DECRETO 479 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 479 DE 2004    

(febrero  18)    

por el  cual se aclara el Decreto  número 387 del 6 de febrero de 2004.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Gobierno Nacional, en cumplimiento de la sentencia del 11 de octubre de 2002,  proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro del Expediente  número 2888, expidió el Decreto  3650 del 17 de diciembre de 2003, mediante el cual convocó para el 15 de  febrero de 2004, la realización de los comicios para elegir los dos (2)  Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Vaupés,  únicamente en el Corregimiento de Acaricuara y en la Inspecciones de Yapú y  Yuruparí del municipio de Mitú y en los municipios de Carurú y Taraira;    

Que a  través del Decreto 387 de 2004,  el Gobierno Nacional suspendió las elecciones previstas para el 15 de febrero  de 2004, para escoger los dos Representantes a la Cámara que corresponden a la  circunscripción territorial del Vaupés, fijando como nueva fecha para la  realización de los comicios el día 21 de marzo del presente año;    

Que  según consta en el acápite de antecedentes de la providencia del 27 de junio de  2003, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el señor Javier  Miguel Vargas Castro, solicitó aclaración de la sentencia del 11 de octubre de  2002, emitida por la misma Corporación, argumentando, entre otros aspectos, que  la parte resolutiva de la sentencia ordenó la realización de nuevas elecciones,  entre otros lugares, en el municipio de Taraira, el cual se integra por dos  mesas de votación, una en su cabecera municipal y una (1) en Bocas de Taraira,  y que en este último lugar, de acuerdo con la certificación que se anexa,  existió votación y escrutinio sin tacha, por lo que los votos depositados  válidamente formaron parte del escrutinio general;    

Que en  virtud de la anterior solicitud, la Sección Quinta del Consejo de Estado,  mediante providencia del 27 de junio de 2003, dictada dentro del expediente  número 2888, aclaró su sentencia del 11 de octubre de 2002, en el sentido de  establecer que solamente se convocará a nuevas elecciones para elegir  Representantes a la Cámara por la circunscripción del Vaupés en los lugares de  esa circunscripción electoral en donde no hubo votación, y así mismo, dispuso  que los votos depositados en los sitios donde efectivamente se realizaron las  elecciones en la circunscripción electoral del Vaupés conservarán su validez y,  en consecuencia, deberán ser contabilizados en el nuevo escrutinio;    

Que al  expedir el Decreto 387 de 2004  se suspendieron las elecciones previstas para el 15 de febrero de 2004, para  elegir Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Vaupés  y se convocó para realizar los nuevos comicios el día 21 de marzo de 2004,  únicamente en el corregimiento de Acaricuara y en las inspecciones de Yapú y  Yuruparí del municipio de Mitú y en los municipios de Carurú y Taraira, sin que  se exceptuara de tal convocatoria la inspección de Bocas de Taraira de este  último municipio, en consecuencia, se hace necesario aclarar el mencionado Decreto,  en el sentido de excluir de las elecciones la mencionada inspección,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Aclarar el Decreto  387 del 6 de febrero de 2004, en el sentido de indicar que en las próximas  elecciones que se llevarán acabo en el municipio de Taraira, para elegir  Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del Vaupés, se  excluye la inspección de Bocas de Taraira, por cuanto en este lugar ya se  realizaron los comicios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo  2°. Remítase copia de este decreto a la Registradora Nacional del Estado Civil,  para lo de su competencia.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro  del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

               

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