DECRETO 4432 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4432 DE 2004    

(diciembre 31)    

por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche  establecido en el Decreto 4341 de 2004.    

 Nota:  Prorrogada su vigencia por el Decreto 1832 de 2006,  por el Decreto 2241 de 2005  y el Decreto 4737 de 2005.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificar  temporalmente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004  en el sentido de establecer un arancel de 50% para la importación de Leche y  nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante  clasificadas por la partida arancelaria 04.02.    

Artículo 2°. El presente Decreto  se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el  marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR-ALADI  y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.    

Artículo 3°. El arancel  establecido en el artículo 1° no se aplicará a las importaciones de leche de la  partida arancelaria 04.02 que se hubieren embarcado hacia Colombia con  anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 4°. Este Decreto rige  durante seis (6) meses, contados a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Viceministro encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Juan Ricardo Ortega López.    

               

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