DECRETO 444 DE 2003
(febrero 26)
por el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano al doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, se creó la condecoración, de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana;
Que el Decreto 1078 de 1998 reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás características de esta condecoración, consistente en la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano. Con ella se señalan y recompensan los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud pública;
Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría de Oro se otorga en casos y por merecimientos excepcionales;
Que el doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta fue un destacado hombre en los campos relacionados con la protección, cuidado y preservación de la salud de los colombianos y aportó al país importantes desarrollos institucionales; en especial, los destinados a prevenir las enfermedades y garantizar pronta y efectiva atención a las poblaciones más vulnerables;
Que, el doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta fue un impulsor permanente de acciones destinadas a ampliar las coberturas en la afiliación, atención, cuidado y preservación de la salud, especialmente de las mujeres y los niños;
Que el doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta, fue un destacado profesional en el ámbito internacional, desde el cual impulsó y fortaleció programas destinados al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del cual fue su inspirador y principal gestor;
Que el doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta diseñó, desarrolló e inició el proceso de implantación del Sistema de Protección Social, el cual está destinado a mejorar, entre otras, la salud de los colombianos, especialmente de las poblaciones más vulnerables;
Que el doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta ofrendó su vida en el ejercicio de su cargo, buscando motivar y unir a las comunidades en el cuidado y preservación de su salud, el aumento de acciones para prevenir y proteger la salud, y, aumentar los años de vida saludables de los colombianos;
Que al momento de fallecer el doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta estaba empeñado en contribuir a resolver los principales problemas del país, especialmente de las poblaciones vulnerables, en los que destacaba su afán por las mujeres y, esencialmente, la protección de la niñez;
Que es deber del Gobierno Nacional exaltar los valores destacados de las personas que prestan servicios eminentes con una conducta intachable, espíritu apostólico, perseverancia y austeridad dedicadas al bien común y a la salud pública,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de Oro, al doctor Juan Luis Londoño de la Cuesta, por sus eminentes servicios a la causa de la salud y asistencia pública, especialmente en beneficio de las mujeres y la niñez colombianas.
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior le será entregada a la doctora María Zulema Uribe Jara, viuda del doctor Londoño de la Cuesta, y a sus hijos, en ceremonia solemne presidida por el Señor Presidente de la República.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., , a 26 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Laborales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,
Luz Stella Arango de Buitrago.