DECRETO 4412 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO  4412 DE 2004    

(diciembre  30)    

por el cual se reajusta la asignación mensual para los Miembros del  Congreso de la República.    

 Nota: Derogado por el Decreto 1463 de 2005,  artículo 3.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que  conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, el  Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días  hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial  para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio  ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los  servidores de ese nivel;    

Que el Contralor General de la República, en  cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y  el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con  base en los Decretos 4150, 4151, 4154, 4158 y 4172 de 2004  certificó que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración  de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia  fiscal de 2004, fue de cinco punto noventa y cuatro por ciento (5.94%);    

Que  conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001,  corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido  por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los  Miembros del Congreso,    

DECRETA:    

Artículo  1º. A partir del lº de enero de 2004 la asignación mensual de los Miembros del  Congreso de la República se reajustará en el cinco punto noventa y cuatro por  ciento (5.94%).    

Artículo  2º. Las oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del  Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los  emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto,  devenguen los Miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.    

Artículo  3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 3695 de 2003  y surte efectos fiscales a partir del lº de enero de 2004.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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