DECRETO 4416 DE 2004
(diciembre 30)
por el cual s e crea la Misión para el Diseño de una Estrategia para la Reducción de la Pobreza y la Desigualdad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 117 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Creación y objetivo general. Créase en el Departamento Nacional de Planeación la Misión para el Diseño de una Estrategia para la Reducción de la Pobreza y la Desigualdad, MERPD.
La Misión tendrá como objetivo general elaborar los estudios que permitan profundizar el conocimiento sobre los mecanismos que determinan la pobreza y la desigualdad en Colombia, y el papel de los sectores público y privado en el marco de la institucionalidad vigente, para estructurar una política de corto, mediano y largo plazo, que identifique las intervenciones que se deban continuar, profundizar o reformar, para que el país pueda lograr avances importantes en esta materia.
Artículo 2º. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la Misión serán:
1. Actualizar el diagnóstico y la evolución reciente de los indicadores de pobreza y desigualdad.
2. Estudiar las relaciones entre la macroeconomía, la situación fiscal y la pobreza. Simular el comportamiento de la pobreza bajo diferentes escenarios de política.
3. Evaluar la incidencia del gasto público social y sus efectos sobre la pobreza y la desigualdad.
4. Estudiar los vínculos entre educación, pobreza y desigualdad en la distribución del ingreso.
5. Estudiar los vínculos entre salud, pobreza y desigualdad en la distribución del ingreso.
6. Estudiar los vínculos entre nutrición, pobreza y desigualdad en la distribución del ingreso.
7. Analizar el comportamiento del mercado laboral y sus implicaciones sobre la pobreza y desigualdad en la distribución del ingreso.
8. Analizar la importancia del Sistema de Protección Social y de la política de asistencia social del gobierno para la política de reducción de la pobreza y la desigualdad en la distribución del ingreso.
9. Estudiar la participación de los grupos vulnerables en el sistema político y en el acceso a la justicia, la relación entre pobreza y minorías; y otros temas relacionados con el objeto de la Misión.
10. Realizar las conclusiones y las respectivas recomendaciones generales de política.
Parágrafo. La Misión podrá ampliar o restringir su agenda con el voto favorable del Director del Departamento Nacional de Planeación en el Consejo Consultivo de que trata el artículo 3º del presente decreto.
Artículo 3º. Consejo Consultivo. La Misión para el Diseño de una Estrategia para la Reducción de la Pobreza y la Desigualdad tendrá un Consejo Consultivo integrado por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, quien lo presidirá, los Ministros de la Protección Social y de Educación Nacional, los cuales podrán delegar respectivamente en el Viceministro Técnico de la Protección Social y el Viceministro de Educación Básica y Media; el Alto Consejero Presidencial, y un grupo de 11 personas designadas por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, de manera tal que refleje la composición de las fuerzas políticas, del Congreso de la República, de los gremios productivos del sector privado, de los trabajadores y de organizaciones con presencia en el país.
Parágrafo. En ausencia del Director General del Departamento Nacional de Planeación, presidirá el Consejo Consultivo de la Misión el Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 4º. Funciones del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo ejercerá las siguientes funciones:
1. Definir el alcance de la Misión propuesto por el Comité Técnico y en consulta con el Director de la Misión.
2. Discutir y decidir sobre las recomendaciones y propuestas que hagan el Comité Técnico Asesor y el Director General de la Misión.
3. Aprobar el Informe Final de la Misión, el cual recogerá el diagnóstico y las recomendaciones generales que se derivan del conjunto de estudios y de las discusiones realizadas durante el trabajo de la Misión.
4. Evaluar los proyectos de reforma legal a que haya lugar, como resultado de las recomendaciones de los estudios.
5. Darse su propio reglamento.
6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 5º. Comité Técnico Asesor. La Misión tendrá un Comité Técnico Asesor conformado por expertos nacionales e internacionales designados por el Director General del Departamento Nacional de Planeación. Sus actividades serán financiadas con cargo a los recursos provenientes de organismos internacionales y/o de la banca multilateral.
Artículo 6º. Funciones del Comité Técnico Asesor. El Comité Técnico Asesor ejercerá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Consejo Consultivo en la definición del contenido de los estudios que deban ejecutarse, y preparar en coordinación con el Director General de la Misión, los correspondientes términos de referencia.
2. Formular recomendaciones sobre los temas objeto de estudio, las cuales serán debatidas por el Consejo Consultivo.
Artículo 7º. Director. La Misión contará con un Director General el cual se encargará de organizar la Secretaría Técnica de la misma. Sus actividades serán financiadas con cargo a los recursos provenientes de organismos internacionales y en ningún caso causará erogación con cargo a las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 8º. Funciones del Director General de la Misión. El Director General de la Misión para el Diseño de una Estrategia para la Reducción de la Pobreza y la Desigualdad ejercerá las siguientes funciones:
1. Preparar el informe final de la Misión para el diseño de una Estrategia para la reducción de la Pobreza y la Desigualdad.
2. Asesorar en la definición del contenido de los estudios que deban ejecutarse y preparar, en coordinación con el Comité Técnico Asesor, los correspondientes términos de referencia.
3. Realizar y supervisar según corresponda, en coordinación con las entidades y organismos que sea del caso, los estudios que se requieran, teniendo en cuenta las consideraciones del Consejo Consultivo y las recomendaciones del Comité Técnico Asesor.
4. Servir de interlocutor habitual del Comité Técnico Asesor.
5. Coordinar las labores del Comité Técnico Asesor, así como las de los consultores nacionales y extranjeros que realicen los estudios de que trata el artículo 1º de este decreto.
6 Mantener informado al Consejo Consultivo sobre el estado y avance de los estudios.
7. Participar en la elaboración de los proyectos de acto legislativo y de ley que sean indispensables para materializar las recomendaciones de la Misión.
Artículo 9º. Término de duración de la Misión y entrega de documentos. La Misión cumplirá sus tareas durante un término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto; asimismo, entregará un informe para discusión cumplidos diez (10) meses de la vigencia del mismo. Al término de los doce (12) meses la Misión entregará al Gobierno Nacional los siguientes documentos:
1. Informe final de actividades.
2. Todos los documentos en medio magnético y en medio impreso, elaborados por los consultores que hayan participado en la Misión.
Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.