DECRETO 471 DE 2003
(febrero 28)
por el cual se nombra un Director ad hoc en el Departamento Nacional de Planeación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley 63 de 1923,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 5 de noviembre de 2002, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Director del Departamento Nacional de Planeación, doctor Santiago Montenegro Trujillo, para conocer y adelantar todos los asuntos relacionados y la toma de decisiones en relación con el doctor Iván Montenegro Trujillo, funcionario de Colciencias, desde marzo de 2001;
Que igualmente se le aceptó el impedimento para conocer y adelantar todos los asuntos relacionados y la participación y toma de decisiones en las juntas o consejos directivos de las electrificadoras de energía de los departamentos de Boyacá, Huila, Quindío, Tolima, Caquetá, Cundinamarca, Meta, Cauca, Nariño, Santander, Norte de Santander, Caldas y Antioquia en consideración a que su hermano Armando Montenegro Trujillo, dirige la empresa que ejecuta un contrato para la FEN cuyo objeto consiste en la asesoría en banca de inversión para diseñar e implementar esquemas de vinculación de operadores estratégicos privados que asumen el control de las empresas;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase como Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc al doctor Jorge Humberto Botero Angulo, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para conocer, adelantar todos los asuntos y la toma de decisiones en relación con el doctor Iván Montenegro Trujillo, funcionario de Colciencias, y para que conozca, adelante, participe y tome decisiones en las juntas o consejos directivos de las electrificadoras de energía de los departamentos de Boyacá, Huila, Quindío, Tolima, Caquetá, Cundinamarca, Meta, Cauca, Nariño, Santander, Norte de Santander, Caldas y Antioquia, así como para que apoye la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación de capital en el sector de energía.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2657 de 2002.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ