesos disciplinarios que de  conformidad con lo preceptuado en el Código Unico  Disciplinario vigente sean recibidos por parte de la Procuraduría General de la  Nación.    

12. Remitir las investigaciones a los organismos o  entidades judiciales cuando haya mérito para ello.    

13. Mantener un control, registro y actualización de los  procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio de Defensa Nacional.    

14. Recopilar y mantener actualizada la normatividad  disciplinaria y divulgarla.    

15. Formular, efectuar el seguimiento a su ejecución y  evaluar los resultados de los planes de acción de la Oficina.    

16. Coordinar la actualización de los procedimientos,  guías y manuales propios de la Oficina.    

17. Coordinar la preparación de los diferentes informes exigidos por ley,  solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le  sean requeridos por la Secretaría General.    

18. Velar por que se ejerza el control interno sobre cada  una de las funciones de la Oficina.    

19. Realizar las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Funciones de la Oficina de Informática. Corresponde a  la Oficina de Informática, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar en la definición y difusión de políticas,  normas, procedimientos, metodologías y estándares, relacionados con el uso de  soluciones informáticas en el Ministerio, Fuerzas Militares y Policía Nacional  para garantizar el oportuno intercambio electrónico de información en el  sector.    

2. Asesorar al Ministerio, Fuerzas Militares y Policía  Nacional en la adquisición, implantación y puesta en funcionamiento de  soluciones informáticas que apoyen la toma de decisiones.    

3. Asesorar en la elaboración y actualización de los  planes estratégicos para el desarrollo informático unificado en el Ministerio,  Fuerzas Militares y Policía Nacional.    

4. Asesorar en el diseño, implementación y mantenimiento  de los sistemas de información que se determine en el plan estratégico  informativo del Ministerio, Fuerzas Militares y Policía Nacional.    

5. Asesorar a las dependencias del Sector Defensa, en el  mantenimiento de adecuados sistemas de administración y seguridad en las  diferentes plataformas informáticas.    

6. Proponer, desarrollar y reglamentar el uso de los  servicios de internet, intranet y extranet como medio de información y  divulgación con las entidades públicas y privadas, ciudadanía y al interior del  Ministerio, Fuerzas Militares y Policía Nacional, en coordinación con la  Dirección de Comunicación Corporativa.    

7. Promover las políticas ten dientes a incrementar la  cultura informática para lograr la mejor utilización de los recursos  disponibles en el Ministerio, Fuerzas Militares y Policía Nacional.    

8. Revisar, en coordinación con la Oficina de Control  Interno del Ministerio, las políticas de seguridad y control necesarias para  garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos tecnológicos  del Ministerio.    

9. Implementar planes de contingencia en tecnología, para  el Ministerio, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

10. Formular, efectuar el seguimiento a su ejecución y  evaluar los resultados de los planes de acción de la Oficina.    

11. Coordinar la actualización de los procedimientos,  guías y manuales propios de la Oficina.    

12. Coordinar la preparación de los diferentes informes  exigidos por ley, solicitados por los organismos de control y en general todos  aquellos que le sean requeridos por la Secretaría General.    

13. Velar por que se ejerza el  control interno sobre cada una de las funciones de la Oficina.    

14. Realizar las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Derogado por el Decreto 3123 de 2007,  artículo 30. Oficina Asesora de Jurídica. Corresponde  a la Oficina Asesora de Jurídica, el ejercicio de las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Ministro, Viceministros, Secretario  General, Directores y demás dependencias en los asuntos jurídicos relacionados  con las funciones a cargo del Ministerio.    

2. Atender los procesos judiciales y administrativos y  las conciliaciones en que la Nación-Ministerio de Defensa Nacional sea parte y  promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma, previa  delegación.    

3. Mantener informado al Ministro sobre las citaciones  que le hagan las Comisiones o las Pl enarias del Congreso.    

4. Coordinar la presentación de respuestas a los  cuestionarios que le formulen los Miembros del Congreso, directamente o a  través de las Comisiones o de las Plenarias al Ministro y velar por que estas  sean entregadas al Congreso dentro de los términos legales.    

5. Realizar un seguimiento de los proyectos de ley y  coordinar la preparación y elaboración de los documentos que vayan a ser  presentados a consideración del Congreso.    

6. Mantener informado al Ministro sobre aquellas  iniciativas o proyectos que puedan afectar al Ministerio o que sean de interés  general para este.    

7. Preparar o coordinar la presentación y sustentación de  las iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparación  de las exposiciones de motivos.    

8. Coordinar las respuestas de las acciones de tutela y  de cumplimiento que sean interpuestas contra el Ministerio y tramitar los  derechos de petición de los Despachos del Ministro, Viceministros y Secretaría  General.    

9. Preparar o coordinar la elaboración de proyectos de  decreto de iniciativa del Ministerio y revisar aquellos actos administrativos  que deba suscribir el Ministro.    

10. Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de  repetición a que haya lugar.    

11. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas  sobre control, administración, preservación y racionalización en el uso de los  bienes inmuebles destinados al Ministerio de Defensa Nacional.    

12. Asesorar y apoyar al Ministro, Viceministros y  Directores, en el desarrollo de las actuaciones contractuales, conforme a la  ley.    

13. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias  directas, derechos de petición, tutelas, consultas y demás acciones jurídicas  relacionadas con la administración de personal, y cobro persuasivo a favor de  la Nación ?Ministerio de Defensa Nacional.    

14. Coordinar el trámite de las sentencias,  conciliaciones y laudos arbitrales a cargo de la Nación ? Ministerio de Defensa  Nacional.    

15. Dirigir y controlar las actividades tendientes al  cobro de créditos a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, de  conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva.    

16. Formular, efectuar el seguimiento a su ejecución y  evaluar los resultados de los planes de acción de la Oficina.    

17. Coordinar la compilación y actualización de la  jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las  funciones del Ministerio y cada una de sus dependencias, y velar por su  adecuada difusión y aplicación.    

18. Coordinar la actualización de los procedimientos,  guías y manuales propios de la Oficina.    

19. Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos  por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos  aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.    

20. Velar por que se ejerza el control interno sobre cada  una de las funciones de la Oficina.    

21. Realizar las demás que le sean asignadas de acuerdo  con la naturaleza de las funciones de la dependencia.    

Artículo 16. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los  artículos 6°, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto 1512 de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  13 de enero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

La Ministra de Defensa  Nacional,    

Marta Lucía Ramírez de Rincón.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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