DECRETO 441 DE 2003
(febrero 26)
por el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano a los funcionarios del Centro Regulador y de Información de Urgencias de la Empresa Social del Estado Carmen Emilia Ospina de Neiva.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, se creó la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana;
Que el Decreto 1078 de 1998 reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás características de esta, condecoración, consistente en la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano. Con ella se señalan y recompensan los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud pública;
Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría de Bronce se otorga a quienes hayan ejercido cargos de salud y asistencia pública con competencia, consagración y conductas ejemplares;
Que los funcionarios del Centro Regulador y de Información de Urgencias de la Empresa Social del Estado Carmen Emilia Ospina de Neiva se han destacado por la oportunidad y eficiencia en el auxilio y la ayuda humanitaria de emergencia a las personas víctimas del atentado terrorista ocurrido en la ciudad de Neiva, el 14 de febrero de 2003;
Que es deber del Gobierno Nacional exaltar los valores destacados de las personas e instituciones que prestan servicios eminentes con una conducta intachable, espíritu apostólico, perseverancia y austeridad dedicadas al bien común y a la salud pública,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de B ronce, a los funcionarios del Centro Regulador y de Información de Urgencias de la Empresa Social del Estado Carmen Emilia Ospina de Neiva, por sus eminentes servicios a la causa de la salud y asistencia pública, especialmente en beneficio de la población en situación de emergencia derivada de atentados terroristas.
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior le será entregada a la doctora Inés Falla de Ospina, Gerente de Empresa Social del Estado Carmen Emilia Ospina, en representación de los funcionarios del Centro Regulador y de Información de Urgencias de esa institución, en ceremonia solemne presidida por el Ministro de la Protección Social.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., , a 26 de febrero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Laborales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,
Luz Stella Arango de Buitrago.