DECRETO 4414 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4414 DE 2004    

(diciembre 30)    

por el cual se fija el procedimiento  para la liquidación y pago del auxilio de cesantía de los servidores públicos  de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política y el artículo 1º, literal a), de la Ley 4ª de 1992, y de  conformidad con lo establecido en la Ley 432 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que la Resolución Externa  número 8 de 2000 del Banco de la República, en el artículo 79 establece que:    

“Las obligaciones que se  estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán  pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del  mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan  convenido unas fechas o tasa de referencia distintas. Las obligaciones que se  estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se  pagarán en la divisa estipulada…”;    

Que de conformidad con el  artículo 6º de la Ley 432 de 1998 las  entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro  una doceava parte de los factores de s alario que sean base para liquidar las  cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores  públicos afiliados;    

Que por lo anterior, es  necesario señalar un procedimiento para reglamentar la liquidación y pago del  auxilio de cesantía de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de  Relaciones Exteriores, de acuerdo con la asignación básica mensual y los  factores salariales establecidos en las normas vigentes,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Ministerio de  Relaciones Exteriores deberá transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava  parte de la asignación básica mensual y los demás factores de salario  establecidos en las normas vigentes, que sean base para liquidar las cesantías,  devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos que  prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones  Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 432 de 1998.    

Parágrafo. El auxilio de  cesantía de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones  Exteriores se liquidará y transferirá al Fondo Nacional de Ahorro, en moneda  legal colombiana a la tasa representativa del mercado correspondiente al primer  día del mes en que se cause la doceava que se transfiere.    

Artículo 2º. El presente decreto  regula las liquidaciones anuales de cesantía que se causen a 31 de diciembre de  cada año, incluida la correspondiente al año 2004.    

Artículo 3º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carolina Barco.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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