DECRETO 47 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 47 DE 2003    

(enero 13)    

por  el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2439 de 1994.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previa  recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 170 de 1994 aprobó  para Colombia el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de  Comercio, OMC;    

Que Colombia notificó ante la OMC la política de absorción de la  producción nacional de bienes agropecuarios, de conformidad con el párrafo 1°  del artículo 5° del Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones  relacionadas con el Comercio, (MIC);    

Que el Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones  Relacionadas co n el Comercio hace parte de los acuerdos multilaterales sobre  el Comercio de Mercancías de la OMC;    

Que el 29 de noviembre de 1999, Colombia solicitó al Consejo del  Comercio de Mercancías de la OMC, documento  G/C/W/169 del 1° de diciembre de 1999, la extensión del período de transición  para la aplicación de la política de absorción de la producción nacional;    

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesión número 61  del 16 de marzo de 2001, recomendó al Gobierno Nacional sujetar la política de  absorción a los resultados de la negociación, que para ese entonces, se estaba  desarrollando ante la OMC;    

Que de conformidad con el párrafo 1° de la Decisión del 31 de julio de  2001 del Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC, documento G/L/461 del 7  de agosto de 2001, Colombia obtuvo una prórroga del período de transición para  la eliminación de las MIC hasta el 31 de diciembre de 2001;    

Que de conformidad con el párrafo 2° de la Decisión del Consejo del  Comercio de Mercancías de la OMC y tal como consta en el Documento G/L/461,  Colombia solicitó una prórroga adicional de dos años, contados a partir del 1°  de enero de 2002 para la aplicación de la política de absorción de la  producción nacional de bienes agropecuarios;    

Que dicha prórroga incluye la supresión gradual de los productos  sujetos a la política de absorción de la producción nacional de bienes, no más  tarde del 31 de diciembre de 2003;    

Que el Consejo del Comercio de Mercancías mediante Decisión del 5 de  noviembre de 2001, documento G/L/498 del 9 de noviembre de 2001, prorrogó el  período de transición para Colombia hasta el 31 de diciembre de 2003 respecto  de las MIC que han sido objeto de una solicitud de prórroga adicional del  período de transición;    

Que Colombia tiene la obligación de rendir informe al Consejo del  Comercio de Mercancías sobre los progresos realizados en la supresión gradual  de las MIC;    

Que los productos a suprimir en la etapa que venció el 31 de diciembre  de 2001, son los que clasifican por las posiciones arancelarias que se  relacionan a continuación:    

0207320000   0207330000  1502001100  1502001900    

1502009000   1503000000  1506001000  1506009000    

1515900000   1516100000  1516200000  3823110000        

3823120000    

Que de acuerdo con el programa de  supresión gradual al que se comprometió Colombia, según documentos G/C/W/296 y  G/C/W/340, los productos que deben excluirse de la política de absorción a  partir del 1° de enero de 2003, son los que se clasifican por las subpartidas  que se relacionan a continuación:    

1507100000 1507900010  1507900090  1511100000    

1511900000 1512110000  1512190000  1512210000    

1512290000 1513110000  1513190000  1513211000    

1513291000 1514110000  1514190000  1514910000    

1514990000 1515210000  1515290000  1515500000    

2309101000 2309109000    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 1° del Decreto 2439 de 1994,  en el sentido de excluir del requisito de visto bueno del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural a las solicitudes de importación de las  siguientes subpartidas del Arancel Armonizado, así:    

0207320000 0207330000  1502001100  1502001900    

1502009000     1503000000  1506001000  1506009000    

1507100000 1507900010  1507900090  1511100000    

1511900000 1512110000  1512190000  1512210000    

1512290000 1513110000  1513190000  1513211000    

1513291000 1514110000  1514190000  1514910000    

1514990000 1515210000  1515290000  1515500000    

1515900000 1516100000  1516200000  2309101000    

2309109000 3823110000  3823120000    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  enero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Roberto Junguito Bonnet.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

               

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