DECRETO 4405 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4405 DE 2004    

(diciembre 30)    

por el cual se suprimen unos cargos de  la planta de personal de la Compañía de Informaciones Audiovisuales  “Audiovisuales” en liquidación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, de las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  3551 del 28 de octubre de 2004, se suprimió y ordenó la disolución y  liquidación de la Compañía de Informaciones Audiovisuales  “Audiovisuales”, autorizada por el Decreto 2420 de 1976  y constituida por Escritura Pública número 6744 del 30 de noviembre de 1976  como sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las empresas  industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, vinculada al  Ministerio de Comunicaciones;    

Que Audiovisuales en  Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la  justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;    

Que la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Suprímese de la  planta de personal de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales  en Liquidación, el siguiente cargo de empleado público:    

No.  Cargos                              Denominación  del Empleo          Código       Grado    

1 (Un)     Gerente  de entidad Descentralizada 0015   20    

Artículo 2°. Suprímense de la  planta de personal de la Compañía de Informaciones Audiovisuales-Audiovisuales  en Liquidación, veinticinco (25) cargos de trabajadores oficiales.    

Artículo 3°. A partir de la  ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o  del término de este fuero contemplado en la Ley, quedarán automáticamente  suprimidos los cargos ocupados por los servidores públicos que gozan de fuero  sindical.    

Parágrafo.  En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, estos cargos se  mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este Decreto  se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el  presente artículo.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo de Junta  Directiva número 04 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de De Hart.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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