DECRETO 45 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 45 DE 2003    

(enero  13)    

por  el cual se extienden los beneficios de las Zonas Especiales Económicas de  Exportación al Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 1° de la Ley 677 de 2001 y con  sujeción a lo establecido en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que el parágrafo del artículo 1° de la Ley 677 de 2001  faculta al Gobierno Nacional para extender los beneficios de las Zonas Especiales  Económicas de Exportación a otros municipios fronterizos;    

Que el Decreto 1814 de 1995  determina al Municipio de Tumaco, Departamento de Nariño, como Zona de  Frontera;    

Que la ubicación geográfica del Municipio de Tumaco, sus particulares  condiciones físicas y su carácter de puerto marítimo en el sur del Pacífico  colombiano, lo convierten en un lugar particularmente apropiado para la  actividad exportadora;    

Que la estrategia de apertura de mercados de Colombia en el largo  plazo, hace necesaria la creación de incentivos para el desarrollo de la  actividad portuaria en el sur del Pacífico colombiano;    

Que en desarrollo de los objetivos buscados con la Ley 677 del año  2001 resulta especialmente conveniente y oportuno extender los beneficios de  las Zonas Económicas Especiales de Exportación al Municipio de Tumaco,  Departamento de Nariño, con la finalidad de generar nuevas inversiones destinadas  a producir bienes y servicios para la exportación en dicho municipio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Extender los beneficios de las Zonas  Especiales Económicas de Exportación al Municipio de Tumaco, en el Departamento  de Nariño. (Nota: Ver  artículo 2.2.1.5.1.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

         

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

Jorge  Humberto Botero Angulo.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

Juan Luis Londoño de la Cuesta.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Javier Montenegro              

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