DECRETO 4409 DE 2004
(diciembre 30)
por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS.
Nota 1: Prorrogado por el Decreto 4673 de 2006.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 499 de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y, de conformidad con lo previsto en el Decreto ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando, entre otros, los objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido su razón de ser o cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional así lo aconsejen, como es el caso de Cajanal S.A., EPS;
Que el estudio técnico realizado para la Sociedad Cajanal S.A., EPS señala que se cumple este evento,
DECRETA:
CAPITULO I
Disolución y liquidación
Artículo 1°. Disolución y liquidación. Dispóngase la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS, sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Plazo prorrogado por el Decreto 4673 de 2006, artículo 1º. En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicha entidad entrará en proceso de disolución y liquidación, el cual deberá concluir a más tardar e n un plazo de dos (2) años, prorrogables hasta por un plazo igual y, para todos los efectos, utilizará la denominación “Cajanal S.A., EPS en Liquidación”.
Artículo 2°. Régimen de liquidación. Por tratarse de una sociedad pública por acciones, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, la liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS, se someterá a las disposiciones del Decreto ley 254 de 2000 y a las especiales del presente acto, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 52 de la Ley 489 de 1998. En lo no previsto en dichas disposiciones se aplicarán, en lo pertinente, los preceptos del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza dula entidad.
Artículo 3°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, Cajanal S.A., EPS en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.
CAPITULO II
Del órgano de Dirección de la Liquidación
Artículo 4°. Organo de Dirección de la Liquidación. El liquidador de Cajanal S.A., EPS en Liquidación, será Fiduagraria S.A., quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la entidad en liquidación.
El Liquidador ejercerá las funciones que le sean propias hasta tanto se determine por la ley o el Gobierno Nacional el mecanismo para culminar el proceso de liquidación ordenado por el presente decreto.
Artículo 5°. Funciones del Liquidador. El Liquidador adelantará bajo su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Sociedad Cajanal S.A., EPS en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.
2. Realizar el inventario físico detallado de los activos y pasivos de la entidad, y realizar su avalúo de conformidad con las normas legales aplicables.
3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.
4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.
5. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación.
6. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador.
7. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior del presente Decreto, y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.
8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva, para lo cual se dará aplicación a las normas vigentes sobre la materia que faciliten esta labor.
9. Elaborar el presupuesto de la entidad.
10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad.
11. Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordena, e iniciar la contabilidad de la liquidación.
12. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista.
13.Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas en las normas que regulan la materia.
14. Promover y adelantar las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.
15. Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten.
16. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo.
17. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.
18. Las demás que conforme al Código de Comercio y normas concordantes le correspondan, las que le sean asignadas y las propias de su encargo.
Artículo 6°. De los actos del Liquidador. Los actos del Liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y, en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los actos administrativos del L iquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el proceso de liquidación.
Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el recurso de reposición y contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.
El Liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos manifiestamente ilegales, o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo 7°. Revisor fiscal. La sociedad Cajanal S.A., EPS en Liquidación, tendrá un revisor fiscal quien deberá tener las mismas calidades y funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio y será designado de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 8°. Enajenación de bienes y derechos. En desarrollo de la liquidación y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto ley 254 de 2000, el Liquidador deberá enajenar todos los bienes de propiedad de la sociedad. Del mismo modo, deberá disponer para los propósitos de la liquidación de los aportes, contratos y derechos de los cuales sea titular la sociedad.
Artículo 9°. Financiación de acreencias laborales e indemnizaciones. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del término establecido por el Decreto ley 797 de 1949, realizará un crédito a favor de la entidad en liquidación, en las condiciones acordadas con dicho ministerio, sin que sea necesario el otorgamiento de garantías, con los recursos suficientes para que esta pueda cumplir con el pago de las indemnizaciones y demás acreencias laborales a que tengan derecho los trabajadores oficiales y los empleados públicos que sean retirados. Dicho crédito será reembolsado dentro de los plazos que se acuerden, teniendo en cuenta los plazos de la liquidación.
CAPITULO III
Disposiciones laborales
Artículo 10. Terminación de la vinculación. La supresión de los empleos o cargos como consecuencia del proceso de liquidación de Cajanal S.A., EPS en Liquidación, dará lugar a la terminación del vínculo legal y reglamentario o contractual, según el caso, de los servidores públicos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 11. Levantamiento de fuero sindical. Para efecto de la desvinculación de los servidores públicos que gozan de la garantía de Fuero Sindical, el Liquidador adelantará el proceso de levantamiento de dicho fuero, de conformidad con las normas vigentes, en particular con lo previsto en el Decreto 2160 de 2004 o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Una vez culminen los procesos de levantamiento del Fuero Sindical, se entenderán automáticamente suprimidos los cargos de quienes gozaban del mismo.
Artículo 12. Supresión de cargos. El Liquidador, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que asuma sus funciones, elaborará el detalle de los servicios personales que requerirá durante el proceso de liquidación, así como la forma idónea para atenderlos. De igual forma elaborará el programa de supresión de cargos vacantes y lo s que no sean necesarios para adelantar el proceso.
Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de Cajanal S.A., EPS en Liquidación, quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con el respectivo régimen legal.
Artículo 13. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos. Dentro del término previsto para el proceso de liquidación de Cajanal S.A., EPS en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.
Artículo 14. Supresión de empleos. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia o las normas que las sustituyan.
Artículo 15. Entrega de documentación y archivos. Los archivos de las historias laborales de los ex trabajadores de la Sociedad Cajanal S.A., EPS, serán entregados a la Caja Nacional de Previsión Social Empresa Industrial y Comercial del Estado-Cajanal EICE o a la entidad que haga sus veces, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y del manejo de los mismos.
CAPITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 16. Masa de la liquidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes, las utilidades y los rendimientos financieros generados por los recursos propios y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar a la Sociedad Cajanal S.A., EPS en Liquidación, en particular los bienes inmuebles que constan en el acta que se suscribió en cumplimiento del Decreto ley 1777 de 2003, la cual deberá ser inscrita en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, para efectos de lo cual podrá acudirse a lo previsto en la Ley 901 de 2004, las normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.
Artículo 17. Bienes y recursos excluidos de la masa liquidatoria. Con el objeto de preservar la destinación de los recursos de la seguridad social en salud, Cajanal S.A., EPS en Liquidación, deberá excluir de la masa de liquidación los recursos correspondientes a:
1. Las cotizaciones obligatorias de los afiliados que a la vigencia del presente Decreto no han sido objeto de compensación, hasta tanto se surta dicho proceso. Estos recursos deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y del proceso de declaración de giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como, saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.
2. Los dineros en poder de la entidad por concepto de licencias de maternidad y los que correspondan a incapacidades por enfermedad general, hasta tanto se dé cumplimiento al pago de estas prestaciones.
El Liquidador deberá manejar los recursos relacionados en los numerales 1 y 2 anteriores en cuentas separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades:
1. Garantizar el pago de los tratamientos en curso o aquellas prestaciones por incapacidades o licencias de maternidad y paternidad que se hagan exigibles durante el proceso de liquidación.
2. En caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de liquidación para atender las obligaciones de la entidad en liquidación siguiendo las reglas de prelación previstas por la ley.
Artículo 18. Procesos judiciales. El Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso y los que llegaren a iniciarse dentro del término de la liquidación, hasta tanto se efectúe la entrega de los mismos. Asimismo, deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Defensa Judicial de la Nación y al Ministerio de la Protección Social, tres (3) meses después de su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Entidad, así como también, cuando ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los términos señalados en las disposiciones vigentes.
Parágrafo 1°. El Liquidador deberá entregar al Ministerio del Interior y de Justicia y al Ministerio de la Protección Social un informe mensual sobre el estado de los procesos y reclamaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Decreto ley 254 de 2000.
Parágrafo 2°. El Ministerio de la Protección Social asumirá, una vez culminada la liquidación, los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte Cajanal S.A., EPS, al igual que las obligaciones derivadas de estos.
Artículo 19. Fecha del cierre contable. Para efectos de la contabilidad de la Sociedad Cajanal S.A., EPS, se aplicará como fecha de cierre contable de la empresa en marcha e inicio de la contabilidad de la liquidación, la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 20. Traspaso de bienes y derechos. Si al término de la liquidación quedaren activos remanentes serán entregados a quien corresponda, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Decreto ley 254 de 2000 o al Ministerio de la Protección Social.
Artículo 21. Obligaciones especiales de los servidores públicos de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria y/o penal a que haya lugar en caso de irregularidades.
Artículo 22. Transitorio. La Sociedad Cajanal S.A., EPS en Liquidación, continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2004 comprometidas antes de la expedición del presente decreto por parte de la Sociedad Cajanal S.A., EPS.
Artículo 23. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.