DECRETO 4435 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4435 DE 2004    

(diciembre 31)    

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de  personal del Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán en  Liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  número 0301 del 29 de enero de 2004, por el cual se suprime el Instituto  para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán, y se ordena su  liquidación.    

Que el Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis  Carlos Galán en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la  Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la  Ley909 de 2004, para efectos de suprimir unos cargos de la planta de personal  de esa entidad, el cual obtuvo el concepto favorable de este Departamento  Administrativo.    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de  viabilidad presupuestal.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal del  Instituto para el Desarrollo de la Democracia Luis Carlos Galán en Liquidación,  los siguientes cargos:    

Número

  de Cargos                     Dependencia  y Denominación de l Cargo    Código                                                 Grado    

DESPACHODEL  DIRECTOR GENERAL    

1(Uno)Asesor102014    

PLANTAGLOBAL    

1(Uno)     Subdirector General de Entidad  Descentralizada       004014    

1(Uno)     Asistente  Administrativo              414015    

Artículo 2°. Los empleados públicos de carrera  administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en  el artículo 1° del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la  indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo  consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y en  los decretos reglamentarios 1572 de 1998y  1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2804 del 20 de diciembre de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media  del Ministerio de Educación Nacional, encargada de las funciones del despacho  de la Ministra de Educación Nacional,    

Juana Inés Díaz Tafur.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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