DECRETO 4404 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4404 DE 2004    

(diciembre 30)    

por el cual se suprimen unos cargos de  la planta de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión  en Liquidación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial, de las que confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artícu lo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  3550 del 28 de octubre de 2004, se suprimió y ordenó la disolución y  liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión, sociedad  entre entidades públicas, organizada como Empresa Industrial y Comercial del  Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones;    

Que Inravisión en Liquidación,  presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación  técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el  respectivo certificado de viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense de la  planta de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en  Liquidación, los siguientes cargos de empleados públicos:    

No.  Cargos                              Denominación  del Empleo          Código       Grado    

1 (Un)     Presidente  de entidad Descentralizada 0015 22    

1 (Un)     Secretario  General de Entidad Descentralizada 0037  18    

5 (Cinco) Vicepresidente  de Entidad Descentralizada 0040        18    

1 (Un)     Jefe  de Oficina                              0137   16    

1 (Un)     Jefe  de Oficina Asesora de Planeación 1045  9    

1  (Un)     Jefe de Oficina Asesora de  Jurídica  1045    9    

Artículo 2°. Suprímense de la  planta de personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión-Inravisión en  Liquidación, trescientos sesenta y ocho (368) cargos de trabajadores oficiales.    

Artículo  3°. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del  fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la Ley, quedarán  automáticamente suprimidos los cargos ocupados por los servidores públicos que  gozan de fuero sindical.    

Parágrafo. En defensa de la  garantía constituida por el Fuero Sindical, estos cargos se mantendrán  temporalmente vigentes en la planta de personal que por este Decreto se  establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente  artículo.    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto  930 del 25 de mayo de 2000 y todas las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Elena Pinto de De Hart.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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