DECRETO 4429 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4429 DE 2004    

(diciembre30)    

por el cual se suprimen unos cargos de la planta de  personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,  Inurbe, en liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  554 del 10 de marzo de 2003, “por el cual se suprime el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y se ordena su  liquidación;    

Que el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y  Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación, presentó al Departamento Administrativo  de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo46 de la Ley 909 de 2004, el  cual emitió concepto técnico favorable;    

Que la Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo concepto de viabilidad  presupuestal;    

Que la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación, sometió a  aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos de la planta de  personal de acuerdo con el Acta número 2del 28 de enero de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Suprímense los siguientes cargos de la planta  de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana, Inurbe, en liquidación:    

Número

  de Cargos Dependencia y Denominación del empleo        Código       Grado    

PLANTA GLOBAL    

5(cinco)   Director Regional                     203523    

1(uno)     Jefe de División                       204018    

2(dos)     Profesional especializado          301018    

15(quince)                                Profesional  especializado       301016    

2(dos)     Profesional universitario           302008    

4(cuatro) Técnico administrativo             406511    

1(uno)     Conductor  mecánico                531011    

Artículo 2°.Los empleados públicos de carrera  administrativa a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo  dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, tendrán derecho a optar por  la indemnización o por la incorporación aun empleo equivalente, conforme a lo  consagrado en la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998  y demás normas sobre la materia.    

Artículo 3°.El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 1832 de 1997.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBEVÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

El Director Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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