DECRETO 450 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 450 DE 2003    

(febrero  27)    

por  el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 635 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad  con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la  certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés  moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1° de marzo de 2003 y el  30 de junio de 2003, será del veintiséis punto cincuenta y ocho por ciento  (26.58%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el  pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Para  efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la  totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se  liquidarán a la tasa antes mencionada.    

Artículo  2°. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en  los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación  expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de interés que regirá en  materia de devoluciones, entre el 1° de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2003,  será del veintiséis punto cincuenta y ocho por ciento (26.58%) anual.    

Artículo  3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto Junguito Bonnet              

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