DECRETO 4416 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4416 DE 2004    

(diciembre 30)    

por el cual s e crea la Misión para el  Diseño de una Estrategia para la Reducción de la Pobreza y la Desigualdad.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 117 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Creación y  objetivo general. Créase en el Departamento Nacional de Planeación la Misión  para el Diseño de una Estrategia para la Reducción de la Pobreza y la  Desigualdad, MERPD.    

La Misión tendrá como objetivo  general elaborar los estudios que permitan profundizar el conocimiento sobre  los mecanismos que determinan la pobreza y la desigualdad en Colombia, y el  papel de los sectores público y privado en el marco de la institucionalidad  vigente, para estructurar una política de corto, mediano y largo plazo, que  identifique las intervenciones que se deban continuar, profundizar o reformar,  para que el país pueda lograr avances importantes en esta materia.    

Artículo 2º. Objetivos  específicos. Los objetivos específicos de la Misión serán:    

1. Actualizar el diagnóstico y  la evolución reciente de los indicadores de pobreza y desigualdad.    

2. Estudiar las relaciones  entre la macroeconomía, la situación fiscal y la pobreza. Simular el  comportamiento de la pobreza bajo diferentes escenarios de política.    

3. Evaluar la incidencia del  gasto público social y sus efectos sobre la pobreza y la desigualdad.    

4. Estudiar los vínculos entre  educación, pobreza y desigualdad en la distribución del ingreso.    

5. Estudiar los vínculos entre  salud, pobreza y desigualdad en la distribución del ingreso.    

6.  Estudiar los vínculos entre nutrición, pobreza y desigualdad en la distribución  del ingreso.    

7. Analizar el comportamiento  del mercado laboral y sus implicaciones sobre la pobreza y desigualdad en la  distribución del ingreso.    

8. Analizar la importancia del  Sistema de Protección Social y de la política de asistencia social del gobierno  para la política de reducción de la pobreza y la desigualdad en la distribución  del ingreso.    

9. Estudiar la participación de  los grupos vulnerables en el sistema político y en el acceso a la justicia, la  relación entre pobreza y minorías; y otros temas relacionados con el objeto de  la Misión.    

10. Realizar las conclusiones y  las respectivas recomendaciones generales de política.    

Parágrafo. La Misión podrá  ampliar o restringir su agenda con el voto favorable del Director del Departamento  Nacional de Planeación en el Consejo Consultivo de que trata el artículo 3º del  presente decreto.    

Artículo 3º. Consejo  Consultivo. La Misión para el Diseño de una Estrategia para la Reducción de la  Pobreza y la Desigualdad tendrá un Consejo Consultivo integrado por el Director  General del Departamento Nacional de Planeación, quien lo presidirá, los  Ministros de la Protección Social y de Educación Nacional, los cuales podrán  delegar respectivamente en el Viceministro Técnico de la Protección Social y el  Viceministro de Educación Básica y Media; el Alto Consejero Presidencial, y un  grupo de 11 personas designadas por el Director General del Departamento  Nacional de Planeación, de manera tal que refleje la composición de las fuerzas  políticas, del Congreso de la República, de los gremios productivos del sector  privado, de los trabajadores y de organizaciones con presencia en el país.    

Parágrafo. En ausencia del  Director General del Departamento Nacional de Planeación, presidirá el Consejo  Consultivo de la Misión el Subdirector General del Departamento Nacional de  Planeación.    

Artículo 4º. Funciones del  Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo ejercerá las siguientes funciones:    

1. Definir el alcance de la  Misión propuesto por el Comité Técnico y en consulta con el Director de la  Misión.    

2. Discutir y decidir sobre las  recomendaciones y propuestas que hagan el Comité Técnico Asesor y el Director  General de la Misión.    

3. Aprobar el Informe Final de  la Misión, el cual recogerá el diagnóstico y las recomendaciones generales que  se derivan del conjunto de estudios y de las discusiones realizadas durante el  trabajo de la Misión.    

4. Evaluar los proyectos de  reforma legal a que haya lugar, como resultado de las recomendaciones de los  estudios.    

5. Darse su propio reglamento.    

6. Las demás que le sean  asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

Artículo 5º. Comité Técnico  Asesor. La Misión tendrá un Comité Técnico Asesor conformado por expertos  nacionales e internacionales designados por el Director General del  Departamento Nacional de Planeación. Sus actividades serán financiadas con  cargo a los recursos provenientes de organismos internacionales y/o de la banca  multilateral.    

Artículo 6º. Funciones del  Comité Técnico Asesor. El Comité Técnico Asesor ejercerá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Consejo  Consultivo en la definición del contenido de los estudios que deban ejecutarse,  y preparar en coordinación con el Director General de la Misión, los  correspondientes términos de referencia.    

2. Formular recomendaciones  sobre los temas objeto de estudio, las cuales serán debatidas por el Consejo  Consultivo.    

Artículo 7º. Director. La  Misión contará con un Director General el cual se encargará de organizar la  Secretaría Técnica de la misma. Sus actividades serán financiadas con cargo a  los recursos provenientes de organismos internacionales y en ningún caso  causará erogación con cargo a las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto  General de la Nación.    

Artículo 8º. Funciones del  Director General de la Misión. El Director General de la Misión para el Diseño  de una Estrategia para la Reducción de la Pobreza y la Desigualdad ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Preparar el informe final de  la Misión para el diseño de una Estrategia para la reducción de la Pobreza y la  Desigualdad.    

2. Asesorar en la definición  del contenido de los estudios que deban ejecutarse y preparar, en coordinación  con el Comité Técnico Asesor, los correspondientes términos de referencia.    

3. Realizar y supervisar según  corresponda, en coordinación con las entidades y organismos que sea del caso,  los estudios que se requieran, teniendo en cuenta las consideraciones del  Consejo Consultivo y las recomendaciones del Comité Técnico Asesor.    

4. Servir de interlocutor  habitual del Comité Técnico Asesor.    

5. Coordinar las labores del  Comité Técnico Asesor, así como las de los consultores nacionales y extranjeros  que realicen los estudios de que trata el artículo 1º de este decreto.    

6 Mantener informado al Consejo  Consultivo sobre el estado y avance de los estudios.    

7. Participar en la elaboración  de los proyectos de acto legislativo y de ley que sean indispensables para  materializar las recomendaciones de la Misión.    

Artículo 9º. Término de  duración de la Misión y entrega de documentos. La Misión cumplirá sus tareas  durante un término de doce (12) meses contados a partir de la vigencia del  presente decreto; asimismo, entregará un informe para discusión cumplidos diez  (10) meses de la vigencia del mismo. Al término de los doce (12) meses la  Misión entregará al Gobierno Nacional los siguientes documentos:    

1. Informe final de  actividades.    

2. Todos los documentos en  medio magnético y en medio impreso, elaborados por los consultores que hayan  participado en la Misión.    

Artículo 10. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

               

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