DECRETO 448 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 448 DE 2003    

(febrero  27)    

por el cual se establece un plazo  especial para la autoliquidación de aportes en el Sistema de Seguridad Social  Integral    

Nota: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 22 y 205 de la Ley 100 de 1993 y 21  del Decreto 1295 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Plazo para el pago de  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los empleados públicos del  orden nacional, cuando se disponga un incremento retroactivo. Los  incrementos salariales de los empleados públicos del orden nacional, a que se  refiere el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992, que se  dispongan de manera retroactiva, deberán tenerse en cuenta para liquidar los  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Para tal efecto, las entidades  empleadoras deberán realizar las respectivas reliquidaciones mensuales y girar  la suma adeudada a los correspondientes administradores del Sistema de  Seguridad Social Integral: salud, pensiones y riesgos profesionales, a más  tardar dentro de los dos (2) meses siguientes, a la fecha del pago de la nómina  en la que se dispone el reajuste salarial retroactivo.    

De  conformidad con la Ley 100 de 1993, la  falta de pago de las sumas adicionales a que haya lugar por concepto de los  aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en el término establecido en  el presente decreto, causará intereses de mora.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 3.2.1.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Artículo  2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

 Roberto  Junguito Bonnet.    

El  Director Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano              

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