DECRETO 4432 DE 2004
(diciembre 31)
por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Decreto 4341 de 2004.
Nota: Prorrogada su vigencia por el Decreto 1832 de 2006, por el Decreto 2241 de 2005 y el Decreto 4737 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar temporalmente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004 en el sentido de establecer un arancel de 50% para la importación de Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante clasificadas por la partida arancelaria 04.02.
Artículo 2°. El presente Decreto se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR-ALADI y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.
Artículo 3°. El arancel establecido en el artículo 1° no se aplicará a las importaciones de leche de la partida arancelaria 04.02 que se hubieren embarcado hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 4°. Este Decreto rige durante seis (6) meses, contados a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Viceministro encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Juan Ricardo Ortega López.