DECRETO 4408 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4408 DE 2004    

(diciembre 30)    

por el cual se modifica la planta de  personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria,  Capresub en Liquidación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en  especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2398 del 25 de agosto de 2003, se suprime la Caja de Previsión Social de la  Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación;    

Que la  Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en  liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública,  DAFP, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, y  cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal de la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  para efectos de modificar su planta de personal;    

Que de conformidad con el Decreto  2529 del 13 de septiembre de 2004, por el cual se modifica el Decreto 2398 de 2003,  el Liquidador de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria es  el órgano de Dirección de la entidad, quien decide someter a la aprobación del  Gobierno Nacional la modificación de la planta,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la  Planta de Personal de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia  Bancaria, Capresub, los siguientes cargos:    

Direccion  General    

Número 

  de cargos                                      Denominación   Código  Grado    

Uno (1)    Secretario  General de Entidad Descentralizada         0037  12    

Uno (1)    Médico  E specialista M.T.           3120        19    

Secretaria  General    

Uno (1)    Profesional  Universitario            3020        05    

Uno (1)    Técnico  Operativo                     4080        10    

Uno (1)    Auxiliar  Administrativo              5120        09    

Uno (1)    Auxiliar Administrativo              5120        08    

Artículo  2°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima  el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto  tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo  equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en  los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999 y  con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los  Decretos 2917 de 1991, 1694 de 1995, 1372 de 1996, 1266 de 1998 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,        

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *